Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2004 ( INCONFORMIDAD 68/2003 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Número de expediente 68/2003
Sentencia en primera instancia DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 23575/2002 (RELACIONADO CON LOS D.T. 23535/2002, D.T. 23555/2002 Y D.T. 23595/2002))
Fecha03 Marzo 2004
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 68/2003

INCONFORMIDAD 68/2003

iNCONFORMIDAD 68/2003.

INCONFORME: **********.




MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMáN PALACIOS.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.


Í N D I C E

Páginas

SÍNTESIS ………………………………………… i

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO

RECLAMADO ... …………………………………... 1

RESOLUTIVO y CONSIDERACIONES

DE LA SENTENCIA DE AMPARO ................................ 2


acuerdo por el que se tuvo por

cumplida la sentencia de

amparo……………………………………………………. 6


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD…………………… 6


COMPETENCIA…………………………………………… 7


procedenciaY TEMPORALIDAD

DE LA INCONFORMIDAD………………....................... 8


síntesis de agravios ………………………….…... 10


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO………………. 11


PUNTO RESOLUTIVO.....………………….................... 24




iNCONFORMIDAD 68/2003.

INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: HUMBERTO RoMáN PALACIOS.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



S Í N T E S I S

I


- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


- ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de doce de junio del dos mil dos, dictada en el toca laboral 23575/2002.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Se concede el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emita otra, en la que en observancia a los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, subsanando la incongruencia apuntada, resuelva sobre la procedencia o no de las pretensiones contenidas en los incisos b), c), d), e) y f) del escrito inicial de demanda y su ampliación, y hecho que sea, resuelva lo que en derecho proceda.


- INCONFORME: El quejoso.




- EL PROYECTO CONSULTA: En parte son inoperantes los agravios expresados, porque la materia de la inconformidad se constriñe exclusivamente a determinar si la autoridad responsable dio o no cumplimiento a la sentencia de amparo, sin abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, no obstante la inoperancia de los motivos de inconformidad hechos valer, del examen que realiza esta Primera Sala, a uno de los agravios, se aprecia que la Junta responsable, a través del laudo de 26 de enero de 2003 dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en primer lugar, porque dejó insubsistente el laudo reclamado y, en segundo, porque emitió nuevo laudo en el que se pronunció sobre las pretensiones que el actor precisó en los incisos b), c) y d) de su escrito inicial de demanda así como respecto de los incisos e) y f) de su escrito ampliatorio, en los que solicitó se diera vista a la Dirección General de Profesiones, Ministerio Público y Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente, para que actuaran conforme a derecho, así como dar vista al Colegio de Ingeniero Mecánicos y Electricistas (CIME) y al Congreso General de la República Mexicana, para que se expresaran conforme a derecho, toda vez que dicha Junta expone las razones por las cuales estima que en relación con las vistas que el actor solicita a diversas autoridades e instituciones, se dejan a salvo sus derechos, para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes, a saber, porque en su concepto las contravenciones alegadas a las normatividades que se señalan en dicha vistas, no son de su competencia.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la presente inconformidad número 68/2003, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE INVOCAN:


"INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SÓLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON”. (Foja 13).




"INCIDENTE DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO SE CONTROVIERTE EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO”. (Foja 14).




"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO”. (foja 15).







iNCONFORMIDAD 68/2003.

INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMáN PALACIOS.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil cuatro.


V I S T O S para resolver la inconformidad arriba especificada, relativa al juicio de amparo directo D.T.23575/2002; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil dos, ante la Unidad de Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


"... III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta "Especial Número Cinco de la Federal de "Conciliación y Arbitraje.--- IV.- ACTO "RECLAMADO: El laudo de fecha 12 de junio del "2002”. (Foja 7 del cuaderno del juicio de amparo).

SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las que se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil dos, el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número D.T.23575/2002.


Seguido el juicio por todos sus trámites, con fecha tres de enero de dos mil tres, el Tribunal Colegiado de que se trata, dictó sentencia cuyo punto resolutivo es el siguiente:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y "PROTEGE a **********, contra el "acto que reclamó de la Junta Especial Número "Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, "que hizo consistir en el laudo de doce de junio de "dos mil dos, dictado en el expediente laboral "816/98, seguido por el ahora quejoso contra L. y "Fuerza del Centro y otros. La concesión del "amparo es para los efectos precisados en el "último considerando de la presente resolución”. (Foja 100 ídem).


Las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado del conocimiento para emitir dicha sentencia, en lo conducente son del tenor siguiente:

"CUARTO.- Es infundado en una parte y fundado en "otra el concepto de violación formulado por el "quejoso.--- Cierto, en primer término debe "destacarse que, contrariamente a lo aducido por el "quejoso, la responsable sí se pronunció sobre la "prestación contenida en el inciso a) del capítulo "respectivo del escrito inicial de demanda, "consistente en que cuenta con mejores derechos "preferenciales y profesionales para ocupar el "puesto de SUBJEFE en la Subgerencia de "Compras en la empresa L. y Fuerza del Centro, "que **********, pues en el "considerando IV y resolutivo Tercero del laudo "combatido, la responsable determinó que el actor "hoy quejoso, cuenta con mejores derechos para "ocupar el puesto reclamado, por lo que condenó a "los demandados a reconocer tal circunstancia.--- "Por otra parte, el impetrante de garantías aduce en "su concepto de violación que la responsable no se "pronunció sobre las pretensiones contenidas en "los incisos b), c), d), e) y f) del capítulo respectivo "de su escrito inicial de demanda.--- Lo anterior es "fundado, en virtud de que mediante escrito de "doce de noviembre de mil novecientos noventa y "ocho, solicitó a la Junta, en lo conducente, lo "siguiente: ‘b).- ... dar vista a la Dirección General "de Profesiones... para que actúe conforme a "derecho.-- c).- dar vista al Ministerio Público... para "que actúe conforme a derecho.--- d).- ... dar vista a "la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo "Administrativo... para que actúe conforme a "derecho. (foja 2).--- Posteriormente, amplió su "demanda mediante escrito de cuatro de febrero de "mil novecientos noventa y nueve, adicionando los "incisos e) y f), en los cuales reclamó:--- ‘Apartado "e).- Adiciono el presente párrafo a mi escrito "inicial de demanda de fecha 12 de noviembre de "1998.--- Dar vista al Colegio de Ingenieros "Mecánicos y Electricistas (CIME) que tiene su "dirección en **********, para que "tomando como fundamento los artículos de ley "que se mencionan, así como la presente demanda, "se exprese conforme a derecho.--- Apartado f).- "Adiciono el presente párrafo a mi escrito inicial de "demanda de fecha 12 de noviembre de 1998.--- Dar "vista al Congreso General de la República "Mexicana para que tomando como fundamento los "artículos de ley que se mencionan, así como la "presente demanda se exprese conforme a "derecho’. (fojas 48 a 50).--- Sin embargo, de autos "se advierte que al realizar el análisis del asunto la "Junta responsable, como alega el quejoso, en el "laudo que se combate no resolvió respecto de las "solicitudes que le hizo el actor ********** en los incisos b), c), d), e) y f), del capítulo "de prestaciones de la demanda y ampliación.--- En "virtud de lo expuesto, al no resolver la Junta "responsable sobre todas las pretensiones "deducidas oportunamente en juicio, trajo como "consecuencia que el laudo sea incongruente y por "tanto que transgreda en contra de la parte quejosa "los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del "Trabajo, y en vía de consecuencia viole las "garantías de legalidad y debida fundamentación y "motivación, contenidas en los numerales 14 y 16 "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.--- Sirve de apoyo a lo anterior el "criterio de la anterior Cuarta Sala de la Suprema "Corte de...

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