Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 470/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 9 DE JULIO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 42/2008-678, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha17 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 42/2008-678)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1238/2007)
Número de expediente470/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 857/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 470/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE sentencia número 470/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1238/2007.

QUEJOSO: **********

PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: ROSAURA RIVERA SALCEDO



S Í N T E S I S :


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales.

  • Directora General de Administración de Personal.

  • Consejo de Honor y Justicia.

  • Director General de Asuntos Jurídicos.

Todas ellas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • Del Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales, la omisión de cubrir los salarios caídos que por derecho corresponden al quejoso al haber sido absuelto de la imputación que obraba en su contra en el expediente CHJ/0107/2003 y en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal bajo el número de apelación 3226/2005, así como el Acuerdo para cumplimiento de ejecutoria de cuatro de agosto de dos mil seis, dictada por los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


  • Del Director General de Asuntos Jurídicos, la omisión de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


  • De la Directora General de Administración de Personal, la omisión de cubrir los salarios caídos en cumplimiento al acuerdo de cuatro de agosto de dos mil seis.



  • Del Consejo de Honor y Justicia, la omisión de cumplir cabalmente la sentencia emitida por la Sala Superior bajo el número 3226/2005, en el expediente principal número I-5263/2004.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:

Concede el amparo.


INCIDENTISTA: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Devolver los autos al Juez de Distrito del conocimiento, para que determine la cantidad que por concepto de salarios caídos las autoridades responsables deben devolver al quejoso, a fin de que este Alto Tribunal esté en aptitud de determinar si es inexcusable o no el incumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Debe dejarse sin efectos el dictamen de nueve de julio de dos mil ocho, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y proceder a la devolución antes mencionada.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de nueve de julio de dos mil ocho, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número 42/2008-678.


TERCERO.- Requiérase a la Juez de Distrito del conocimiento, que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



TESIS QUE SE CITAN:



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONCESORIA DE AMPARO REQUIERE LA DETERMINACIÓN DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA NO PRECISADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE A FIN DE QUE SE ALLEGUE DE TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN SU CUANTIFICACIÓN Y, POR ENDE, DICHO CUMPLIMIENTO.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ANTES DE DAR TRÁMITE A DICHO INCIDENTE, DEBERÁ DETERMINAR LOS MONTOS EXACTOS DE LA DEVOLUCIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE EFECTUAR.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.”










INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE sentencia número 470/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1238/2007.

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.R.S..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil ocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, D. General de Administración de Personal, Consejo de Honor y Justicia, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública.


Señaló como actos reclamados los siguientes:


  • Del Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales, la omisión de cubrir los salarios caídos que por derecho le corresponden al haber sido absuelto de la imputación que obraba en su contra en el expediente CHJ/0107/2003 y en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, bajo el número de apelación 3226/2005, así como el Acuerdo para cumplimiento de ejecutoria de cuatro de agosto de dos mil seis, dictada por los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


  • Del Director General de Asuntos Jurídicos, la omisión de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


  • De la Directora General de Administración de Personal, la omisión de cubrir los salarios caídos en cumplimiento al acuerdo de cuatro de agosto de dos mil seis.


  • Del Consejo de Honor y Justicia, la omisión de cumplir cabalmente la sentencia emitida por la Sala Superior bajo el número 3226/2005, en el expediente principal número I-5263/2004.


El quejoso señaló vulneradas en su perjuicio, las garantías contempladas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil siete, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, desechó la demanda por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.


En contra del auto arriba citado, mediante escrito de once de septiembre, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, órgano colegiado que en sesión de dieciséis de octubre de dos mil siete, emitió resolución que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se revoca la resolución recurrida”


Notífiquese ...”


TERCERO.- Por auto de veintidós de octubre de dos mil siete, el Juzgado del conocimiento recibió copia certificada de la ejecutoria mencionada en el apartado que antecede y en cumplimiento a ésta admitió la demanda y la registró con el número J.A.- 1238/2007; seguidos los trámites correspondientes, el veintitrés de noviembre de dos mil siete, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, habiendo concluido con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra de los actos atribuidos a la (sic) autoridades responsables, precisados en el resultando primero de esta sentencia, y en términos de lo expuesto en el ÚLTIMO CONSIDERANDO del presente fallo constitucional.”


Notífiquese ...”


Las consideraciones en que se apoyó la Juez de Distrito, en lo que interesa al presente asunto, son las siguientes:


CUARTO.- En sus conceptos de violación primero y segundo, los cuales se estudian en forma conjunta debido a su estrecha relación en términos de lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Amparo, la parte quejosa se duele medularmente de que las autoridades responsables no han dado cumplimiento total a la sentencia dictada en apelación por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como al acuerdo de fecha cuatro de agosto de dos mil seis para cumplimiento de ejecutoria, no obstante que ha transcurrido tiempo suficiente para tal efecto; circunstancia que considera viola en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y pronta justicia consagradas en los numerales 14 y 17 de la Constitución Federal. Son fundados los conceptos de violación que se esgrimen y suficientes para conceder el amparo y protección de la...

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