Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 627/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 • QUEDA FIRME LA CONCESIÓN DEL AMPARO. • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1172/2012),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 86/2013))
Número de expediente627/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 627/2013


AMPARO EN REVISIÓN 627/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez




Vo.Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.



Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Autoridad responsable ordenadora: H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


  1. Autoridades responsables ejecutorias:


  1. C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal

  2. C. Secretario de Seguridad Pública en el Distrito Federal

  3. C. Secretario de Protección Civil del Distrito Federal

  4. C. Director General de Prevención, de la Secretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal

  5. C. Director del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal

  6. C. Coordinadora de Verificación Administrativa, licenciada Luz Adriana López Galicia, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la autoridad responsable ordenadora, la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo:


  1. La expedición de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en sus artículo 1, 3, 6, 7, apartado A, fracción I, inciso d), 8, fracción II, 18, 19, fracciones III y VIII, 20 y Décimo Primero Transitorio, de fecha 23 de diciembre de 2009;


  1. La expedición de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en sus artículos 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, fracciones XVII, XL, LI y LV, 8, 9, 10, 15, fracciones V, IX, X, XIX y XLIV, 106, 108, fracción V, 109, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 171, de fecha 11 de mayo de 2011.



  1. De la autoridad responsable ejecutora C.J. de Gobierno del Distrito Federal, reclamo:


  1. La publicación de fecha 26 de enero del año 20110 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y la promulgación de fecha 28 de diciembre de 2009, de la Ley de Verificación del Distrito Federal (sic);


  1. La promulgación de fecha 6 de julio de 1011 y publicación en la Gaceta Oficial del distrito Federal, de fecha 8 de julio de 2011, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;


  1. De la autoridad responsable C. Secretario de Protección Civil del Distrito Federal, reclamó la imposición de medidas de seguridad, en el oficio **********, de fecha 15 de agosto de 2012, dentro del expediente administrativo: **********;


  1. De la autoridad responsable ejecutora C. Director General de Prevención, de la Secretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, Ingeniero José Luis Hernández Dehesa, reclamo la notificación y ejecución de las medidas de seguridad impuestas en el oficio **********, en el expediente administrativo: ********** expediente administrativo: **********, de fecha 15 de agosto de 2012, las cuales se instrumentaron el día 17 de agosto del año en curso de 2012, mediante sellos de suspensión de actividades, bajo el Acta número IV 28, folios números 0281, 0280, 0031 y 0033, que me impiden el uso y disfrute de mi derecho de propiedad, de mi derecho al trabajo y me imponen modalidades a mi propiedad privada, que se ubica en el **********.


  1. De la autoridad responsable ejecutora, C. Director del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, reclamo,


  1. la visita de verificación de establecimientos comerciales ubicado en la **********, dentro del expediente administrativo folio ********** y folio número **********, de fecha 17 de agosto del año 2012; y


  1. De la autoridad responsable ejecutora, la C. Coordinadora de Verificación Administrativa del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, licenciada Luz Adriana López Galicia, reclamo la implementación de medidas cautelares y seguridad, consistente en los sellos de suspensión de actividades, que me privan del uso y goce de mi derecho de propiedad, me impide el ejercicio al derecho de trabajo y me impone modalidades a mi propiedad privada, en mi despacho ubicado con el número **********, en cumplimiento a la Orden de Verificación de Establecimientos Mercantiles que emana del expediente número **********, folio: número **********, de fecha 17 de agosto del año 2012.


  1. De la autoridad responsable ejecutora, el C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, reclamo el cumplimiento de la suspensión de actividades del Condominio Insurgentes, ubicado en la ********** y/o **********, mediante el uso de la fuerza pública, impidiéndome el uso y goce de mi derecho de propiedad, al impedirme el ejercicio al derecho de trabajo y al imponerme modalidades a mi propiedad privada.


La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 5, 14, 16, 27 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, de la demanda de amparo correspondió conocer a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la cual, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el nueve de enero de dos mil trece, la juez del conocimiento celebró audiencia constitucional y dictó sentencia en la que sobreseyó parcialmente en el juicio de amparo, negó el amparo y concedió la protección de la Justicia de la Unión solicitada.


Para llegar a esa conclusión, la juzgadora procedió de la siguiente manera.


  • Sobreseyó con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de los actos que se reclamaron al Secretario de Protección Civil, D. General del Instituto de Verificación Administrativa y Secretario de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal, que se hicieron consistir en la imposición de medidas de seguridad y la orden de visita de verificación de diecisiete de agosto de dos mil doce, y su ejecución, debido a que estas autoridades negaron esos actos y la quejosa no desvirtuó dicha negativa (foja 692 vta. del expediente de amparo).


  • Sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, respecto del acto consistente en la imposición de medidas de seguridad contenidas en el oficio **********, de quince de agosto de dos mil doce, dentro del expediente Administrativo **********, que reclamó del Director General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. Lo anterior bajo el argumento de que la quejosa no acreditó su interés jurídico porque no demostró en el juicio de amparo el derecho que le asiste sobre el inmueble en que se llevaron a cabo dichos actos –inmueble ubicado en **********– ya que las pruebas que ofreció para probar ese extremo se refieren a un domicilio diverso –ubicado en la **********– (foja 696 del expediente de amparo).


  • Este sobreseimiento se hizo extensivo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de julio de dos mil once (foja 702 del expediente de amparo).


  • Sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en los artículos 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XVIII y 116, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, respecto de la orden de implementación de medidas cautelares y seguridad, consistente en la suspensión total temporal de actividades al establecimiento que señaló la quejosa en su demanda. Lo anterior, en virtud de que la quejosa no señaló como responsable a la autoridad emisora de esa orden –Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal–, lo que impidió a la juzgadora para pronunciarse sobre la constitucionalidad de ese acto (foja 703 del expediente de amparo).


  • Desestimó la causa de improcedencia hecha valer por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su informe justificado, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que alegó la inexistencia de un acto concreto de aplicación de los artículos 1, 3, 6, 7, apartado A, fracción I, inciso d), 8, fracción II, 18, 19, fracciones...

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