Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 189/2007-PL )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 189/2007-PL
Sentencia en primera instancia )
Fecha14 Noviembre 2007
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Emisor PRIMERA SALA
INDICE

RECURSO DE RECLAMACIÓN 189/2007-PL,

DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE

LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 153/2006.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 189/2007-PL, DERIVADO DEl incidente de suspensión de LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 153/2006.



RECURRENTE:

*********



MINISTRa PONENTE: olga maría del carmen sánchez cordero de garcía villegas.


SECRETARIOs: ana carolina cienfuegos posada.

A. cruz ramírez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al miércoles catorce de noviembre de dos mil siete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado el dieciocho de junio de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *********, quien se ostentó como delegado del *********, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de doce de junio de dos mil siete, dictado en los autos del incidente de suspensión de la controversia constitucional 153/2006, por el que se negó la concesión de la medida cautelar.


SEGUNDO.- El acuerdo reclamado es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil siete.

Agréguense al expediente para los efectos a que haya lugar, los escritos y anexos del titular del Poder Ejecutivo y del Presidente Municipal de Manzanillo, ambos del Estado de Colima.

Con fundamento en el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, téngase al Poder Ejecutivo del Estado de Colima, desahogando el requerimiento ordenado en proveído de veintinueve de mayo de este año, al informar de la existencia de acuerdos políticos celebrados entre las partes ante la Comisión de Límites de las Entidades Federativas del Senado de la República, en reuniones de trabajo efectuadas los días diecinueve de diciembre de dos mil seis, trece de febrero y dieciséis de mayo del presente año, exhibiendo al efecto, tres carpetas de las versiones estenográficas y tres discos en formato DVD, de las videograbaciones del Canal del Congreso, de dichas reuniones de trabajo.

En cuanto al informe que rinde el Presidente Municipal de Manzanillo, Colima, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento hecho a ese municipio, en virtud de que la representación legal del mismo, en los litigios en que sea parte, corresponde al Síndico del Ayuntamiento, en términos del artículo 40, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima, máxime que no se adjunta al escrito de cuenta, la autorización del Cabildo para que el promovente asuma la representación jurídica del Ayuntamiento, con el carácter de P.M., de conformidad con el artículo 38 del citado ordenamiento legal.

En estas condiciones, como se ordenó en el acuerdo de veintinueve de mayo de este año, dictado en el expediente principal, por el que se admitió la ampliación de la demanda de la controversia constitucional, dado que el informe y los anexos que remite el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, son suficientes para proveer respecto de la medida cautelar solicitada, se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero. En su escrito de ampliación de demanda, el Municipio actor solicita la invalidez de lo siguiente:

d). Demando la declaración judicial mediante sentencia firme, de la invalidez de los actos de soberanía y gobierno que pretenden realizar en lo futuro las autoridades demandadas, respecto a los terrenos que conforman la dotación y ampliación del Ejido ′********* , Municipio de ********* , Estado de ********* , con la ubicación, extensión, medidas y linderos que obran en el plano que anexo, cuyas características, en obvio de repeticiones, Doy por reproducidas íntegramente como si aquí se insertaran, cuyos actos fueron ejecutados por autoridades al mando y por órdenes de las autoridades aquí demandadas, mismos que se señalarán en el capítulo correspondiente de HECHOS Y ABSTENCIONES que constituyen los antecedentes de esta ampliación de controversia constitucional.’

HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTAN AL MUNICIPIO ACTOR QUE REPRESENTO Y QUE CONSTITUYENLOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA… En ejercicio pleno de los actos de gobierno que constitucionalmente corresponden al Municipio que represento, atendiendo peticiones de pobladores de los terrenos que conforman la ampliación del Ejido ′*********, de nuestro Municipio de *********, ********* , con fecha 12 doce de abril del presente año 2007, dos mil siete, se iniciaron obras hidráulicas necesarias para dotar del servicio básico vital, de suministrar agua a la comunidad y conglomerado urbano, ahí asentado, siendo el caso que a las 16:00 dieciséis horas del dicho (sic) día, mes y año, el Presidente Municipal C. Enrique González Gómez, acompañado del suscrito P.A.S.H., en mi carácter de Síndico Municipal, así como de los Regidores… se trasladaron a inspeccionar el avance de las obras y en punto de las 16:30 horas con treinta minutos, llegó a dicho lugar una patrulla de la policía municipal de Manzanillo, Colima, en la cual se trasladaban diversos elementos de seguridad pública y otra persona que se ostentó Subdirector de dicha corporación policíaca, el que abordó al Presidente Municipal de *********, intentando investigar quién estaba realizando dichas obras, por lo que se le contestó que era el Municipio de ********* , quien realizaba dichas obras de servicio público, alegando dicho policía que esos terrenos son de Colima e intentando suspender los trabajos, lo cual no se permitió, porque el municipio que represento estaba ejecutando una acción de gobierno, para la dotación de un servicio público elemental, al cual está obligado constitucionalmente, es decir, proporcionar agua potable a sus gobernados, retirándose dichas personas del lugar, pero a las 17:00 diecisiete horas, arribó otra camioneta color blanco, con varios elementos de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, fuertemente armados con armas cortas y largas, de grueso calibre, de uso exclusivo del Ejército, la Armada y fuerza Aérea Mexicanos, donde también viajaba una persona que dijo ser Agente del Ministerio Público del Estado de Colima, pretendiendo impedir la continuación de dichos trabajos que se estaban realizando, persona que inclusive nos hizo saber que ya venía en camino el Secretario de Gobierno de Colima para impedir que se realizaran los trabajos en mención en dicha zona, llegando enseguida muchos elementos policíacos más del Municipio de Manzanillo, Colima y del Estado de Colima, todo lo cual lo justificó con el original del acta administrativa que se levantó y con las fotografías que en esos momentos se tomaron y que se adjuntan en vía de prueba de parte de mi representado. Todos los hechos anteriores, sin lugar a dudas, resultan ser conculcatorios de las garantías individuales de legalidad, seguridad jurídica de mi representado y atentan en contra de su soberanía, jurisdicción territorial, bienes, posesiones y derechos, por lo que siendo actos autónomos de la autoridad demandada, infundados e inconstitucionales, porque con ellos se intenta privar a mi representado, de sus propiedades, posesiones y derechos, e impedirle además, su legítimo ejercicio de gobierno y el proporcionar a sus gobernados los servicios de existencia más elementales, como lo son el de proporcionales agua potable, sin que tales actos devengan como ejecución por parte de autoridades competentes, que en su caso hayan emanado de un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que, para su trámite y ejecución, se hubiere cumplido las más elementales y esenciales, normas de procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; igualmente, son actos que causan molestia a mi representado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ********* , en su persona moral y jurídica, domicilio, papeles, derechos y posesiones, sin que exista un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, por cuyas razones, al resultar tales actos de autoridad, como se insiste, inconstitucionales y violatorios de las garantías individuales, ejecutados y que se pretendan continuar ejecutando, en perjuicio de mi representado, me veo en la imperiosa necesidad de combatirlos a través de la presente ampliación de controversia constitucional que vengo promoviendo, a efecto de que mediante sentencia firme que se dicte, se restituya a mi representado en el goce de sus garantías individuales que le han sido violadas y se dejen insubsistentes, declarando su invalidez, los actos de gobierno que han realizado y pretenden realizar en el futuro las autoridades demandadas…’.

Segundo. El Síndico del Municipio actor solicita la suspensión de los actos impugnados, materia de la ampliación de demanda, en los términos siguientes:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 14, 16, 18 y relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones...

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