Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-04-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 667/2008)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha01 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1183/2007),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 66/2008))
Número de expediente667/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 667/2008



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 667/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 667/2008. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ***********.

QUEJOSa: ********** ********** *********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: S.P.H.A..




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de abril de dos mil nueve.




Cotejó:




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** ********** ********** ***********, por conducto de su representante legal, ********** ********** *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Asamblea Legislativa. --- b) Jefe de Gobierno. --- c) Secretario de Gobierno. --- d) Secretario de Finanzas. --- e) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: a) DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: La aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en vigor a partir del 1° de enero de 2002. En concreto la quejosa reclama el artículo del citado Decreto, por el que se reforma el artículo 149, fracción II, del citado ordenamiento legal, en cuanto incluye a partir del 1° de enero de 2002, el factor 10.00 para calcular el importe del impuesto predial a su cargo, cuando el propio contribuyente otorga el uso o goce temporal de inmuebles, esto es, el sistema jurídico para la determinación y pago del impuesto predial con base en rentas. --- Señala el precepto que se combate por inconstitucional, lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 149.’ (Se transcribe). --- b) Del JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la promulgación, orden de publicación y aplicación del Decreto a que se hizo mención en el punto que antecede. --- c) Del SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el inciso a) que antecede. --- d) Del SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama el refrendo del Decreto a que se hizo mención en el inciso a) que antecede. --- e) Del DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Decreto citado en el inciso a) de este capítulo. --- Procede hacer notar a su Señoría, que en la presente instancia no se señala como autoridad responsable a la TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en virtud de que el pago del impuesto se realizó en forma voluntaria, sin que existiera un requerimiento formal por parte de la autoridad hacendaria; siendo que la autoliquidación de una contribución no es imputable a la autoridad exactora. Como fundamento de este razonamiento, se cita la tesis número XCII/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: --- ‘AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UN TRIBUTO NO ES ACTO DE APLICACIÓN IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.’ (Se transcribe). --- Finalmente, es importante señalar que el pago del impuesto predial por el cuarto bimestre de 2007 con base rentas y, por tanto, el primer acto concreto de aplicación de las disposiciones que se reclaman en el presente juicio de garantías, fue efectuado por vez primera por la hoy quejosa, en relación al inmueble del que es propietaria, el día 30 de julio de 2007, siendo que con fecha 3 de agosto de 2007 se presentó un pago complementario por dicho impuesto al haber existido un error involuntario en el importe consignado por el monto de rentas e impuesto a pagar, según se demuestra con las declaraciones de valor catastral y pago del impuesto predial, así como con las boletas de pago del mismo, emitidas por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, documentales que a esta instancia se acompañan.” (Fojas 2 a 4 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintitrés de agosto de dos mil siete, el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por vacaciones del titular, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número ***********. (Foja 95 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el siete de noviembre de dos mil siete y se dictó sentencia, misma que fue autorizada el treinta del citado mes y año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE el presente juicio de garantías, promovido por *********** ********** **********, por conducto de su representante legal *********** ***********, respecto de los actos de las autoridades responsables, precisados en el resultando primero en términos del considerando tercero de la presente resolución. --- SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********** *********** ********** , por conducto de su representante legal ********** *********** ***********, en contra del factor 10.00 contenido en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, en términos del último considerando de esta sentencia.” (Foja 161 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, en lo conducente, son las siguientes:


(…) SEXTO. Dada la relación que guardan entre sí, los dos conceptos de violación en los que substancialmente manifiesta el promovente que el procedimiento para la determinación y pago del impuesto predial contenido en los artículos 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, que se controvierte, transgrede en su perjuicio el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, pues para determinar la base de la contribución se toma en cuenta el importe de las contraprestaciones percibidas por concepto de rentas, multiplicadas por el factor 10.0, lo que implica incluir un elemento ajeno al valor real del inmueble. --- En relación con los motivos de inconformidad formulados por la peticionaria de garantías, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia en el sentido de declarar inconstitucional el factor 10.0 para calcular el impuesto predial. --- El criterio al que nos referimos es el P./J. 23/2004, de la Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, página 112, abril de 2004, cuyo rubro y contenido son los siguientes: --- ‘PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.’ (Se transcribe). --- En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional se encuentra obligado a acatar la jurisprudencia emitida por la superioridad. --- Así, con independencia de los argumentos formulados en contra del factor 10.0 contenido en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, los conceptos de violación se estiman fundados y suficientes para otorgar la protección constitucional. --- De conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la protección de la Justicia Federal, tiene por efecto que se devuelvan a la quejosa las cantidades que acredite haber pagado en exceso por la aplicación del factor 10.00 de referencia en relación al pago del impuesto predial que enteró por el cuarto bimestre de dos mil siete y en tanto continúe vigente la norma en cuestión. --- Esto es, sólo se deberá calcular el valor catastral del inmueble referido en esta sentencia, en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el factor 10.00 conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo. (…)” (Fojas 159 a 161 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil siete, la Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en funciones de Jueza, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria, y requirió al Secretario de Finanzas y Tesorero, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para el efecto de que en el tributo cubierto por la demandante por el cuarto bimestre de dos mil siete, no se le eximiera del pago del tributo, sino que se debía calcular el valor catastral del inmueble que defiende y que otorga en arrendamiento, en términos...

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