Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1096/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-762/2010))
Número de expediente1096/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1096/2011

amparo directo en revisión 1096/2011.


quejosA: **********.


RECURRENTE: Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de A.s, quien actúa en representación del S. de Hacienda y Crédito Público y en ausencia de éste y de la Directora General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos.


PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECrETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el veinticuatro de febrero de dos mil diez, por la Decimoprimera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General de la República; además, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo en comento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que la admitió a trámite por auto de su Magistrado Presidente de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, con el número de expediente **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el mencionado tribunal colegiado dictó la sentencia relativa en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil once, en la cual concedió a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal.


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, mediante oficio **********, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiséis de abril de dos mil once, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, interpuso recurso de revisión en suplencia del S.F.F. de A.s, quien actúa en representación del S. de Hacienda y Crédito Público y en ausencia de éste y de la Directora General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos.


SEXTO. Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil once, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. Por acuerdo del diez de mayo de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo número **********, el oficio de expresión de agravios y anexos, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número de amparo directo en revisión 1096/2011, y admitió a trámite el medio de impugnación relativo; asimismo ordenó notificar al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y turnar los autos para su estudio al señor M.S.A.V.H..


OCTAVO. Mediante dictamen de dieciocho de mayo de dos mil once, el Ministro S.A.V.H. solicitó se envíe a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo directo en revisión 1096/2011, en virtud de que se surte el supuesto contemplado en el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve del mismo mes y año, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo Quinto y Séptimo de la Constitución Federal, así como 10 y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


NOVENO. Por auto de veintitrés de mayo de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que se devolvieran los autos al señor M.S.A.V.H. para su resolución.


DÉCIMO. Por auto de quince de junio de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó returnar el presente asunto al Ministro J. Fernando Franco González Salas, debido a que se desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, por mayoría de tres votos en sesión celebrada por esta Segunda Sala el quince de junio del presente año.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con base en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracciones III y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Segundo, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto Primero, fracción I, inciso c) y punto Segundo, fracciones II y III del acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, en el cual si bien se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 47, fracción I, y 52, segundo párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de A.; al respecto se toma en cuenta que la sentencia recurrida se notificó al S. de Hacienda y Crédito Público en su carácter de tercero perjudicado, el siete de abril de dos mil once, (foja 203 del juicio de amparo), notificación que surtió sus efectos el día viernes ocho siguiente, por lo que el aludido plazo transcurrió del lunes once al miércoles veintisiete del mismo mes y año, excluyéndose de dicho computo, los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de abril del mismo año, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Circular 13/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a los días declarados como no laborables en la denominada “semana santa” o “semana mayor”; en tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el día martes veintiséis de abril de dos mil once, es evidente que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El S. de Hacienda y Crédito Público tiene legitimación para hacer valer el medio de impugnación de que se trata, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso a), de la Ley de A., en virtud de tener el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo directo de origen. Ilustra lo anterior, por analogía la tesis aislada número 2a. CLXXXVIII/2002, emitida por esta Segunda Sala, publicada en la página 286, del Tomo XVI, Diciembre de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN ASUNTOS TRAMITADOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE CUESTIONE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL. El artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de A. establece que el tercero perjudicado es parte en el juicio de garantías y que puede intervenir con tal carácter siempre que se trate, entre otros supuestos, de la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden penal. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo federal seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el S. de Hacienda y Crédito Público invariablemente ostentará el carácter de demandado en la instancia natural, siempre que se controviertan actos que afecten el interés fiscal de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, resulta inconcuso que dicho funcionario, tendrá el carácter de tercero perjudicado en aquellos juicios de amparo directo donde se reclame una sentencia del referido tribunal, por lo que se encuentra legitimado para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito que realice el estudio de un tema propiamente...

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