Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2011)

Sentido del falloEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO ES EL COMPETENTE.
Número de expediente140/2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 7/2011 Y/O INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 9/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA)
Fecha01 Junio 2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2011

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H. secretariO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio **********, recibido el ********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, remitió a este Alto Tribunal los autos originales del amparo en revisión **********, así como del incidente de nulidad de notificación **********, a fin de que este Alto Tribunal determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado.


SEGUNDO. Por acuerdo de ********** el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 140/2011 y, al estimar que el Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala.


TERCERO. Por proveído de ********** dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta era legalmente competente para conocer del presente asunto, y ordenó turnarlo a la ponencia del M.S.A.V.H., para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. A fin de resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener en cuenta que en la especie, la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso incidente de nulidad de notificaciones en contra de la falta de notificación del acuerdo por el que se ordenó radicar y turnar el amparo en revisión ********** al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para dictar sentencia.


Ahora bien, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, ante quien inicialmente fue promovido el incidente de nulidad de notificaciones, se declaró legalmente incompetente para conocer de éste con base en el punto Sexto del Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal referente al funcionamiento del Centro Auxiliar de la Segunda Región y remitió dicho incidente al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, pues consideró que era quien debía conocer del incidente citado por haberse impugnado una actuación de éste.


Por su parte, el mencionado Tribunal Colegiado Auxiliar, no aceptó la competencia declinada a su favor; por ende, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo en revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48 bis de la Ley de Amparo, pues ambos se niegan a conocer del incidente de nulidad de notificaciones interpuesto en contra de la falta de notificación del acuerdo por el que se ordenó radicar y turnar el amparo en revisión para el dictado de la sentencia al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.


Es pertinente significar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo se exige que un órgano jurisdiccional se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o cualesquiera otra clase de asuntos sometidos a su consideración, y que un diverso Tribunal Colegiado no acepte la competencia declinada, comunicando esa determinación al tribunal declinante y ordenando la remisión de los autos a este Supremo Tribunal para su avocamiento y posterior resolución en términos de lo así planteado.


Ahora bien, de los antecedentes se advierte que en el presente asunto sí se actualiza la existencia de un conflicto competencial de conformidad con el referido artículo 48 bis de la Ley de Amparo, en virtud de que los Tribunales Colegiados implicados en este asunto se negaron a conocer del incidente de nulidad de notificaciones interpuesto en contra de la falta de notificación del acuerdo por el que se ordenó radicar y turnar el amparo en revisión al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región para dictar sentencia.


TERCERO. A fin de resolver el conflicto suscitado, conviene tener presente que los artículos 94, párrafo sexto, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.


De conformidad con dichas disposiciones, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 10/2008, relativo al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, el que, en la parte que interesa, indica:


ACUERDO GENERAL 10/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN. (…) A C U E R D O (…) QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos; determinará los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Segunda Región. Asimismo, la comisión determinará el...

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