Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1628/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 380/2014))
Número de expediente1628/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1628/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1628/2015, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G..

COLABORÓ: B.G.A..



Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis.



COTEJÓ:

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil catorce, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.


La quejosa alegó una violación en su perjuicio a los derechos fundamentales contenidos en los artículos 8°, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, el que por acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce, lo admitió y registró bajo el expediente **********, y seguido los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictó sentencia negando el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa interpuso mediante correo certificado “recurso de reclamación en contra del auto de fecha 31 de marzo del 2015 emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito por medio del cual niega el amparo… sin existir notificación personal”, mismo que fue recibido en este Alto Tribunal el catorce de mayo de dos mil quince.


En proveído de diecinueve de mayo siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el referido recurso de reclamación, el cual registró bajo el expediente **********, y al estimar que el idóneo, lo era el de revisión, previsto en el artículo 81 de la Ley de Amparo, ordenó remitir el escrito al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de origen para los efectos legales consiguientes.


Por acuerdo de primero de junio de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito dio trámite al escrito como recurso de revisión, ordenando correr traslado a las partes, así como el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, una vez integrado.


Enviados los autos a esta Suprema Corte, por acuerdo de diecinueve de junio siguiente, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el asunto bajo el expediente **********, mismo que desechó por improcedente, al considerar que el recurso de revisión no reunía los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al existir precedentes respecto del problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 2-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en cuanto a las cuotas para la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra de esa última determinación, la parte quejosa presentó por conducto de su representante legal ante Correos de México recurso de reclamación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de diciembre de dos mil quince.


Por acuerdo de once de diciembre siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se ordenó que se turnara para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


QUINTO. Radicación en la Segunda Sala. Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. A su vez, este medio de impugnación resulta oportuno.2


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios proviene de persona legitimada para ello.3


CUARTO. Acuerdo impugnado. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de junio de dos mil quince, dentro del amparo directo en revisión **********, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión de origen intentado contra la sentencia definitiva dictada en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


La razón por la que se desechó el recurso consistió en que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al existir precedentes respecto del problema de constitucionalidad planteado del artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en cuanto a las cuotas para la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel.


QUINTO. Estudio. Es innecesario el análisis de los agravios hechos valer en la presente reclamación, toda vez que el recurso de revisión de origen, es improcedente por una razón diversa a la expresada por el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal para desecharlo, ya que se intenta contra una sentencia declarada ejecutoriada, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada.


En efecto, el seis de mayo de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito declaró que la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo ********** de su índice, había causado ejecutoria por falta de impugnación. Dicho acuerdo es de la literalidad siguiente:


CUENTA.- En seis de mayo de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, doy cuenta al Presidente de este Tribunal con el estado que guardan los presentes autos.- Certifico: Que transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.- Doy fe.- Morelia, Michoacán, a seis de mayo de dos mil quince.- Visto lo de cuenta; toda vez que de la certificación que antecede se advierte que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado de Circuito, en el amparo directo administrativo **********; en esa virtud, se declara ejecutoriada la sentencia dictada en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el amparo directo en que se actúa, y, mediante atento oficio que al efecto se le gire a la Sexta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en esta ciudad, hágasele llegar los autos del expediente auxiliar ********** y auxiliado ********** de donde deriva el acto reclamado, solicitándole el acuse de recibo correspondiente.- N..- Lo acordó y firma el Magistrado H.S.H., Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.”


En dicho acuerdo, aunque no se explicitó, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito advirtió que la sentencia definitiva dictada en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil quince fue notificada a la parte quejosa el quince de abril de ese año, surtió sus efectos al día siguiente, y el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes diecisiete al jueves treinta de abril de dos mil quince, sin que se presentara en ese lapso.


Corrobora lo afirmado, la Certificación de días inhábiles que mediaron entre la fecha que se notificó la sentencia recurrida y el día que se presentó el recurso de...

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