Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2005 (INCONFORMIDAD 250/2005)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha09 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 268/2005))
Número de expediente250/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 240/2005

INCONFORMIDAD 250/2005.

INCONFORMIDAD 250/2005. derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO 268/2005.

inconforme: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: mIRIAM FLORES AGUILAR.



S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Juez Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado de M..


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la autoridad responsable en la causa penal 005/2004-2.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Ampara y protege al quejoso.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA: Para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emita otra, en la que al dilucidar si se encuentran o no acreditados los elementos del delito de despojo previsto en la fracción II del artículo 184 del Código Penal vigente en el Estado de M., analizando si se da la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley, tal y como dispone el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales del Estado de M..

INCONFORME: El quejoso.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: Los agravios del quejoso son inoperantes, puesto que en términos del artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, la materia de esta inconformidad la constituye el auto del Tribunal Colegiado que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, en el caso concreto, las consideraciones del acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, que el quejoso debió controvertir y no la argumentación y fundamentos de la nueva resolución de nueve de septiembre del mismo año, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


No obstante la inoperancia de los agravios invocados por no combatir el proveído materia de la inconformidad e impugnar la nueva resolución emitida, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede a examinar de oficio si la autoridad responsable dio o no cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo A.D. 268/2005, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


Así, a fin de determinar lo anterior, debe mencionarse que el Tribunal Colegiado otorgó la protección de la Justicia Federal para el único efecto de que la responsable:


1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;


2. Dictara una nueva resolución, y;


3. Determinara si se encontraban o no acreditados los elementos del delito de despojo previsto en la fracción II del artículo 184 del Código Penal vigente en el Estado de M., analizando si se daba la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales del Estado de M..


En cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad responsable, realizó los actos siguientes:


1. Dejó insubsistente la resolución de siete de diciembre de dos mil cuatro, según se desprende de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil cinco.


2. Dictó un nuevo fallo según se desprende de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil cinco.


3. Determinó que sí se encontraban acreditados los elementos del delito de despojo previsto en la fracción II del artículo 184 del Código Penal vigente en el Estado de M., al haber analizado si se daba la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales del Estado de M., tal y como se desprende de la nueva resolución dictada por la autoridad responsable.


De lo anterior se desprende que la autoridad responsable dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo y por tanto, la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, por la que los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, declararon cumplimentada la sentencia emitida en el juicio de amparo directo A.D. 268/2005, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia resulta infundada la inconformidad que en su contra se hace valer.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad 250/2005, promovida por **********, a que este toca se refiere.

INCONFORMIDAD 250/2005. derivada del JUICIO DE amparo DIRECTO 268/2005.

inconforme: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: mIRIAM FLORES AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de abril de dos mil cinco, ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado de M., **********, por su propio derecho, demando el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Juez Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado de M..


Acto Reclamado:

La sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la autoridad responsable en la causa penal 005/2004-2.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, que no se transcriben por no ser necesarios para la resolución de este asunto.


TERCERO. Mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil cinco, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo registrándola bajo el número A.D. 268/2005 y, previos los trámites legales correspondientes, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil cinco, dicho órgano colegiado dictó sentencia, que terminó de engrosarse el seis de septiembre del mismo año, y cuyo punto resolutivo es:


"ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, en contra del acto y autoridad especificados en el resultando primero de la presente ejecutoria, para los efectos precisados en el último considerando de la misma.”


La parte final del último considerando a que se refiere el resolutivo antes transcrito, establece que los efectos para los que se concedió el amparo son:


En el anterior orden de ideas, al resultar fundado el concepto de violación en estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emita otra, en la que al dilucidar si se encuentran o no acreditados los elementos del delito de despojo prevista en la fracción II del artículo 184 del Código Penal vigente en el Estado de M., analizando si se da la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la Ley, tal y como dispone el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales del Estado de M.. ”


CUARTO. Mediante oficio número 8710 de seis de septiembre de dos mil cinco, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, remitió a la autoridad responsable los autos correspondientes, requiriéndole para que procediera a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dentro del término de veinticuatro horas.


En cumplimiento a lo anterior, por oficio número 960 de nueve de septiembre de dos mil cinco, presentado el mismo día en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de M., el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada en cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria de amparo.


En proveído de doce del mes y año citados, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó dar vista de la resolución pronunciada en cumplimiento de la ejecutoria a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, y en virtud de que la parte quejosa no hizo manifestación alguna en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable al fallo protector, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, procedió a declarar cumplida la ejecutoria de amparo mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, el cual, es del tenor siguiente:


Cuernavaca, M., a veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.--- Visto el estado que guardan los presentes autos, y toda vez que la parte quejosa no hizo manifestación alguna en relación con el cumplimiento dado por la responsable al fallo protector, este tribunal procede a analizar dicho cumplimiento, con los elementos con los que cuenta.--- El treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, este órgano colegiado dictó ejecutoria en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que al dilucidar si se encuentran o no acreditados los elementos del delito de despojo previsto en la fracción II del artículo 184 del Código Penal vigente en el Estado de M., analizara si se da la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida...

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