Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, ESTADO DE JALISCO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDRANDO CUARTO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO.- SE ORDENA ENVIAR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL SENADO DE LA REPÚBLICA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. NOTIFÍQUESE; Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE EL ASUNTO COMO CONCLUIDO.
Fecha13 Junio 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente51/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2004.


ACTOR:

MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, ESTADO DE JALISCO.



MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil seis.



V I S T O S ; Y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de Guadalajara J. el Profesor C.V.G., con el carácter de Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, Estado de J., y en representación de éste promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Gobernador Constitucional del Estado de Colima;

2.- S. General de Gobierno del Estado de Colima;

3.- Procurador General de Justicia del Estado de Colima;

4.- Director General de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima;

5.- Tesorero General o S. de Finanzas del Estado de Colima.

6.- Director de Seguridad Pública del Estado de Colima;

7.- Presidente Municipal de Manzanillo, Colima;

8.- Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal del M. de Manzanillo, Colima;

9.- Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima; éstas con el carácter de ordenadoras;

10.- Director General de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima;

11.- Inspector Comisionado por el Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal de Manzanillo, Colima;

12.- Director de Seguridad Pública Municipal de Manzanillo, Colima, éstas últimas con el carácter de ejecutoras.


ACTOS RECLAMADOS: --- a).- De las autoridades responsables ordenadoras, reclamo las órdenes que giraron a las autoridades responsables ejecutoras, para que, haciendo uso de la fuerza pública, invadieran y continúen invadiendo la jurisdicción y competencia territorial del M. de Cihuatlán, Estado de J., que represento invadiendo su soberanía Municipal, ejerciendo actos de gobierno y continuar intentando ejercerlos, no obstante que el inmueble donde se encuentra el desarrollo turístico denominado ‘MÚSICA DEL MAR ESTATES’, propiedad de la persona moral ‘BARRA DESARROLLO ESENCIALES’ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pertenece de pleno derecho, en cuanto a su jurisdicción y competencia territorial, al M. de Cihuatlán, Estado de J. por formar parte de la Resolución Presidencial Dotatoria que benefició con tierras al poblado ejidal ‘EL REBALSE’, del mismo M.; --- b).- De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, reclamamos el cumplimiento que dieron a las órdenes antes mencionadas, los actos de Inspección, Evaluación o Levantamiento de Infracciones realizados en el Desarrollo Turístico en mención, incluyendo la Clausura de las Obras de Construcción y la particular circunstancia de ejercer actos de Gobierno en terrenos que legítimamente pertenecen en cuanto a su jurisdicción y competencia territorial al M. de Cihuatlán, Estado de J., que represento. --- c).- De la totalidad de las autoridades responsables indicadas, tanto ordenadoras como ejecutoras, reclamo el inconstitucional uso de la fuerza pública a su mando, para ejercer los indebidos actos de gobierno anteriormente citados, así como la invasión y transgresión a la soberanía Municipal del M. que represento, lo cual causa una grave molestia a sus propiedades, posesiones y derechos, sin que cuenten para ello con orden de autoridad judicial competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. --- e).- De la totalidad de las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras, reclamo todos y cada uno de los actos y actas administrativas realizados en el Lote Urbano Número 62 Z1 P1/2, de la Zona Urbana legalmente reconocida del Ejido ‘EL REBALSE’, M. de Cihuatlán, Estado de J., con fecha 16 dieciséis de febrero anterior, enunciados en el capítulo de hechos y abstenciones de esta demanda de amparo, mismos que doy por reproducidos íntegramente como si aquí se insertaran, en obvio de repeticiones.”


SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:


  • Que el Ejido de Cihuatlán tramitó ante las autoridades competentes el parcelamiento de la Zona Urbana que se comprende en los terrenos ubicados desde el límite de donde se localiza el desarrollo turístico conocido como Isla Navidad, de P. a Oriente, lindando en el viento Norte con la Laguna Barra de Navidad y al Sur con el Océano Pacífico.


  • Posteriormente dicho Ejido solicitó y obtuvo acogerse al dominio pleno por lo que se refiere a la Zona urbana en mención, una vez que las autoridades competentes resolvieron procedente su solicitud, se les expidió a cada uno de los ejidatarios su respectivo título de propiedad, debidamente inscritos en el Registro Público de la propiedad de la ciudad de Autlán, J..


  • Que de la Escritura Pública Número once mil quinientos cinco, de fecha seis de Diciembre del año dos mil uno, pasada ante la fe del Notario Público Número Uno de la Municipalidad de Cihuatlán, J., el ejidatario J. JESÚS RINCÓN IBARRA, vendió a la Empresa “BARRA DESARROLLO ESENCIALES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la parcela urbana anteriormente citada, cuya venta quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Autlán, J..


  • Que la empresa de referencia solicitó y obtuvo del H. Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, J., Permiso Municipal para construir en el inmueble de referencia un fraccionamiento que fue denominado “MÚSICA DEL MAR ESTATES”, e inició de inmediato sus construcciones e instalaciones turísticas.


  • Que tales actos dieron como consecuencia que el Estado de J. iniciara Controversia Constitucional Número 03/1998 en contra del Estado de Colima y otras autoridades.


  • Que no obstante lo anterior de manera ilegal, sin derecho ni contar con orden de autoridad judicial competente que emanara de un procedimiento judicial en el que se hubiesen cumplido con los requisitos esenciales del procedimiento y que fueran debidamente fundados y motivados, las autoridades gubernamentales del Estado de Colima, ordenaron a las ejecutoras que invadieran el territorio y soberanía Municipal del M. actor so-pretexto de cumplir una supuesta Comisión del servicio en el inexistente Ejido de Colimilla, Colima.


  • Que en cumplimiento a lo anterior las autoridades se trasladaron a terrenos de la Zona urbana del Ejido “EL REBALSE”, de este M., y llegaron hasta el Lote urbano número 62 Z1 P1/2, propiedad de la persona moral denominada “BARRA DESARROLLO ESENCIALES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, donde tienen en construcción el Fraccionamiento denominado “MÚSICA DEL MAR ESTATES”, en el que clausuraron las obras en construcción, e impusieron Sellos de Clausura del M. de Manzanillo, Colima, con la leyenda de dicho Ayuntamiento, del Trienio anterior, no obstante que el terreno en el que se constituyeron no corresponde al Ejido Colimilla.


  • Que una vez que se tuvo conocimiento de tales hechos, de inmediato se comisionó para que se apersonara al citado lugar a la Licenciada M. de L.Z.C., Director Jurídico del H. Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, J., quien se hizo acompañar del señor Ingeniero Álvaro de la Cruz Quiles, Presidente del Comisariado Ejidal del Ejido “EL REBALSE”, de este M. y de otros funcionarios Municipales, quienes intentaron impedir la intromisión y actuación ilegal de dichos funcionarios y personal de Seguridad Pública Municipal, tanto del Gobierno del Estado de Colima, como del M. de Manzanillo, Colima, sin haberlo logrado y por el contrario, fueron amenazados con sus armas de fuego por parte de elementos de seguridad pública.


  • Que la Directora Jurídica antes mencionada se comunicó por vía telefónica con el señor Arnoldo Ochoa González, S. General de Gobierno del Estado de Colima, quien según información que le fue proporcionada, contestó que efectivamente por órdenes del Gobernador de su Estado, él había ordenado la presencia en ese lugar del personal que efectuaba la clausura de la obra y que ahí continuarían, porque ellos tenían interés en que esos terrenos pertenecieran al M. de Manzanillo. Se levantó acta circunstanciada de tales hechos, así como Fe Notarial de Hechos.


  • Que con fecha diecisiete del propio mes de febrero de dos mil tres, el Director de Seguridad Pública del Estado de Colima, giró el Oficio número 0135/2004, al Policía Segundo de Seguridad Pública J.A.L., en el que ordenó trasladarse a la Comunidad de Colimilla, del M. de Manzanillo, Colima, acompañado de los Policías HUMBERTO MANUEL SANDOVAL MALDONADO y MARIO VARGAS ARELLANO, a bordo de la Patrulla 0090, Pick-Up, llevando consigo el Armamento que supuestamente justifica la Fatiga.


  • En la misma fecha diecisiete de febrero anterior, el Director de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima, giró el oficio número DGSPyV/04, al Sub-Oficial de Seguridad Pública Municipal L.S.G.R., ordenándole trasladarse en Comisión del Servicio al Ejido Colimilla, Colima, asignándole tres Policías, cuatro Pistolas y Dos Fusiles Galil.


  • Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil...

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