Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 693/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 67/2013))
Número de expediente693/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 693/2015. [33]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 693/2015.

inconformeS: "**********", SOCIEDAD ANÓNIMA, (QUEJOSA) Y ********** (TERCERO PERJUDICADA).





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de octubre de dos mil quince.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, **********, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida por esa Sala el veinte de abril de dos mil doce, en el toca de revisión **********; asimismo, designó como tercero perjudicado a Promotora Turística de Guerrero, organismo público descentralizado de esa entidad federativa.

Por razón de turno, el asunto se remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, que por acuerdo de doce de febrero de dos mil trece, admitió la demanda de garantías, ordenó registrar el expediente con el número ********** y tuvo como tercero perjudicado a Promotora Turística de G., organismo público descentralizado del Gobierno del Estado.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión celebrada el diez de octubre de dos mil trece, dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que, atendiendo a los lineamientos establecidos en esa ejecutoria, resolviera lo que en derecho correspondiera, considerando que en el asunto particular está acreditada la existencia del acto impugnado en la instancia ordinaria, y además, que se actualiza en beneficio de la quejosa la figura de la confesión ficta, prevista en el numeral 60 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que Sala responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio 1725/2013, de veinticinco de octubre de dos mil trece, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento sentencia de esa misma fecha (en la que erróneamente se señaló el año dos mil doce), con la cual manifestó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; sin embargo, previa la vista que se dio a la quejosa con tal resolución y el desahogo de la misma, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, determinó que la responsable dio un indebido cumplimiento al fallo protector, por lo que la requirió para que lo hiciera dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de ese proveído.

Al efecto, con el oficio 676/2014 de uno de abril de dos mil catorce, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, con la cual manifestó dar cumplimiento al fallo protector, lo que derivó en la vista a la quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y una vez que se recibió el escrito respectivo, mediante acuerdo de ocho de septiembre siguiente, el órgano del conocimiento volvió a determinar que la responsable dio un indebido cumplimiento al fallo protector, por lo que le requirió para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de ese proveído, demostrara haber acatado la sentencia de amparo en sus términos.


Así, mediante oficio 2044/2014 de trece de octubre de dos mil catorce, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, con la que adujo acreditar fehacientemente haber dado cumplimiento a la sentencia protectora.

Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se dio vista a las partes con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; la cual fue desahogada por la autoridad tercero perjudicada y la quejosa, a través de los escritos presentados el cinco y dieciocho de noviembre del año mencionado, respectivamente, ante el órgano colegiado del conocimiento.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de treinta de marzo de dos mil quince, determinó que ya no existía el defectuoso cumplimiento que se indicó en el auto de ocho de septiembre anterior, por lo que declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el veintisiete de abril de dos mil quince, Promotora Turística de G., a través de su representante legal, **********, interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


Asimismo, por escrito presentado ante el mencionado órgano colegiado, el doce de mayo de dos mil quince, **********, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, **********, interpuso recurso de inconformidad.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de junio de dos mil quince, admitió los recursos de inconformidad, a los que correspondió el número 693/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor M.A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el quince de julio siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone contra la resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 91/2013 de esta Segunda Sala que se lee bajo el rubro: "CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA"1.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad promovido por la tercero perjudicada, se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios fue presentado por **********, a través de su Director Jurídico y representante legal, **********, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el auto admisorio de doce de febrero de dos mil trece.


Además, el acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince por el que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado por oficio a la parte tercero perjudicada, el lunes seis de abril del año en cita, de ahí que surtió efectos ese mismo día, por lo cual el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes siete al lunes veintisiete de abril, descontándose, por ser inhábiles, los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de ese periodo, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el lunes veintisiete de abril de dos mil quince, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


Ahora, por lo que respecta al recurso de inconformidad interpuesto por la quejosa, se interpuso por parte...

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