Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 181/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 181/2011
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 484/2010 RELACIONADO CON EL D.P. 451/2010)
Fecha06 Abril 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 181/2011

QUEJOSO: *********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil once.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 181/2011 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********* por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. El ocho de marzo de dos mil diez, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria, en el expediente número *********, en contra de ********* por el delito de secuestro express agravado, cometido a bordo de un vehículo, en grupo y con violencia. La pena impuesta al quejoso fue de treinta años de prisión y novecientos dieciséis días de multa.


SEGUNDO. Inconforme con dicha resolución, el ahora quejoso interpuso recurso de apelación. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conoció del recurso y lo radicó con el número de toca *********. En fecha veinte de abril de dos mil diez, resolvió modificar la sentencia impugnada. La Sala disminuyó el grado de culpabilidad, redujo la pena de prisión, y absolvió al inculpado de la reparación del daño.

TERCERO. En desacuerdo con esa determinación, el quejoso promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala. Los preceptos constitucionales que el quejoso estimó violados fueron los artículos 14, 16 y 22.


Por auto de catorce de octubre de dos mil diez, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y la registró con el número *********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el ocho de diciembre de dos mil diez, el referido Órgano Colegiado dictó sentencia en el sentido de no amparar al quejoso.


CUARTO. Mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil once, el autorizado quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo. El Tribunal Colegiado remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del auto de veinticuatro de enero de dos mil once.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. admitió el recurso de revisión, lo registró con el número181/2011 y ordenó se remitieran a esta Primera Sala los autos en virtud de que la materia corresponde a su especialidad. Asimismo, determinó que se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


En fecha diez de febrero de dos mil once, el P. de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y que se turnara el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el día catorce de diciembre de dos mil diez, surtiendo efectos el día tres de enero de dos mil once, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del cuatro al diecisiete de enero de dos mil once, descontándose los días ocho, nueve, quince y dieciséis de enero de dos mil once por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo. Asimismo, debe descontarse el segundo periodo vacacional establecido en el acuerdo *********, que contempla como días inhábiles del trece al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Si el recurso de revisión fue presentado el catorce de enero de dos mil once, es evidente que éste se interpuso oportunamente.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado en la sentencia del juicio de amparo ********* y los agravios esgrimidos por la parte quejosa.



I. Conceptos de violación


En su demanda de amparo, la quejosa formuló los siguientes conceptos de violación:


  1. Argumentó las siguientes cuestiones de legalidad: (i) indebida valoración de las pruebas; (ii) incorrecta individualización de la pena; (iii) insuficiencia probatoria; y (iv) falta de fundamentación y motivación.


  1. El artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el veinticuatro de febrero de dos mil seis, vulnera el contenido del artículo 22 constitucional porque prevé una sanción desproporcional a la conducta cometida y al bien jurídico tutelado. La pena prevista en el artículo en cuestión incumple las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad: (i) no se adecua al fin de la norma; (ii) es una pena innecesaria; y (iii) viola el principio de proporcionalidad en estricto sentido.



II. Sentencia de amparo directo


El Tribunal Colegiado respondió de la siguiente manera los argumentos de la quejosa:


  1. Los argumentos de legalidad fueron desestimados en atención a las siguientes consideraciones: (i) el material probatorio se valoró debidamente; (ii) la individualización de la pena fue correcta; (iii) las pruebas de cargo eran suficientes y las de descargo contradictorias; (iv) la sentencia se fundó y motivo adecuadamente.


  1. El concepto de violación que plantea la inconstitucionalidad de la pena prevista en el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal por violar el principio de proporcionalidad de las penas es infundado, de conformidad con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada “SECUESTRO EXPRESS. EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.


III. Recurso de revisión


El quejoso planteó los siguientes argumentos en su escrito de agravios:


  1. La tesis aislada citada por el Tribunal Colegiado para desestimar el planteamiento de constitucionalidad no resulta aplicable al caso concreto. En consecuencia, puede decirse que persiste un problema de constitucionalidad porque el Tribunal Colegiado no respondió el concepto de violación donde se plantea la inconstitucionalidad de la pena prevista en el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal por violar lo dispuesto en el artículo 22 constitucional e incumplir las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.


  1. En esta línea, se reiteran las consideraciones expuestas en la demanda de amparo sobre las violaciones al artículo 22 constitucional y al principio de proporcionalidad.



CUARTO. A continuación se analiza si en este caso concreto se cumplen con los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo a los que se refieren el artículo 107 fracción IX de la Constitución y el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999. Para la procedencia de este recurso tiene que actualizarse cualquiera de los supuestos previstos en el inciso (a) y cumplirse adicionalmente con los requisitos a los que se refiere el inciso (b).


  1. En la sentencia recurrida debe subsistir alguno de los problemas de constitucionalidad que a continuación se señalan: (i) pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento; (ii) interpretación directa de un precepto constitucional; o (iii) haber omitido el estudio de cualquiera de las dos opciones anteriores cuando éstas fueron planteadas en la demanda de amparo.


  1. El problema de constitucionalidad debe entrañar la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva. Al respecto, el Acuerdo General Plenario 5/1999 señala que no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia en los siguientes supuestos: (i) cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad planteado; o (ii) cuando no se hayan expresado agravios o éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no haya que suplir la deficiencia de la queja.


El presente recurso cumple los requisitos de procedencia previstos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999. El recurrente alega que de la sentencia de amparo directo se desprende que persiste el problema de constitucionalidad que alegó en su demanda de amparo. En esta línea, combate las razones esgrimidas por el Tribunal Colegiado para desestimar el planteamiento de inconstitucionalidad de la pena prevista en el artículo 163 Bis del Código Penal del Distrito Federal. De acuerdo con el recurrente, la tesis citada por el Tribunal Colegiado no...

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