Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 1067/2007)

Sentido del falloNO SE SOBRESEE
Fecha24 Junio 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 619/2006-VI),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 196/2007-3003))
Número de expediente1067/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 703/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1067/2007


amparo en revisión 1067/2007.

quejosos: **********.



MINISTRO ponente: josé de jesús gudiño pelayo.

secretariA: carmina cortés rodríguez.


Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticuatro de junio de dos mil ocho.


Cotejado:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


A). Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


B). Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


C). Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas del Congreso de la Unión.


D). Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


E). Secretario de Gobernación.


F). Director del Diario Oficial de la Federación.



IV. ACTOS RECLAMADOS:


De la Cámara de Diputados y de Senadores, reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, única y exclusivamente por lo que hace al último párrafo del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


De la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, reclama la aprobación del Dictamen con Punto de Acuerdo por el que se resuelve sobre la designación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, contenida en comunicación del **********, emitido por la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.


De la Tercera Comisión de Trabajo y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas del Congreso de la Unión, se reclama la emisión del Dictamen con Punto de Acuerdo por el que se resuelve sobre la designación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, contenida en comunicación del **********.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclama la expedición del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, que contiene la porción normativa impugnada del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Del Secretario de Gobernación, reclama el refrendo del Decreto referido.


Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la publicación en dicho medio de comunicación oficial de los Decretos Legislativo y P. y refrendo descritos anteriormente.


SEGUNDO.- Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los siguientes antecedentes:


1.- Los quejosos, somos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2.- Mediante comunicación de **********, el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del término previsto por el párrafo segundo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********, hizo del conocimiento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión que ha tenido a bien designar como Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros, a los ahora quejosos.


3.- Con fecha **********, la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, emitió el ‘Dictamen con punto de acuerdo por el que se resuelve sobre la designación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, contenida en comunicación de **********’.


4.- Con fecha **********, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, aprobó por mayoría de votos el Dictamen con punto de acuerdo por el que se resuelve sobre la designación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de los integrantes de la Comisión federal de Telecomunicaciones, contenida en comunicación de ********** y en consecuencia, objetó el nombramiento hecho por el Ejecutivo Federal a los suscritos, como Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, enterándonos de dicha objeción, a través del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, puesto que, a la fecha, no hemos sido formalmente notificados de la resolución en comento, por lo que el término previsto en la Ley de Amparo, se inició el **********, cuando nos hicimos conocedores de los actos reclamados.


Los suscritos, consideramos que los actos reclamados son violatorios de las garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.


Los quejosos plantearon los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:

1. En el primer concepto de violación, los quejosos invocaron la transgresión a los artículos 49, 76 y 89, en relación con el diverso 16, de la Constitución Federal, para sostener que el último párrafo de la norma impugnada viola el principio de división de poderes e invade esferas competenciales.

Para mayor claridad, se transcribe íntegramente el texto del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, tal como se encontraba redactado a la fecha de interposición de la demanda de garantías:


(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE ABRIL DEL 2006)

Artículo 9-C.- Los Comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir los siguientes requisitos:


I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


II. Ser mayor de 35 y menor de 75 años, y


III. Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.


Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos o la renovación respectiva por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderán como no objetados los nombramientos del Ejecutivo Federal. Los Comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.


(…)”.


La facultad del Senado de la República para objetar los nombramientos que el Poder Ejecutivo realice, respecto de los Comisionados que integrarán el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, no tiene sustento constitucional expreso y, con ello, se invaden las facultades exclusivas que la Constitución otorgó al Poder Ejecutivo Federal.


La Cámara de Senadores, en materia de nombramientos y ratificación de los mismos, sólo tiene competencia respecto al Procurador General de la República, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por lo que en el caso, la Cámara de Senadores ejerce una facultad que no le fue conferida por el Constituyente.


2. En el segundo concepto de violación, se invocó la transgresión al artículo 76 de la Constitución Federal, en relación con el 16 del mismo ordenamiento constitucional. El primero de los preceptos establece las facultades que en forma exclusiva puede ejercer la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y dentro del mismo, no se contempla la facultad prevista en el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En este sentido, la facultad otorgada al Senado en el artículo 76 Constitución para “ratificar” los nombramientos realizados por el Ejecutivo Federal, sólo se limita a los supuestos expresamente contemplados en la fracción II del numeral en cuestión.


3. En el siguiente concepto de violación, los quejosos invocaron la transgresión a los artículos 78 y 16 de la Constitución Federal, pues el primero contempla las facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las cuales son de contenido limitativo. Dentro de ellas, no se encuentra expresamente contemplada la prevista en el 9-C de la ley que se impugna.


4. Con la norma impugnada se viola la garantía...

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