Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1840/2005 )

Sentido del fallo
Número de expediente 1840/2005
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 1910/2005-II),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A.1329/2005-VIII-A)
Fecha08 Febrero 2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 223/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1840/2005.

AMPARO En revisión: 1840/2005.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Jueza del Juzgado Décimo Tercero en Procesos Penales Federales. 2) Congreso de la Unión. 3) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 4) Secretario de Gobernación. 5) Director del Diario Oficial de la Federación. 6) Procurador General de la República. 7) Titular de la Agencia de Investigación de la Procuraduría General de la República. 8) Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: 1) El artículo 217, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, vigente en el mil novecientos noventa y siete. 2) El auto de formal prisión dictado en la causa penal ********** por la Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 3) Orden de “reaprehensión” contenida en el referido auto de formal prisión. 4) Se reclama la aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, que vino a establecer el tipo penal de uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos, previsto y sancionado en el artículo 217, fracción I, del Código Penal mencionado, actualmente vigente bajo el mismo ordenamiento denominado Código Penal Federal, por ser dicho precepto inconstitucional.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento respecto de los actos reclamados a la Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, P. General de la República, Titular de la Agencia Federal de Investigación y el Jefe Regional de la Agencia de Investigación en el Distrito Federal, consistentes en la orden de reaprehensión y su ejecución. Por otro lado, concedió el amparo, pues consideró que el artículo 217 impugnado vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de que califica la conducta delictiva del servidor público con el término de “indebidamente”, la cual carece de claridad y certeza, pues provoca que el juzgador realice un juicio de valor para poder resolver cuando la conducta que se atribuye al servidor público se estima indebida o debida, para considerarla delictuosa.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: El Tribunal Colegiado dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la constitucionalidad del artículo 217, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal.


RECURRENTE: La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al actual Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.


El proyecto propone:


En las consideraciones:


Resulta innecesario el estudio de los agravios expresados por el agente del Ministerio Público de la Federación, en virtud de que el recurrente, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión.


Si bien es cierto que conforme al criterio jurisprudencial establecido por el Pleno de este Alto Tribunal, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público es parte en el juicio de amparo y por ello está legitimado para interponer el recurso de revisión, sin embargo, dicha legitimación no es ilimitada, pues debe entenderse que esa atribución la ejercerá sin contravenir los principios que rigen el juicio de amparo.


De la lectura del artículo 217, fracción I, inciso d), impugnado, se desprende que se trata de una norma sustantiva que describe un tipo penal específico, es decir, únicamente prevé los elementos que, de actualizarse, configuraran el tipo penal previsto en dicho precepto.


Por lo tanto, es claro que a través de lo dispuesto en este artículo no se interfiere o impide el desarrollo de las atribuciones del Ministerio Público y, por lo tanto, conforme al criterio sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal, se concluye que el Ministerio Público de la Federación carece de legitimación para promover el presente recurso de revisión, porque la materia del recurso no afecta el interés que el recurrente representa, lo cual condiciona el desechamiento del presente medio de impugnación.


Por otro lado, y atento a los criterios jurisprudenciales emitidos por este Alto Tribunal, son inoperantes los agravios formulados por la autoridad ejecutora, cuando no tienden a sustentar un acto propio, sino el emitido por una autoridad diversa, en el caso concreto, el Ministerio Público no busca sustentar o defender un acto propio, sino uno emitido por otra autoridad, a saber: El Congreso de la Unión, quien expidió la norma contra la cual el Juez de Distrito concedió el amparo, al estimar que es contraria a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional.


En similar sentido fueron resueltos los amparos en revisión 1758/2005, el once de agosto de dos mil cinco, 1914/2004, el veintiséis de enero de dos mil cinco, 583/2005 el veintidós de junio de dos mil cinco, el 950/2004 y 949/2005, el trece de julio de dos mil cinco y el diez de agosto de dos mil cinco, respectivamente y el A.R. 1144/2005, fallado el cinco de octubre de dos mil cinco, en lo que se refiere a la falta de legitimación del Ministerio Público de la Federación.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Se desecha el presente recurso de revisión.


SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES”.


AUTORIDADES EJECUTORAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA REVISIÓN EN LO QUE ATAÑE A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY”.


AGRAVIOS, INOPERANTES, DE AUTORIDAD RESPONSABLE”.


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.


Artículo reclamado:


Del Código Penal Federal.


ARTÍCULO 217.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:


I.- El servidor público que indebidamente:


(…)

D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, adquisiciones, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos. (…)”.

AMPARO En revisión: 1840/2005.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil seis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de junio de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, respecto de los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Jueza del Juzgado Décimo Tercero en Procesos Penales Federales.

2) Congreso de la Unión.

3) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4) Secretario de Gobernación.

5) Director del Diario Oficial de la Federación.

6) Procurador General de la República.

7) Titular de la Agencia de Investigación de la Procuraduría General de la República.

8) Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

1) El artículo 217, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, vigente en el mil novecientos noventa y siete.

2) El auto de formal prisión dictado en la causa penal ********** por la Jueza Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

3) Orden de “reaprehensión” contenida en el referido auto de formal prisión.

4) Se reclama la aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, que vino a establecer el tipo penal de uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos, previsto y sancionado en el artículo 217, fracción I, del Código Penal mencionado, actualmente vigente bajo el mismo ordenamiento denominado Código Penal Federal, por ser dicho precepto inconstitucional.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las que se contienen en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 73 fracción XXI, 89 fracción I, 92, 94 y 104 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación siguientes:


La quejosa señala en esencia, que el artículo 217, fracción I, inciso d), que le fue aplicado, es inconstitucional, toda vez que el término “indebidamente” es un elemento normativo que no es claro ni preciso y tampoco exacto, pues para colmarlo, la autoridad responsable hizo prácticamente la aplicación de toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR