Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1605/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.-858/2013 (CUADERNO AUXILIAR 103/2014)))
Número de expediente1605/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1605/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1605/2014 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (CUADERNO AUXILIAR **********).

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre dos mil trece ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de ocho de noviembre del mismo año, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del referido órgano jurisdiccional dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


TERCERO. En atención al oficio **********, emitido por la ********** del Consejo de la Judicatura Federal, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió los autos del juicio de amparo para su resolución, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el cual lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano auxiliar emitió resolución el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


En mérito de lo anterior, mediante proveído de nueve de abril de dos mil catorce el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el número 1605/2014 y turnó los autos al M.J.F.F.G.S. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.

Mediante proveído de treinta de abril de dos mil catorce el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


SEXTO. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular del **********, por sí y en representación del **********, interpuso recurso de revisión adhesivo, mismo que por acuerdo de cuatro de julio de la propia anualidad, fue desechado por extemporáneo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Para un mejor entendimiento del asunto conviene traer a colación los antecedentes relevantes que informan la sentencia recurrida.


  • El diez de julio de dos mil tres, el ********** dictó acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad -**********- en contra de **********, quien en el referido momento se desempeñaba como ********** adscrito a la ********** de Guadalajara, Jalisco, de la ********** dependiente del **********.


El procedimiento de mérito inició con motivo de la comisión de presuntas irregularidades administrativas por parte del citado servidor público, al haber aprobado y suscrito un memorándum mediante el cual informó al ********** sobre la concesión de diverso amparo, no obstante que la sentencia concesoria no había causado estado.


  • Seguidos los trámites de ley, la Titular del ********** declaró administrativamente responsable al servidor público, mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil cuatro, imponiéndole una sanción consistente en la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el término de diez años, así como una sanción económica de $********** (**********).


  • En contra de esa determinación, ********** promovió juicio de nulidad, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el veinticinco de agosto de dos mil cuatro.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la Décima Sala Regional Metropolitana del referido órgano jurisdiccional, la cual dictó sentencia el quince de agosto de dos mil seis, en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución combatida, bajo la consideración de que se violó el derecho de defensa del accionante, al haberse practicado la notificación de la resolución reclamada de manera ilegal.


  • En mérito del sentido de esa resolución, por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil siete en la Oficialía de Partes Común de las Salas de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** demandó de la titular del **********, así como del **********, ambos del **********, la indemnización por daño moral que a su juicio se originó en virtud de que el primero de los mencionados inició el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del servidor público, y de que el mencionado en segundo orden lo denunció por la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos en contra de la administración de justicia.


Por razón de turno correspondió conocer de la reclamación a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual admitió a trámite el asunto mediante auto de dos de enero de dos mil ocho y lo registró bajo el expediente **********.


  • Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil nueve, en el sentido de declarar improcedente la indemnización reclamada bajo dos razonamientos medulares, consistentes en que el actor no acreditó los supuestos daños aducidos, y porque si bien la Sala fiscal declaró la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa de responsabilidad **********, esa circunstancia no engendraba por sí misma una actividad administrativa irregular imputable a las autoridades demandadas, ya que la nulidad declarada obedeció a circunstancias de forma y no a que se haya acreditado la falta de comisión de los hechos por parte del accionante.


  • Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes Común de la Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de nulidad, señalando como autoridades demandadas a los magistrados integrantes de la Tercera Sala Regional de Occidente del citado órgano.


  • Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual admitió a trámite el asunto mediante auto de uno de junio de dos mil nueve y lo registró bajo el expediente de nulidad **********.


Cerrada la etapa de instrucción, la Sala del conocimiento dictó sentencia el siete de junio de dos mil doce, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada, reiterando los razonamientos expuestos por la autoridad demandada.


  • En contra de esa determinación, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil doce, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito –juicio de amparo **********-.


Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de diez de octubre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo, para que “…la Sala fiscal deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dicte una nueva observando tal principio de congruencia determine (sic), con plenitud de jurisdicción, si la figura de daño moral derivada de la actividad administrativa del Estado (incluida su conceptualización) debe atender supletoriamente o no a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito...

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