Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 125/2005)

Sentido del fallo
Fecha22 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 665/2004-5)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 102/2004-I-B)
Número de expediente125/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 125/2005

AMPARO EN REVISIÓN 125/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 125/2005.

QUEJOSA: **********.



ministro ponente: sergio a. valls hernández.

secretario: G.R.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades:


1. H. Congreso de la Unión.


2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3. C. S. de Gobernación.


4. C. S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.


Actos reclamados:


A) Del H. Congreso de la Unión:


1. La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en cuanto contiene los Artículos 1o., 2o., 3o. y 8o.


2. El Decreto por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.


3. La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, en cuanto contiene el artículo 1o., apartado A, fracción I, punto 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.


B) Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la sanción, promulgación y publicación de los Decretos señalados en el inciso anterior, así como todos aquellos actos que pretenda llevar a cabo para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.


C) Del S. de Gobernación, la firma y refrendo de los decretos-leyes mencionados en este Capítulo.


D) Del C. S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas:


1. La aplicación en perjuicio del quejoso de los Decretos que constituyen los actos reclamados en amparo, entre los que destaca la expedición de liquidaciones impositivas, la notificación de créditos fiscales, la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución en contra del quejoso, para hacer efectivo el cobro del Impuesto sobre Automóviles nuevos.


2. La devolución de las cantidades liquidadas por el quejoso, debidamente actualizadas y con intereses con tasa igual a la de los recargos, por concepto de la contribución establecida por el Decreto que constituye el acto reclamado en amparo.



SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 1o., 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. De la demanda de garantías tocó conocer, por razón de turno, al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, que por auto de fecha diez de marzo de dos mil cuatro la admitió y registró con el número 102/2004-I-B y seguidos los trámites legales celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que terminó de engrosar el día nueve de septiembre del citado año, con el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, contra actos que reclama del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos y S. de Gobernación, todos con residencia en México, Distrito Federal, así como del S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, conforme a lo expuesto en el último considerando de esta resolución.”



CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, lo registró con el número 665/2004-5º y seguidos los trámites de ley, el citado órgano colegiado, en sesión de veinte de enero de dos mil cinco, dictó la resolución respectiva, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.


SEGUNDO. Se levanta el sobreseimiento decretado en relación con los actos reclamados al Congreso de la Unión, Presidente (sic) la República, S. de Gobernación y S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.


TERCERO. R. de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente expediente y sus anexos, así como disquete que contenga esta ejecutoria, dejando el testimonio que contenga todo lo actuado en esta alzada constitucional.”



QUINTO. Por auto de fecha tres de febrero de dos mil cinco, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, el cual fue registrado con el número 125/2005 y turnó los autos al M.S.A.V.H. para la elaboración del proyecto respectivo.


Se ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que formulara el pedimento respectivo, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna en torno al presente asunto.


Previo dictamen del señor M.S.A.V.H., por acuerdo de fecha dieciocho de marzo de de dos mil cinco, el amparo en revisión que nos ocupa se radicó en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuarto transitorio del decreto de reformas a éste, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en el que subsiste el problema de constitucionalidad de una Ley Federal y no se requiere de la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, dado que la resolución que corresponde dictar no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo dentro del término que para tal efecto señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que la sentencia recurrida se le notificó el trece de septiembre de dos mil cuatro y el escrito de agravios fue presentado el veinticuatro del mismo mes y año, debiendo descontarse para el cómputo respectivo los días quince dieciséis, dieciocho y diecinueve del mes y año antes señalados, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan.


A. Mediante la demanda de garantías, la parte quejosa plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1o., 2o., 3o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente en el año de dos mil cuatro, aduciendo la violación a las garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad consagradas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como violación al artículo 28 de dicho ordenamiento, en los términos que a continuación se sintetizan:


1. Los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente en dos mil cuatro, son violatorios de la garantía de proporcionalidad tributaria, toda vez que:


a) Incluyen dentro del cálculo de la base del gravamen (tratándose de automóviles importados en forma definitiva) el impuesto general de importación y las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación de vehículos


b) No permiten disminuir el monto de los descuentos, las rebajas o las modificaciones


Lo anterior, constituye elementos ajenos a la manifestación objetiva de riqueza de los sujetos pasivos de dicha contribución.


Así, los artículos 2o. y 3o. de la Ley en pugna resultan violatorios del principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que establecen que la base de dicha contribución se calculará (tratándose de automóviles importados en forma definitiva) considerando el impuesto general de importación y las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación de vehículos, sin disminuir el monto de los descuentos, las rebajas o las bonificaciones, de donde resulta una base gravable superior al “precio real de enajenación” de dichos bienes, que no refleja la verdadera capacidad contributiva de la quejosa, es decir, no considera el valor real de cada vehículo como base del impuesto.


En el caso específico, la base de la contribución es incongruente con el objeto, toda vez...

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