Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2640/2003 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha12 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1360/2003 Y SU ACUMULADO 1391/2003),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCAS DE REVISIÓN NÚMEROS R.T. 1933/2003 Y R.T. 1913/2003)
Número de expediente 2640/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2640/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2640/2003

AMPARO EN REVISIóN 2640/2003

QUEJOSO: **********Y OTRO.





PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: B.V.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil cuatro.

VO. BO.


COTEJADO.



VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de julio de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- 2) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.- 3) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- 4) La Financiera Rural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 5) El Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito.- 6) El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. - - - ACTOS RECLAMADOS: 1) Del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la aprobación y expedición del Decreto de 13 de diciembre de 2002, por el que se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural por la inconstitucionalidad de ésta, en su artículo Decimoquinto Transitorio de este último precepto. - - - 2) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la aprobación, promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002, del Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural por la inconstitucionalidad de la citada Ley en su artículo decimoquinto transitorio de este último precepto. - - - 3) Del Secretario de Hacienda y Crédito Público reclamo el refrendo que otorgó al Decreto Presidencial y la firma de la Ley Orgánica de la Financiera Rural por la inconstitucionalidad de dicha ley en su artículo decimoquinto transitorio y asimismo reclamo todos y cada uno de los actos tendientes a ejecutar lo que establece el precepto legal que se estima violatorio de garantías. - - - 4) De la Financiera Rural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del F.L. de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito; del Servicio de Administración y Enajenación, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal; reclamo la aplicación en mi perjuicio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en su artículo decimoquinto transitorio, así como de todos y cada uno de los conceptos y disposiciones legales, los cuáles cobran aplicación a partir del 01 de julio de 2003 y en general de todos aquellos actos que se ejecuten derivados de los preceptos legales impugnados como inconstitucionales y que violan en mi perjuicio garantías individuales.”

SEGUNDO.- En la demanda de garantías la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1, 5, 14, 16 y 123 de la Constitución Federal y expresó como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1).- El suscrito tiene la calidad de jubilado del Banco de Crédito Rural del Centro Norte S. N. C., según lo acredito con el recibo de pago que anexo al presente juicio de garantías. - - - 2).- En el año de 1986 el Banco de Crédito Rural, S. N. C., conjuntamente con sus instituciones Regionales y sus Sindicatos respectivos, formularon un proyecto que culminó con la aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las condiciones Generales de Trabajo que han regido las relaciones laborales que tenía establecidas con sus trabajadores y jubilados el sistema Banrural en donde se preservan todos y cada uno de los derechos adquiridos de que han disfrutado los trabajadores de dicho sistema entre los cuales se contemplan prestaciones médicas, beneficios al fallecimiento, prestaciones culturales y prestaciones económicas. - - - 3).- En fecha 26 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la cual en su artículo segundo transitorio ordenó que a partir del 1º de julio de 2003 se abrogara la Ley Orgánica del sistema Banrural y quedan sin efecto el Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Centro-Norte, S. N. C. y asimismo se decreta a partir del 1º de julio de 2003 la disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural, disponiéndose en el artículo sexto transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito para que se desempeñara como liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan. - - - 4).- Con fecha 19 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de bienes del Sector Público, la cual entró en vigor 180 días después de su publicación, por el cual se creó el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio de Administración y enajenación de Bienes (SAE). La Ley antes señalada en su artículo 8º transitorio dispone: ‘Los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, tenga encomendados el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se entenderán conferidos al SAE’. - - -5).- En el artículo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se establece que para el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema Banrural que se establecen en el artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley, se destinarán hasta $11,647,000.00 (Once mil seiscientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 M. N.) (sic). - - - Asimismo, en el referido artículo Decimoquinto Transitorio se señala que: - - - ‘… Los jubilados y pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos. - - - … Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los términos establecidos en el artículo 41 de las Condiciones Generales de Trabajo conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda. … Los beneficios al fallecimiento seguirán otorgándose a los derechohabientes de los jubilados y pensionados, conforme a las disposiciones aplicables a la entrada en vigor de la presente ley…’ - - - Lo establecido en el último transitorio viola en mi perjuicio la garantía y el derecho a la seguridad social que como jubilado vengo recibiendo del Banco de Crédito Rural Centro Norte, S. N. C., ya que sólo se limita a reconocer las prestaciones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo transcrito desconociendo de manera totalmente ilegal las prestaciones que se me venían otorgando de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural. - - - De acuerdo a lo señalado y transcrito en los puntos anteriores habrá de concluirse que el sistema Banrural y sus bancos regionales entre los cuales se encuentra el Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S. N. C., otorgaron las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales del Trabajo del Sistema Banrural, a sus jubilados hasta el día 30 de junio de 2003, razón por la cual evidentemente el primer acto de aplicación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se da a partir del primero de julio de 2003, fecha en la cual se dejan de otorgar al suscrito las prestaciones culturales y económicas contenidas en las referidas condiciones, por lo que los preceptos legales que se estiman inconstitucionales y que vulneran mis derechos fundamentales por desconocerme prestaciones laborales debidamente reconocidas cobran aplicación precisamente a partir de la fecha antes señalada.”


Tercero.- Los quejosos expresaron los conceptos de violación que enseguida se transcriben:

PRIMERO.- A partir del día 1º de julio de 2003 se aplica en perjuicio del suscrito el artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley de la Financiera Rural, lo anterior considerando que hasta el día 30 de junio de 2003, el Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S. N. C., me venía prestado todas y cada una de las prestaciones a que tengo derecho de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo por mi condición de jubilado, sin embargo, con la aplicación del precepto transitorio antes señalado y la obligación que asume la Financiera Rural y los demás órganos ejecutores a partir del primero de julio del año en curso se me desconocen diversas prestaciones en virtud de que sólo se me otorgan a partir de esa fecha atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y el beneficio por fallecimiento. - - - Las disposiciones legales y...

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