Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5838/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente5838/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 424/2014))
Fecha22 Abril 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5838/2014

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5838/2014.

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********.




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

secretariO: D.A.R.V..



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince.



COTEJADO:


V I S T O S;

Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia de veinte de marzo del propio año, dictada por la Sala Superior del citado órgano jurisdiccional en el expediente relativo al recurso de apelación ********** y su acumulado **********, derivados del juicio de nulidad
**********, del índice de la Quinta Sala Ordinaria de ese tribunal.


SEGUNDO. La quejosa expresó los antecedentes del acto reclamado, señaló como derechos violentados los consagrados en los artículos , 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos.


TERCERO. Por acuerdo de presidencia de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la admitió a trámite y la registró con el número
********** y, seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de septiembre siguiente, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo por aspectos de legalidad.


CUARTO. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, en proveído de dieciocho de noviembre siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de uno de diciembre de dos mil catorce, admitió a trámite el medio de defensa con el número 5838/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno; y turnó el expediente para su estudio al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, para lo cual se radicó en esta Segunda Sala. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


En proveído de veintiuno de enero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se remitieran los autos al Ministro ponente.


El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el expediente se abstuvo de formular pedimento.


SEXTO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de normas de carácter general; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión1.


SEGUNDO. Oportunidad. La interposición del recurso de revisión está en tiempo, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.2


TERCERO. Legitimación. La recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad toda vez que se trata de la representante legal de la quejosa, situación que fue reconocida en el juicio de nulidad.


CUARTO. Procedencia del recurso. Por razón de método, en principio es necesario verificar la procedencia de este recurso.


En primer lugar, es importante señalar que el juicio de amparo directo es un juicio con una sola instancia, pues la resolución que ahí se dicte, por lo general, es definitiva y no admite recurso alguno. De manera excepcional, en su contra puede interponerse un medio de defensa, que sólo justifica su procedencia si se actualizan dos requisitos fundamentales, previstos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3:

  1. Debe subsistir algún tema de constitucionalidad. Es decir, la sentencia de amparo combatida debe resolver sobre la constitucionalidad de normas generales, establecer la interpretación directa de algún precepto constitucional o de un derecho humano establecido en un instrumento internacional ratificado por México, u omitir un pronunciamiento sobre tales cuestiones, cuando se hubieran planteado en la demanda.


  1. El asunto debe fijar un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los lineamientos sentados por ésta en acuerdos generales.


Estos requisitos se reiteran en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo4 y en la jurisprudencia 2a./J. 149/2007, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA5, aplicable en términos del artículo sexto transitorio del decreto por el cual se emitió la actual Ley de Amparo.

En ese sentido, debe señalarse que el recurso de que se trata se interpuso oportunamente por persona legitimada y que el ocurso se encuentra firmado, lo cual quedó demostrado en el segundo y tercer considerandos de la presente resolución.


Por otro lado, en la demanda de amparo, la parte quejosa ahora recurrente cuestionó la regularidad constitucional de los artículos 64, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 74 de su reglamento.


Al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito realizó el estudio propuesto en los conceptos de violación y concluyó que los argumentos planteados eran infundados, puesto que tales disposiciones no son contrarias al artículo 27 constitucional.

A juicio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el caso cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, porque al no existir jurisprudencia sobre la constitucionalidad de los artículos 64, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 74 de su reglamento; resulta de especial interés que este Máximo Tribunal del país se pronuncie al respecto, lo cual tendría efectos sobresalientes en el ámbito jurídico.


QUINTO. Cuestiones previas. Antes de entrar al estudio del asunto, resulta necesario relatar los antecedentes relevantes que se desprenden de autos.


1. **********, es propietaria del inmueble ubicado en **********, colonia **********, en la delegación del mismo nombre en el Distrito Federal, en el cual está proyectada y autorizada por parte de las autoridades administrativas la realización de trabajos de construcción de obra nueva de oficinas y comercio al amparo de la manifestación de construcción tipo “*********”, número **********.


2. El once de diciembre de dos mil doce, la empresa ingresó solicitud de modificación de estudio de impacto urbano ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, que se registró con el folio **********, consecutivo **********, referente a la modificación del proyecto denominado “**********”, para uso de oficinas y comercio.


3. A tal solicitud recayó la resolución contenida en el oficio **********, de catorce de enero de dos mil trece, mediante la cual el Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió la modificación al dictamen de estudio de impacto urbano Of. ********** y, entre otros aspectos, estableció que la constructora debe tramitar y formalizar ante esa dependencia la transmisión, a título gratuito, del dominio del diez por ciento del área total del predio, como lo prevén los artículos 64 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 74 de su reglamento.


4. En desacuerdo con esa determinación, la empresa promovió juicio de nulidad, del que correspondió conocer a la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el expediente **********, que fue resuelto en sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil trece, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución cuestionada por no encontrarse debidamente fundada y motivada.


5. Inconformes con ese fallo, la parte actora y la autoridad demandada interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron registrados bajo los números ********** y su acumulado **********, y en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emitió fallo, en el que revocó la resolución de primer grado y reconoció la validez del acto administrativo impugnado.


6. Contra esa decisión, **********, promovió demanda de amparo directo,...

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