Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1699/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha26 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 156/2013))
Número de expediente1699/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1699/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1699/2013

QUEJOSA: **********



MINISTRA PONENTE M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: A.V. AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece.


Vo.Bo.


VISTOS Y

RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Mérida, Yucatán, **********, por derecho propio, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable: Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Mérida, Yucatán.


Acto reclamado: La sentencia del veintidós de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala responsable en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 17, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicado al Jefe de Departamento Comercial, Zona Mérida, División de Distribución Peninsular de la Comisión Federal de Electricidad, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del seis de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo directo número **********, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda respectiva.


CUARTO. El mencionado Tribunal Colegiado de Circuito en sesión del tres de abril de dos mil trece, resolvió lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta Ciudad, consistente en la resolución de veintidós de noviembre de dos mil doce, dictada en el juicio contencioso **********”.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, **********, por conducto de su autorizada **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, el cual fue recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento al día siguiente, cuyo P. ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo del veintidós de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente 1699/2013, su P. admitió el recurso de revisión y consideró que la competencia para conocer de él recae en esta Segunda Sala, por lo que ordenó remitirle los autos para los efectos legales consiguientes. Asimismo, determinó que se turnara el asunto a la M.M.B.L.R. y diera vista al Procurador General de la República.


SÉPTIMO. Por acuerdo de Presidencia de esta Segunda Sala de veintiocho de mayo de dos mil trece, se tuvieron por recibidos los autos del amparo directo en revisión 1699/2013, la Sala se avocó a su conocimiento, se ordenó hacer el registro correspondiente y en su oportunidad, remitir el asunto a la ponencia de la señora M.a M.B.L.R..


OCTAVO. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Máximo Tribunal, se abstuvo de formular pedimento.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en atención a que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo en materia administrativa iniciado antes del tres de abril de dos mil trece, en la cual se decidió sobre la constitucionalidad de una norma general, cuyo conocimiento se estima innecesario someterlo a la consideración del Tribunal Pleno por no fijarse un criterio de importancia y trascendencia, en términos de los artículos:



  • 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece;


  • Tercero transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece;


  • 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  • Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; y,


  • Primero, Tercero y Quinto del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo1 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el martes veintitrés de abril de dos mil trece (foja 85 del juicio de amparo).


  1. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticuatro de abril de dos mil trece.


  1. El plazo de diez días a que se refiere el artículo antes aludido, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del jueves veinticinco de abril al jueves nueve de mayo de dos mil trece.


  1. Deben descontarse los días transcurridos del veintisiete y veintiocho de abril, uno, cuatro y cinco de mayo de dos mil trece por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la anterior Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La parte quejosa, ahora recurrente, presentó el pliego de agravios el día jueves nueve de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito, como se aprecia del siguiente calendario:


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TERCERO. Legitimación. La autorizada de la quejosa en el juicio de amparo ********** del que deriva el presente recurso de revisión, es quien firmó los agravios, por lo que está legitimada para interponer dicho recurso, en términos del artículo 5º, fracción I,2 de la anterior Ley de Amparo.


CUARTO. Improcedencia del recurso. De la interpretación de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, de la anterior Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que por regla general las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo no admiten recurso alguno, pues son determinaciones definitivas, emitidas por un órgano terminal; sin embargo, tal regla tiene las excepciones siguientes:


1. Cuando el Tribunal Colegiado decida sobre la constitucionalidad de normas generales;


2. En el supuesto de que el citado tribunal establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; o,


3. Cuando habiéndose planteado en la...

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