Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 917/2014)

Sentido del fallo21/10/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 142/2014)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.-1562/2013)
Número de expediente917/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 amparo en revisión 917/2014

aMPARO EN REVISIÓN 917/2014

QUEJOsA y recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo AVANTE JUÁREZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.


Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, **********, apoderado de la persona moral ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. El Secretario de Gobernación.

  6. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  7. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


  1. La inobservancia de las disposiciones legales que se señalan a continuación, al aprobar y expedir el Decreto por el que se expide La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita:2 artículos 70, 71, 72, 78, fracción III y 92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, 39, 45, 85, 86, 90, 103 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 94 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 117, 135, 136, 137, 162, 163, 177, 179 y 182 del reglamento del Senado de la República; 80, 85, 102, 157 y 158, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 13, 26, 30 bis y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: la iniciativa, promulgación y orden de expedición por la que se ordenó la publicación y observancia del Decreto por el que se expide la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, cuya discusión, aprobación y expedición se reclaman al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


  1. Del Senado de los Estados Unidos Mexicanos: se reclama el estudio y dictamen de la iniciativa que dio origen al Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


  1. De la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: se reclama el estudio y dictamen de la iniciativa que dio origen al Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


  1. Del Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos: se reclama el refrendo del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público: se reclaman los actos entiendes a la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación: se reclama la publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37.


La quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , , 13, 14, 16, 21, 22, 25, 26, 28, 41, 72 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Cabe precisar que del contenido de los conceptos de violación3 de la demanda constitucional, se aprecia que también fueron reclamados los preceptos 52 al 65 de la misma ley.


SEGUNDO.- Conceptos de violación. Los conceptos de violación que expresó el quejoso en su demanda de garantías se sintetizan a continuación:


En el primer concepto de violación la quejosa adujo violación a la legalidad y exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, con base en que:


  1. La iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita presentada por el Presidente de la República, dentro de su proceso legislativo, no fue turnada para su análisis y discusión a la Comisión de Seguridad Pública, quien contaba con la potestad y la obligación de conocer, analizar, discutir y dictaminar dicha iniciativa, cuando se encontraba dentro de su ámbito de competencia y su estudio resultaba necesario a efecto de salvaguardar el principio de las garantías de legalidad, exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica.

  2. Resultaba imprescindible que dicha Comisión conociera, analizara, discutiera y dictaminara la iniciativa que dio origen al decreto reclamado en virtud de que, de acuerdo con los motivos por los que se fundamentó que era necesaria la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se puede observar que la prevención del delito, el combate a la delincuencia y los delitos federales le competen por razón de materia a la Secretaria de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  3. Por su parte, los artículos 117 del Reglamento del Senado y 158, fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, señalan que las Comisiones tendrán la competencia de acuerdo a sus denominaciones, dado que la denominación es de Seguridad Pública, le correspondía a la Comisión de Seguridad Pública conocer, estudiar y dictaminar la Ley reclamada. Por lo que resultaba estrictamente necesario, para tener colmado el debido proceso legislativo, que la Comisión de Seguridad Pública conociera, discutiera y dictaminara la iniciativa del Decreto que contiene la Ley reclamada.

  4. Por lo que el proceso legislativo que le correspondió al Decreto que contiene la Ley reclamada, específicamente por lo que hace a los artículos 2, 3, 17, primer párrafo, fracción VIII, 18, 19, 20, 21, segundo párrafo, 32 primer párrafo, fracción II, 33, 34, 35, 36 y 37, es violatoria a las garantías de legalidad, exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica ya que no se cumplió con lo establecido en la normatividad vigente que le resultaba aplicable, pues al tratarse de un tema se seguridad pública que busca prevenir delitos del orden federal, a la Comisión de Seguridad Pública le correspondía dictaminar dicha iniciativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el...

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