Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 973/2004 )

Sentido del fallo
Fecha01 Diciembre 2004
Sentencia en primera instancia ACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 359/2004),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 1068/2004-107)
Número de expediente 973/2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 973/2004

aMPARO EN REVISIÓN 973/2004.


aMPARO EN REVISIÓN 973/2004.

quejosos: ********** y otros.




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIO: LIC. JOSÉ ALBERTO TAMAYO VALENZUELA



VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.




V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, remitido al día siguiente al Juzgado Primero de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se indican:


"… III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: O. y Ejecutoras:--- a) C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio conocido en México, D.F.--- b) C. CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio conocido en México, D.F.--- c) C. CÁMARA DE DIPUTADOS, con domicilio conocido en México, D.F.--- d) C. CÁMARA DE SENADORES, con domicilio conocido en México, D.F.--- e) C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con domicilio conocido en México, D.F.--- f) C. TITULAR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, con domicilio conocido en México, D.F.--- g) DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio conocido en México, D.F.--- h) C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO DE PROCESOS PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido en México, D.F.--- i) PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio conocido en México, D.F.--- j) SBPROCURADURÍA DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, con domicilio conocido en México, D.F.--- k) UNIDAD ESPECIALIZAA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, con domicilio conocido en México, D.F.--- l) C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, con domicilio conocido en México, D.F.--- m) JEFE DE DESPLIEGUE REGIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio conocido en México, D.F.--- n) COMISIONADO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, con domicilio conocido en México, D.F.--- o) TITULAR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN, con domicilio conocido en México, D.F.--- p) SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, con domicilio conocido en México, D.F.--- q) TITULAR DE OPERACIONES DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN, con domicilio conocido en México, D.F.--- r) DIRECTOR OPERATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, con domicilio conocido en México, D.F.--- s) C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido en México, D.F.--- ACTOS RECLAMADOS.--- La creación, aprobación, publicación, promulgación y aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en especial sus artículos 1°, 2°, 4°, 7, 12, 13, 14, 34, 40, 41, 42, 43 y 44”.


SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas las que se contienen en los artículos 14, 16, 19, 20, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, el Juez Primero de Distrito “A” en el Distrito Federa, a quien por turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número 359/2004. Substanciado el juicio en todos sus trámites legales, el treinta de abril de dos mil cuatro se pronunció sentencia, en la que se resolvió, por una parte, sobreseer el presente juicio de garantías, y por otra, negar el amparo solicitado.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia, los quejosos, interpusieron en su contra recurso de revisión, ante el juez del conocimiento, quien lo remitió, junto con los autos relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Penal en turno del Primer Circuito.


Mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, el órgano colegiado Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió en la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio de amparo y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal.

Llegados los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de dos de julio de dos mil cuatro asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, y mediante proveído de diez de agosto del mismo año ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.


Mediante proveído de diez de agosto de dos mil cuatro, firmado por la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto quedó radicado en esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; en relación con los puntos segundo, cuarto y artículo tercero transitorio del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que se impugnaron diversos preceptos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


SEGUNDO.- El recurso de revisión se interpuso oportunamente, en atención a lo siguiente. La sentencia recurrida según consta a fojas 8 del cuaderno del Tribunal Colegiado, fue notificada a la parte quejosa, el cuatro de mayo de dos mil cuatro, notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, en los términos del artículo 34, fracción II de la Ley de Amparo, esto es, el seis del mismo mes y año; consecuentemente, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley antes mencionada, para la interposición del recurso de revisión correspondiente, feneció el día veinte tomando en consideración que los días ocho, nueve, quince y dieciséis fueron inhábiles por corresponder a sábados y domingos, al igual que el cinco de mayo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo. Habida cuenta de lo anterior, si el recurso de mérito fue presentado el día diecisiete de mayo de este año, según se desprende del sello que aparece visible a fojas 3 del toca en que se actúa, es de concluirse que fue interpuesto de manera oportuna.


TERCERO.- En su escrito de agravios, el recurrente señala que los artículos , , en relación con el , 40, 41, 42, 43 y 44 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada violan los artículos 22 y 23 constitucionales —que prohíben el establecimiento de penas inusitadas y ser juzgado dos veces por el mismo delito—, pues su aplicación puede ocasionar que sea castigado dos veces por la comisión de hechos ya previstos y sancionados por el Código Federal de Procedimientos Penales. En efecto, dicho ordenamiento en su Título Séptimo regula las conductas relacionadas con delitos contra la salud y se pueden aplicar modificativas a los delitos. Así, el artículo 133 bis del ordenamiento adjetivo referido regula la misma situación que la prevista en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Agrega que, contrariamente a lo concluido por el a quo, los delitos contemplados por el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no son autónomos, puesto que depende de la realización de los delitos precisados en el segundo párrafo de dicho numeral; y, consecuentemente, sancionan los mismos hechos delictivos que los artículos respectivos del Código Federal de Procedimientos Penales.


Posteriormente, el recurrente manifiesta que es incorrecto sostener que los delitos previstos en los artículos 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 194 del Código Penal Federal sean distintos simplemente por considerar que el primero de ellos requiere una pluralidad de sujetos activos, mas no así el segundo, puesto que, señala, el artículo 194 no está enunciado de manera limitativa. Por otra parte, menciona que los artículos 2 y 7 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada generan incertidumbre en su aplicación, ya que hacen referencia a un código inexistente, específicamente al “Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal”.


Más adelante señala que los artículos 13, 14 y 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada violan el artículo 20, fracciones VII y IX de la Constitución Federal, en virtud de que limitan su defensa, al no facilitar datos a sus defensores y al mantener bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.


Ahora bien, antes de entrar al examen de los argumentos de inconstitucionalidad planteados, resulta importante precisar que el Juez de Distrito sobreseyó el presente juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR