Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1780/2004 )

Sentido del fallo SE TIENE POR DESISTIDO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR QUEJOSO DEL RECUROS DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA.
Fecha06 Abril 2005
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2003/2004)
Número de expediente 1780/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
INDICE

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1780/2004.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1780/2004.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de abril de dos mil cinco.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes del Consejo de Menores, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con sede en esta ciudad de México, Distrito Federal, el menor **********, representado por su padre **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Sala Superior del Consejo de Menores.

  2. Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores del Consejo de Menores.

  3. Comité Técnico Interdisciplinario del Consejo de Menores.

  4. Titular del Centro de Desarrollo Integral para Menores del Consejo de Menores.


Acto reclamado:

Sentencia pronunciada el diecinueve de abril de dos mil cuatro, por la Sala Superior del Consejo de Menores, con motivo del recurso de apelación interpuesto en el toca 367/2004, en contra de la resolución definitiva dictada por la Consejera Unitaria Tercera del propio Consejo, en el expediente 1481/2003-07, instruido a dicho menor por la infracción de violación equiparada agravada, que confirma medularmente la resolución de la Consejera Unitaria.


Señaló como tercero perjudicado al menor **********, representado por sus padres ********** y **********.


El quejoso invocó como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20, apartado A, fracciones IX y X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil cuatro, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número DP-2003/2004, y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en la que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que la Sala responsable dejando insubsistente en sus demás aspectos la resolución reclamada, individualice nuevamente la medida de tratamiento de internación del menor y precise el tiempo necesario para su encausamiento y adaptación sociofamiliar.


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, por medio de su representante, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal del conocimiento el cinco de noviembre de dos mil cuatro.


Por acuerdo de ocho de ese mismo mes y año, el Tribunal citado tuvo por cumplida la ejecutoria por parte de la Sala Superior del Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública, contra la cual el quejoso interpuso inconformidad.


Dicho Tribunal, por auto de quince de noviembre siguiente, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos, el escrito de agravios de revisión, así como el escrito original relativo a la inconformidad.


CUARTO. Por autos de veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió tanto la inconformidad como el recurso de revisión, registrándolos, respectivamente, con los números 253/2004 y 1780/2004, determinando en aquélla suspender el trámite respectivo hasta en tanto se resuelva el presente recurso. Asimismo, se ordenó se diera vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, quien formuló pedimento en el sentido de que se confirme la resolución impugnada y se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso. También se ordenó pasaran los autos a esta Primera Sala para el trámite correspondiente.


Por auto de trece de diciembre de dos mil cuatro, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y turnó los autos a la Ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.


Finalmente, en sesión de dieciséis de febrero del año en curso, el presente asunto fue aplazado.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día veintinueve del propio mes y año, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un amparo directo, en el cual se impugnó la constitucionalidad de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común...

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