Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2010 ( INCONFORMIDAD 266/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 266/2010
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 181/2010)
Fecha25 Agosto 2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 266/2010


INCONFORMIDAD NúMERO 266/2010.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto lara chagoyán.




S Í N T E S I S :



AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil nueve en el toca penal **********.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Se concedió el amparo y protección de la justicia federal.



AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA REFERIDA SENTENCIA, MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD: Acuerdo de cinco de julio de dos mil diez, emitido por el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



EL PROYECTO CONSULTA: Los motivos de inconformidad de la parte quejosa, ahora inconforme, resultan inoperantes toda vez que están encaminados a combatir el contenido y sentido de la nueva resolución dictada por la responsable, al considerar que ésta no tomó en cuenta los lineamientos dados en la ejecutoria de amparo, mas no a combatir las consideraciones en que el Tribunal Colegiado sustentó el auto por el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional.


A pesar de la inoperancia señalada, esta Primera Sala procede de oficio a analizar si la sentencia de amparo ha quedado o no cumplida, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público.


A juicio de esta Primera Sala, a partir de la lectura de la sentencia de veintidós de junio de dos mil diez, se advierte que la Sala responsable sí se ajustó a los efectos señalados en la ejecutoria de amparo, cumpliendo de este modo con el fallo protector.



PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 266/2010 se refiere.



TESIS CITADAS:


J.:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.









KC

INCONFORMIDAD NúMERO 266/2010.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto lara chagoyán.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 266/2010 promovida por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de cinco de julio de dos mil diez dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo penal **********, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes del caso. El presente asunto tiene su origen en el proceso penal seguido en contra de **********, por la comisión del delito de robo agravado.


De dicho proceso conoció la Juez Quincuagésimo Quinto Penal Interina del Distrito Federal en el expediente ********** y, por sentencia de veinte de mayo de dos mil nueve determinó la responsabilidad penal del procesado y la sanción que como consecuencia de ésta se le imponía.


En contra de esa resolución, el sentenciado promovió recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo registró con el número ********** y dictó la sentencia correspondiente el veintiocho de agosto de dos mil nueve modificando la de primera instancia en cuanto a la condena impuesta al sentenciado.


Al no compartir el ahora inconforme algunos de los elementos en los cuales se sustentó la sentencia antes señalada, acudió a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil diez, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil nueve en el toca penal **********.


El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil diez, registrándola con el número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el diez de junio de dos mil diez, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el sentencia reclamada y dictara una nueva en el que, dejando intocados los aspectos que no son motivo de concesión del amparo, tuviera por acreditado el delito de robo agravado, únicamente con las calificativas previstas y sancionadas en los artículos 224, fracción II y 225, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal, sin que las penas puedan ser mayores a las ya impuestas y con ello, se pronunciara respecto a los sustitutivos de la pena de prisión, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión de los derechos políticos.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio del oficio número 4941 de veintidós de junio de dos mil diez, la Sala responsable remitió la resolución dictada ese mismo día, por medio del cual daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de veinticinco de junio de dos mil diez, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


Con fecha cinco de julio de dos mil diez, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la parte quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atentos a lo siguiente:


En cumplimiento a la citada ejecutoria de amparo, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veintidós de junio de dos mil diez, emitió una nueva resolución, en la que declaró insubsistente la sentencia reclamada de veintiocho de agosto de dos mil nueve y emitió una nueva; en la que dejó intocados los demás aspectos que no fueron motivo de concesión del amparo tuvo por acreditado el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de **********, con las calificativas de encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público y a través de violencia moral equiparada, imponiéndole al quejoso la pena de nueve años de prisión y ciento veinte días multa, penas que resultaron menores a las ya impuestas; asimismo, determinó que no era procedente conceder al quejoso la sustitución de la pena de prisión, ni el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, puesto que la pena privativa de la libertad impuesta, excede los cinco años de prisión y, finalmente por ser una consecuencia de la pena privativa de libertad, determinó suspender los derechos políticos del sentenciado, la cual comenzará al ejecutarse la sentencia en comento y durara el tiempo de la condena impuesta en la misma (sic).


En consecuencia, este Tribunal Colegiado de Circuito, estima que se ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues la Sala responsable emitió una nueva resolución, siguiendo los lineamientos señalados en la ejecutoria...”



Dicho auto fue notificado a la parte quejosa el ocho de julio de dos mil diez.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el quince de julio de dos mil diez ante el Tribunal Colegiado que dictó el acuerdo que se impugna.


El Presidente del órgano jurisdiccional federal, mediante auto de quince de julio, tuvo por interpuesta...

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