Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1805/2004)

Sentido del fallo
Fecha25 Mayo 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 626/2004)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 324/2004)
Número de expediente1805/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1805/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1805/2004

Amparo en revisión 1805/2004.

quejosa: **********

ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

secretarIO: JOSÉ A.T.V.


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión.


2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3 Secretario de Gobernación.


4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


5. Director del Diario Oficial de la Federación.


6. Presidente del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado el treinta de diciembre de dos mil tres, en particular por lo que se refiere a las exenciones previstas en los artículos 8°, fracción I, inciso c), y 7°, sexto párrafo, ambos en relación con los artículos 1° y 2°, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al consideraos violatorios del principio de equidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


  1. Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclamó la aplicación y ejecución del Decreto legislativo reclamado.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


Resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de las empresas denominadas **********, **********, **********, **********, ********** de **********, **********, ********** de **********, **********, ********** de ********** y **********, ********** de **********, y, por otra, conceder el amparo solicitado a la empresa **********, ********** de **********, respecto artículo , sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con los numerales 1° y 2°, fracción I, inciso A), vigente en dos mil cuatro.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Dejar intocado el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria; revocar la sentencia recurrida en lo relativo al sobreseimiento decretado en el primer punto resolutivo, únicamente en lo que se refiere a los considerandos quinto y sexto de la resolución y dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 7º sexto párrafo, 8, fracción I, inciso c), en relación con los artículos y , todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


RECURRENTES:


Los quejosos y el Subprocurador Fiscal Federal de amparos en representación del Presidente de la República.


SENTIDO DEL PROYECTO


Consideraciones


Los artículos sexto párrafo y 8º fracción I, inciso c), en relación con los artículos y , todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente para dos mil cuatro, no son violatorios del principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, por los motivos siguientes:


El artículo 7º sexto párrafo, no es contrario al principio de equidad tributaria, en esencia, porque existe una diferencia de trato justificada legislativa y razonablemente, ya que del proceso legislativo correspondiente, se pone de manifiesto que el tratamiento preferencial que establece el precepto combatido obedece a necesidades justificables y justificadas legislativamente: básicamente, diferenciar entre quienes tienen como actividad comercial central y definitoria la venta de bebidas alcohólicas y quienes lo hacen sólo como complemento de una actividad diferente.


En lo relativo al artículo 8º fracción I, inciso c), en el que se establece un supuesto de no causación en el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para: a) El enajenante (de tabacos labrados, gasolina y diesel) que no sea fabricante, productor o importador; se considera que la norma jurídica no viola el principio de equidad ya que el hecho de que en él se establezca que no serán sujetos del impuesto, aquellos enajenantes de tabacos labrados, gasolina y diesel, que no sean productores, fabricantes o importadores de éstos, en modo alguno puede significar que el legislador haya establecido un trato distinto respecto de iguales situaciones fiscales.

Esto es así, toda vez que las enajenaciones que realizan los sujetos a que alude el precepto (personas distintas de productores, fabricantes o importadores) no corresponden a la primera etapa de comercialización de los productos.


Razón por la cual (contrario a lo sugerido por las quejosas), el trato distinto que se establece en el precepto que se analiza, sí atiende al supuesto de causación del tributo, en tanto que el objeto del impuesto lo constituyen únicamente las enajenaciones, importaciones definitivas, así como al prestación de servicios, pero el gravamen sólo recae a la primera etapa de comercialización de los bienes o bien de la importación de éstos, tal y como se advierte de la exposición de motivos del proceso legislativo que dio origen a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Además, el hecho de que tratándose de bebidas alcohólicas (con excepción de las que se vendan en botellas abiertas o al copeo para su consumo en el mismo lugar de su venta), sí se esté obligado al pago del tributo, aunque que no se trate de la primera etapa de comercialización, tampoco convierten en inconstitucional el artículo que ahora se estudia, ya que de la diversa exposición de motivos relativa, se advierte que ello obedece a un fin extrafiscal de control perseguido por el legislador, consistente en la protección a la salud pública (evitar el crecimiento de la elaboración de bebidas alcohólicas clandestinas).


PUNTO RESOLUTIVO


PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a **********, **********, **********, **********, ********** de **********, **********, ********** de **********, **********, ********** de ********** y **********, ********** de **********, respecto de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución, en términos del último considerando de esta sentencia.


TESIS CITADAS


EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS”..



CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES”


IMPUESTOS. LAS REGLAS DE SU NO CAUSACIÓN ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS”


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL DAR A LOS IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, UN TRATO FISCAL DIVERSO DEL OTORGADO A LOS IMPORTADORES DE OTRO TIPO DE BEBIDAS (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998)”



IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2º., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DISTINTAS TASAS EN LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONSIDERANDO SU GRADUACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998)”




Amparo en revisión 1805/2004

quejosa: **********visto bueno

el ministro


ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

secretarIO: JOSÉ A.T. VALENZUELA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil cinco.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, las empresas denominadas ********** de **********, ********** de **********, ********** de **********, ********** de ********** y ********** de ********** de **********, por conducto de sus representantes legales, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:


1. Congreso de la Unión.


2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3 Secretario de Gobernación.


4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


5. Director del Diario Oficial de la Federación.


6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:


  1. La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado el treinta de diciembre de dos mil tres, en particular por lo que se refiere a las exenciones previstas en los artículos 8°, fracción I, inciso c), y 7°, sexto párrafo, ambos en relación con los artículos 1° y 2°, de la Ley del Impuesto...

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