Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1015/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1015/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-172/2011))
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1015/2014

RECURRENTE: **********


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1015/2014

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: sAÚL A.P.L.

sECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA VEGA HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.

Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo

Recaída al recurso de reclamación 1015/2014, promovido por ********** en contra del acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de septiembre de dos mil catorce.


A n t e c e d e n t e s



  1. Juicio de origen1.

El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión del delito de violación calificada (por padrastro contra su hijastra, con violencia física y moral), previsto en el artículo 181 bis, párrafos primero y quinto, en relación con el artículo 178, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal.


Substanciado el proceso correspondiente, el Juez ********** Penal del Distrito Federal dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil nueve, en la causa penal **********, en la que consideró penalmente responsable al inculpado de los delitos atribuidos y, por ende, le impuso la pena de diecisiete años cuatro meses de prisión, lo absolvió del pago de la reparación del daño y de la reparación del daño moral, suspendió sus derechos políticos y le negó los beneficios de ley.



En contra del fallo anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación, mismo que fue resuelto el ocho de diciembre de dos mil nueve por la ********** Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo 172/2011.

Mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil once, ante la propia autoridad responsable, ********** promovió, por su propio derecho, un juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba señalada. De la demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito e integró el expediente D.P.172/2011. Por sentencia de siete de julio de dos mil once, el referido órgano colegiado determinó otorgar para efectos la protección constitucional solicitada.



  1. Recurso de revisión 3766/2013.

El quejoso interpuso, por propio derecho, el recurso de revisión en contra de la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece en la oficialía de partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Con motivo de lo anterior, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo D.P. 172/2011, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil trece, e hizo constar que en la sentencia impugnada no se contenía decisión sobre constitucionalidad de una ley, reglamento o tratado internacional de derechos humanos, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


Una vez recibidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, registrar el asunto con el número de expediente 3766/2013 y desechar el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna que lo hiciera procedente y que fue interpuesto de manera extemporánea.


  1. Recurso de Reclamación 842/2013.

**********, por propio derecho, recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


En sesión del día veinticinco de junio de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar y declarar infundado el recurso de reclamación y confirmar el acuerdo recurrido.


Se determinó lo anterior, pues los agravios hechos valer eran inoperantes al no controvertir las consideraciones que sustentan el acuerdo recurrido y, además, porque de las constancias que obran en autos se advirtió que, como se sostuvo en el acuerdo recurrido, el recurso de revisión interpuesto por el quejoso fue presentado de manera extemporánea.


  1. Recurso de Reclamación 747/20142.

El reclamante presentó recurso de reclamación en contra de la sentencia recaída el día veinticinco de junio de dos mil catorce, el cual fue desechado por notoriamente improcedente mediante acuerdo de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce.


  1. Varios Número 846/2014-VRNR3.

El día ocho de septiembre de dos mil catorce, el recurrente interpuso en contra del acuerdo de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, un recurso de inconformidad, mismo que fue registrado en un expediente varios y mediante acuerdo de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, fue desechado por notoriamente improcedente toda vez que lo impugnado no se encuentra entre los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo vigente4.


  1. Recurso de Reclamación 1015/20145.

Con fecha siete de octubre de dos mil catorce, el promovente presentó recurso de reclamación en contra del proveído de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce.


Admisión y turno. El diez de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado, lo turnó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y lo radicó en la Sala a la que se encuentra adscrito6.


Una vez realizados los trámites correspondientes, mediante proveído de cinco de noviembre del año en curso, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea7.


C o n s i d e r a c i o n e s


I. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte.


II. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


Del análisis del artículo 104 de la Ley de Amparo vigente8 se advierten los siguientes requisitos para la procedencia del recurso de reclamación ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, a través del cual se desechó por improcedente el recurso de reclamación interpuesto por el quejoso.


Igualmente, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El auto de Presidencia reclamado de diecisiete de septiembre de dos mil catorce se notificó personalmente al quejoso el viernes tres de octubre de dos mil catorce9. Dicha notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil, lunes seis de octubre; por lo que el plazo de tres días transcurrió del martes siete al jueves nueve de octubre de dos mil catorce. En consecuencia, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el siete de octubre de dos mil catorce10, su presentación fue oportuna.


III. ESTUDIO DE FONDO


Esta Primera Sala estima que lo procedente es confirmar la legalidad del acuerdo recurrido,...

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