Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 963/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-513/2014))
Número de expediente963/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 963/2015.

Amparo directo en revisión 963/2015

quejosO: **********.



PONENTE: ministrA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: M.E.G.V..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 963/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el quince de enero de dos mil quince, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 513/2014.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que consta en el expediente de origen, en la especie se tuvo por acreditado que el veintitrés de junio de dos mil doce, aproximadamente a las diez horas, ********** de apellidos **********, acudieron al terreno de su madre **********, ubicado en calle **********, manzana **********, lote **********, Colonia **********, en el **********, Delegación **********, **********, cuando llegaron se percataron que en el interior del predio se encontraba su hermano ********** y varios familiares de él, al entrar observaron que estaban construyendo sobre una fracción del terreno, y al preguntarle a ********** porqué estaba rascando el terreno de su madre, éste les contestó de forma agresiva, negándose a abandonar el bien inmueble, por lo que ********** se retiraron para comunicárselo a su madre propietaria del bien inmueble, quien se presentó en dicho lugar hasta el nueve de julio siguiente, donde constató que sin su autorización, su hijo ********** se encontraba en posesión de una fracción del terreno, negándose nuevamente a retirarse amenazándola a ella y a sus hermanos **********.1


  1. Por lo anterior, **********, se presentó el diez de julio siguiente, a la agencia del Ministerio Público Investigador en el Distrito Federal, para interponer la querella por hechos posiblemente constitutivos del delito de despojo en contra de **********, iniciándose la averiguación previa número **********.2 Una vez desahogadas diversas pruebas, el dieciocho de julio de dos mil trece, el Ministerio Público consignó sin detenido la indagatoria al J. Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, para que librara la orden de aprehensión.3


  1. El J. Tercero Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, radicó la causa penal con el número 293/13 y el trece de agosto de dos mil trece, libró orden de aprehensión en contra de **********, como probable responsable de la comisión del delito de Despojo Agravado, cometido en agravio de **********.4


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil trece, se decretó la detención constitucional de **********, y en la propia fecha se tomó su declaración preparatoria; una vez transcurrido el plazo de ley, el veintitrés de septiembre de dos mil trece, el juez de la causa decretó auto de formal prisión en contra del mencionado inculpado, como probable responsable en la comisión del delito de Despojo Agravado.5


  1. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el juzgador pronunció sentencia el treinta de junio de dos mil catorce, en la que declaró penalmente responsable a **********, del delito de despojo agravado, en agravio de **********, impuso una pena de ocho meses, veintiún días de prisión y ciento tres días multa, equivalentes a $********** (**********), en caso de no poder pagar la multa impuesta, o sólo poder cubrir parte de ella, se le concedió la sustitución total o parcial por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que no podrán exceder de cincuenta y un jornadas; en cuanto a la reparación del daño, se le condenó a la restitución del terreno que ocupó, le concedió, previa reparación del daño a que fue condenado, la sustitución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por multa, debiendo exhibir la cantidad de $********** (**********) y asimismo concedió, previa reparación del daño, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante la exhibición de una garantía por la cantidad de $********** (**********)


  1. Inconformes con la anterior resolución, el sentenciado y su Defensor Particular interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó con el número 1093/2014, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en los términos siguientes:


PRIMERO. Se modifica la sentencia apelada de fecha 30 treinta de junio de 2014 dos mil catorce, en sus puntos resolutivos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO porque se ajustan parcialmente a derecho, y ahora quedan con el siguiente tenor:


TERCERO. Se impone a **********, por la comisión del delito de DESPOJO AGRAVADO; la pena total de 7 SIETE MESES 16 DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA DE 93 NOVENTA Y TRES DÍAS, equivalente a la suma de $**********; de acuerdo al salario mínimo vigente de la época de los hechos ($62.33) como lo que establece el numeral 247 del Código Sustantivo Penal, en la forma y términos que se precisan en el considerando X de este fallo.


CUARTO. Es procedente condenar al sentenciado ********** a la reparación del daño proveniente del delito de DESPOJO AGRAVADO, por lo que deberá restituir a la querellante ********** la superficie del predio con número de cuenta **********, ubicado en la calle **********Manzana **********, lote**********, colonia **********, poblado de**********, delegación**********, **********, del que despojo a ********** y que es de ********** metros cuadrados, lo anterior con fundamento en los artículos 42 fracción II, 43, 44 y 45 fracción I del Código Penal para el Distrito Federal.


No es procedente condenar al sentenciado de referencia al pago del daño moral y perjuicios ocasionados, al carecer de medios de prueba que hagan factible su existencia y cuantificación.


QUINTO. Es procedente que previa reparación de daño se sustituya la pena de prisión impuesta al sentenciado **********, por multa de ********** (ya descontados los tres días que estuvo en prisión preventiva), que corresponde a la cantidad de $********** (**********, a razón de UN DÍA MULTA POR UN DÍA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, atendiendo al salario mínimo vigente en la época de los hechos, que era de $62.33 (sesenta y dos pesos con treinta y tres centavos), en términos del considerando XII.


Es procedente conceder alternativamente a libre elección del sentenciado **********, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa reparación del daño el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual deber exhibir una garantía por la cantidad de $********** en cualquiera de sus formas; que servirá para asegurar su presentación ante la autoridad que lo requiera, y desde luego cumpliendo con lo previsto en el numeral 90 del Código Penal que lo obliga a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia, desempeñará ocupación lícita y debe abstenerse de causar molestias a la querellante.


SEXTO. Se suspenden los derechos políticos del sentenciado **********, durante todo el tiempo de extinción de la condena de prisión impuesta, conforme lo establecen los artículos 38 fracción III constitucional, 57 fracción I párrafo primero y 58 parte final del Código Penal, misma que comenzará a surtir efectos a partir de esta ejecutoria, y concluirá con la extinción de la pena de prisión impuesta; el entendido de que dicha suspensión procederá para el caso de que el sentenciado compurgue la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se acoja al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no así, si se acoge al sustitutivo de la penal por multa.


SEGUNDO. Se confirman los puntos resolutivos PRIMERO Y SEGUNDO; se deja intocado el punto resolutivo SÉPTIMO por contener cuestiones de trámite administrativo, quedando insubsistente lo relativo al recurso de apelación, por haberse agotado con esta instancia.


TERCERO. E. copia certificada de la presente ejecutoria a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal, para su conocimiento.


CUARTO. N., remítase copia certificada de esta ejecutoria al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y con testimonio de la presente devuélvanse los autos originales al Juzgado de Origen, y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.”


  1. Por auto de seis de octubre de dos mil catorce6, el J. del conocimiento revocó la libertad provisional bajo caución concedida al sentenciado y ordenó su reaprehensión; posteriormente, el veinte de octubre de dos mil catorce7, suspendió la ejecución de la orden...

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