Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 745/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.-QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 156/2009 E I.I.S. 3/2011)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 1299/2008)
Número de expediente745/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 745/2011.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 745/2011.

derivadO del juicio de amparo INDIRECTO 1299/2008.

quejoso: **********.



ponente: ministrO S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil once.


VO. BO.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Hermosillo, Sonora, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y de los actos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:--- A) EL CONGRESO DE LA UNIÓN, A TRAVÉS DE SUS DOS CÁMARAS: a) DE DIPUTADOS Y--- b) DE SENADORES.--- B) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.--- C) EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.--- D) EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.--- E) EL JEFE DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN HERMOSILLO, SONORA.--- F) EL DELEGADO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO DE SONORA.---[…]--- ACTO RECLAMADO:--- A) Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de D. y de Senadores, se reclama la aprobación del artículo Octavo Transitorio 1997, contemplado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, por cuanto establece:--- ‘Se transcribe’ (sic).--- B) D.P. de la República se reclama la promulgación y orden de publicación del ordenamiento señalado en el inciso A) anterior.---C) Del S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto que contiene el ordenamiento citado en el punto A) que antecede.---D) Del D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de la disposición transitoria indicada en el inciso A) que antecede.--- E) D.J. de Pensiones Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Hermosillo, Sonora, se reclama el primer acto de aplicación del artículo Octavo transitorio 1997 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la resolución para el otorgamiento de pensión de cesantía de fecha 20 de noviembre de 2008.--- F) Del Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Sonora, la remisión o envío de los recursos que tengo acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para abonar la pensión concedida por este instituto”.


La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 16 y 123, apartado “A”, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por auto de once de diciembre de dos mil ocho, el J. Primero de Distrito en el Estado de Sonora admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 1299/2008. Concluidos los trámites de ley, en sentencia dictada el trece de febrero de dos mil nueve concedió el amparo para los siguientes efectos:


En esas condiciones, al ser inconstitucional la norma general reclamada por la parte quejosa, procede otorgar el amparo solicitado, para el efecto de que el impetrante sea escuchado en relación con el destino de los citados recursos, en la inteligencia de que en el presente caso, tratándose de derechos del gobernado que se encuentran claramente especificados, tanto en su origen constitucional, como en su procedencia, finalidad, evaluación pecuniaria y pertenencia, hechos éstos que ya no son objeto de prueba, por encontrarse plenamente acreditados en los estados de cuenta que obran en poder de la administradora de fondos para el retiro correspondiente, el respeto a la garantía de previa audiencia se traduce en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá permitir que el quejoso sea quien decida el destino o el uso que considere más conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que le pertenece; esto es, que previamente a cualquier destino que la citada institución pretenda darle a dichos recursos, se le dé la oportunidad para que expresamente manifieste:--- a)Si es su voluntad retirar la totalidad de esos recursos, en cuyo caso se le deberá reintegrar en una sola exhibición y en forma inmediata.--- b) Si por el contrario, desea que dichos recursos se transfieran al Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste cubra al quejoso su pensión jubilatoria; en la inteligencia de que se le deberá dar a conocer que conforme a la Ley del Seguro Social y en atención a las cotizaciones realizadas, tiene derecho a recibir una pensión jubilatoria por determinada cantidad, y de optar el trabajador por esta transferencia de fondos, se le deberá hacer de su conocimiento la forma y términos en que dicha pensión será incrementada”.


TERCERO. Inconformes con lo que ahí se resolvió, las autoridades responsables ─Delegado Regional en Sonora del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ausencia del titular del ramo y en representación del Presidente de la República─; así como las autoridades tercero perjudicadas ─Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Tesorería de la Federación─ interpusieron sendos recursos de revisión, que el J. del conocimiento tuvo por presentados mediante acuerdos de veinticuatro de febrero, doce de marzo y veintitrés de abril, todos de dos mil nueve.


Por cuestión de turno, tocó conocer de los recursos de revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y mediante resolución de diez de julio de dos mil nueve, determinó, por un lado, desechar los recursos de revisión hechos valer por el Delegado Regional en Sonora del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por el S. de Hacienda y Crédito Público y por la Tesorería de la Federación, y por otro, confirmó la sentencia recurrida.


CUARTO. Por proveído de diecisiete de julio de dos mil nueve, el J. de Distrito tuvo por recibido el expediente relativo al juicio de amparo ********** y el testimonio de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por lo que requirió a las autoridades responsables ─Jefe de Pensiones Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social y Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores─, para que en el término de veinticuatro horas informaran al juzgado del conocimiento el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibidas de que en caso de no hacerlo, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En el mismo auto, el J. A quo determinó que no procedía requerir a la Cámara de D. y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al S. de Gobernación y al D. del Diario Oficial de la Federación, en atención a que estas autoridades sólo participaron en el proceso de creación de la ley impugnada, y no en su aplicación; por lo tanto, respecto de ellas, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


En proveídos de veintiocho de julio y veinticinco de septiembre de dos mil nueve, el J. Federal ordenó requerir a la Tesorería de la Federación, en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento en razón de sus funciones y atribuciones legales, para que en el término de veinticuatro horas diera cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibida de que, si fuera omisa, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el J. Federal requirió al S. de Hacienda y Crédito Público, para que en su carácter de superior jerárquico de la Tesorería de la Federación, usara los medios necesarios para que esa autoridad diera cumplimiento a la sentencia, apercibida de las consecuencias.


El J. de la causa, mediante autos de dieciocho de enero y quince de febrero de dos mil diez, advirtió que el Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Sonora había sido omiso ante los requerimientos que le fueron formulados; en consecuencia, ordenó requerir, en su carácter de superiores jerárquicos de éste, al D. General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y a la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que conminaran a aquél a dar cumplimiento a la sentencia.


Después de agotar el procedimiento previsto en la Ley de Amparo y ante la contumacia de las autoridades responsables de acatar el fallo...

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