Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1109/2005-01)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Junio 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1109/2005-01
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1146/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1109/2005-01.

AMPARO EN REVISIÓN 1109/2005-01.

QUEJOSA: PITS FRENOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIOS: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA

VERÓNICA NAVA RAMÍREZ

JUAN CARLOS ROA JACOBO

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ

CARLOS MENA ADAME




S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación y expedición del decreto de fecha trece de noviembre de dos mil cuatro por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, específicamente los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, 86, fracción XVIII y 123, fracción II, así como el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO FRACCIONES IV, V a IX y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: Sobreseyó el juicio respecto de del artículo Tercero Transitorio, fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo.


Asimismo negó el amparo a la quejosa respecto de los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, 86, fracción XVIII y 123, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco, por considerar que no vulneran los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.


RECURRENTE: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


El artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco, no viola el principio de equidad tributaria, en virtud de que el tratamiento diferenciado se encuentra plenamente justificado, toda vez que las personas físicas que realizan actividades empresariales no guardan idéntica situación con las personas morales y, por tanto, no existe una razón jurídica válida para que sean tratados de la misma manera por la legislación fiscal


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se CONFIRMA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en los términos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.


TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a PITS FRENOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, específicamente su artículo Primero que se refiere a la reforma, adición o establecimiento del artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco, en relación al tema analizado en el último considerando.






TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL” (Págs.23)


EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES”. (Págs. 24)


EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS” (Págs. 26)


GASTOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS. EL ESTADO TIENE FACULTAD DE GRAVARLOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA” (Págs.57)


SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISEÑO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE LIBRE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES”. (Págs. 58)

AMPARO EN REVISIÓN 1109/2005-01.

QUEJOSA: PITS FRENOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIOS: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA

VERÓNICA NAVA RAMÍREZ

JUAN CARLOS ROA JACOBO

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ

CARLOS MENA ADAME




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de junio de dos mil siete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Gustavo Raúl Contreras Moncada, en representación de PITS FRENOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.--- se señalan con tal carácter en el presente juicio: 1. El Congreso de la Unión.--- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos 3.-. El Secretario de Gobernación. --- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- 6. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. - - - IV.- ACTOS RECLAMADOS.--- 1. Del Congreso de la Unión, se reclama: --- 1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1º de diciembre de 2004, y vigente a partir del 1º de enero de 2005, específicamente los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, 86, fracción XVIII y 123, fracción II, así como el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO FRACCIONES IV, V a IX y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. --- Disposiciones todas que obligan a la actora a: i) no deducir la compra de mercancías sino el costo de las mismas en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, ii) a valuar los inventarios que tengan conforme a los métodos de primeras entradas primeras salidas (PEPS), últimas entradas primeras salidas (UEPS), costo identificado, promedio y detallista, iii) a no considerar los inventarios que tengan hasta el 31 de diciembre de 2004, para determinar el costo de lo vendido en el 2005, debiéndose aplicar el método PEPS hasta que se agoten, a menos de que considere a dicho inventario como una partida acumulable de acuerdo al índice promedio de rotación de los inventarios correspondientes al periodo 2002 al 2004 o en un lapso menor, cuando se hayan iniciado actividades con posterioridad al 2002, siendo el plazo máximo de acumulación de doce años, conforme a los porcentajes establecidos en las disposiciones que se combaten. iv) a determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, considerando el monto del inventario acumulable de cada año en doceavas partes mensuales, y v) a realizar un inventario físico de existencias al 31 de diciembre de 2004, pudiéndose optar por utilizar el que hubiera realizado hasta en los treinta días anteriores, debiendo valuar dicho inventario utilizando el método PEPS. --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto legislativo reclamado del Congreso de la Unión, y que fue publicado el 1º de diciembre de 2004, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo, así como de los preceptos antes citados. --- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1º de diciembre de 2004, y vigente a partir del 1º de enero de 2005 específicamente los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, 86, fracción XVIII y 123, fracción II, así como el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO FRACCIONES IV, V a IX y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo, en lo particular los preceptos reclamados en el punto anterior. --- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 1º de diciembre de 2004 del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley...

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