Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2003 (INCONFORMIDAD 136/2003)

Sentido del falloES FUNDADA LA INCONFORMIDAD.- SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE VEINTE DE MARZO DE DOS MIL TRES.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS 180/2003 AL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha20 Junio 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 180/2003 (RELACIONADO CON EL D.P. 990/2002)))
Número de expediente136/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 136/2003, DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO D

INCONFORMIDAD 136/2003.

INCONFORMIDAD 136/2003, DERIVADA DEL AMPARO directo **********.

PROMOVIDo POR **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.

ANGUIANO.

SECRETARIO: A.M.R.M..


BO.VO.


COTEJÓ:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil tres.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dos, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A) Como autoridad ordenadora: La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.--- B) Como ejecutora el Director del Centro Preventivo y Readaptación Social (RECLUSORIO ORIENTE).--- ACTO RECLAMADO: La ejecutoria de fecha 10 de Mayo de 2002, pronunciada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”


La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO.- Recibida la demanda de amparo y anexos en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el diecisiete de enero de dos mil tres, su P., por auto de fecha veinte de enero siguiente, admitió la demanda de amparo directo, registrándola con el número **********. (Foja 19 del cuaderno de amparo).


En sesión de catorce de febrero de dos mil tres, dicho Órgano Colegiado dictó la resolución respectiva, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y autoridades, que especificadas quedaron en el resultando primero de esta sentencia. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del séptimo considerando de la presente ejecutoria.”. (Foja 83 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que se sustentan en la anterior resolución, en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO.- Los conceptos de violación planteados por el quejoso, son infundados; sin embargo del análisis integral del acto reclamado, se advierte una violación de garantías en perjuicio del quejoso, por lo que este Tribunal de oficio procede a suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, lo cual se hará en el estudio correspondiente a la individualización de la pena.--- SÉPTIMO.- Aun cuando el quejoso no expresó ningún concepto de violación respecto a la individualización de la pena; empero, en suplencia de la queja, se procede analizar el apartado correspondiente a este rubro, y al efecto se advierte, que la Sala señalada como responsable, correctamente se ajustó a los lineamientos que le previenen los artículos 51 y 52, del Código Penal para el Distrito Federal, es decir, tomó en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que se integraron en el caso. Entre las primeras destacan por su importancia la magnitud del peligro a que se expuso el bien jurídico tutelado por la norma penal, consistente en la libertad sexual, la que se vio expuesta, pues el inconforme se aprovechó de que la pasivo se encontraba sola en un lugar público, sin importarle que las personas se percataran de los hechos que realizaba, que se consideró de mediana consideración; que el grado de aproximación fue máximo a la consumación del delito; La naturaleza dolosa de la acción desarrollada por el sentenciado, valiéndose de la violencia física y moral, pues el activo conocía racionalmente los elementos normativos y objetivos del ilícito que se le atribuyó; que su grado de participación en los hechos lo fue en términos de lo establecido por el artículo 13, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la época de los hechos que no existía relación alguna entre el quejoso y la víctima; que el sentenciado no corrió ningún riesgo al ejecutar la conducta que se le atribuye. - - - En cuanto a la segunda, la Sala responsable tomó en cuenta que el sentenciado **********, contaba al momento de la comisión de los hechos en estudio, con ********** años de edad, de ocupación **********, con un grado de educación de **********, originario de **********, con domicilio en la Avenida ********** número **********, Colonia **********, Municipio de **********, Estado de México, con ingresos semanales de $********** pesos.- - - La responsable, con base en los antecedentes señalados en el párrafo anterior, consideró al inconforme como delincuente primario. Por lo que, en uso de su arbitrio judicial, la juzgadora balanceó dichas circunstancias y determinó correctamente que el grado de culpabilidad del ahora quejoso era “ligeramente superior a la mínima y la llamada equidistante entre la mínima y la media”.- - - Ahora bien, para la imposición de la pena privativa de libertad, la responsable incorrectamente estimó que se actualizaba un concurso real homogéneo de delitos, formado por los injustos de violación y violación equiparada, ambos en grado de tentativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, segundo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal, considerando imponer la pena del delito mayor, que por tratarse de delitos graves, que en el caso resultaba cualquiera de los dos que se imputan al quejoso, por encontrarse sancionados en los mismos términos, estimando aumentar la sanción por el delito restante, sin que excediera de los límites permitidos por la ley, aduciendo que la pena correcta por el delito de violación en grado de tentativa, debería ser la de ocho años con dos meses, pero que como el Juez de Primera Instancia, había impuesto al disconforme la pena privativa de libertad de ocho años, y al no existir apelación del Ministerio Público al respecto, confirmó la citada pena, aumentando por el delito de violación equiparada en grado de tentativa, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor en la época de los hechos, ocho años más de prisión, lo cual hace un total de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, pena privativa de libertad, que resulta violatoria de las garantías individuales del impetrante de amparo, por lo que al no existir concepto de violación que el disconforme haya expresado al respecto, con fundamento en la fracción II, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, se procede a suplir la deficiencia de la queja, en los siguientes términos.- - - El acto reclamado carece de la debida fundamentación, toda vez que no se aplicó exactamente la ley a los delitos de que se trata, en virtud de que en el caso a estudio se está en presencia de un delito continuado de violación y violación equiparada, ambos en grado de tentativa y no de diversos de violación en grado de tentativa como erróneamente lo consideró la Sala responsable.- - - En efecto, del análisis del capítulo correspondiente a la individualización de la pena la Ad quem, consideró que se actualizaba un concurso real homogéneo de delitos; sin embargo, este Órgano Colegiado considera que en el caso a estudio se está en presencia de un delito continuado de violación y violación equiparada en grado de tentativa y no ante los diversos delitos de violación y violación equiparada en grado de tentativa por los que se condenó al quejoso, toda vez que del examen de las constancias que integran los autos origen del acto reclamado, se desprende que el ahora impetrante de garantías en un mismo lapso de tiempo comprendido de las ********** horas con ********** minutos a las ********** horas del día ********** de ********** del año dos mil uno, en el interior de la estación del Metro **********, en esta ciudad, por medio de la violencia física y moral, realizó todos los pasos directamente encaminados a la consumación de los delitos de violación y violación equiparada, ambos en grado de tentativa, lesionando con ello el mismo bien jurídico protegido por la norma, que en el caso concreto lo es el de la libertad sexual, conducta que en concepto de este Tribunal Colegiado fue realizada en términos de la fracción III del artículo del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la época de los hechos, es decir, el sujeto activo con unanimidad de propósito delictivo (violar), pluralidad de conductas (vía anal y equiparada), identidad del sujeto pasivo (**********), lesionó el mismo bien jurídico tutelado por la norma que lo fue la libertad sexual de la mencionada denunciante, con lo cual se acredita que hubo identidad de sujeto pasivo, actualizando así lo dispuesto por el citado numeral, que a la letra dice “ARTÍCULO 7º.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales:… El delito es: …III.- Continuado cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal”. - - - Precisado lo anterior es oportuno señalar que para que se configure el delito continuado que se prevé en la fracción III del artículo del Código Penal para el Distrito Federal, se requiere: a) Que exista pluralidad de conductas; b) Las que violen el mismo precepto legal; c) Que en todas ellas coexista la unidad de propósito delictivo; y d) Unidad de sujeto pasivo.- - - En tal tesitura, es válido...

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