Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1926/2006 )

Sentido del fallo SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 1926/2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1132/2005),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 219/2006)
Fecha28 Noviembre 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2237/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1926/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1926/2006.

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIO: R.j.G.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO BUENO

MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COMISIÓN:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretario de Economía, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, cada una en el ámbito de sus atribuciones, por los actos consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las tuteladas por los artículos , , , 14, 16, 17, 27, 28, 73, 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído de cinco de octubre de dos mil cinco, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número P. **********. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia que terminó de autorizarse el veintiocho de febrero de dos mil seis, en el sentido de sobreseer en el juicio en su integridad.


CUARTO.- Inconforme, la empresa quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número R.A. **********, el que, en sesión de veintinueve de junio de dos mil seis dictó sentencia en la que revocó el fallo impugnado, no sobreseyó en el juicio y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


QUINTO.- Recibido el expediente en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante proveído de trece de julio de dos mil seis, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número A.R. ********** y que se remitiera a esta Segunda Sala, la cual, en sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil seis determinó devolver el recurso interpuesto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, en cumplimiento a lo ordenado por este cuerpo colegiado, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis dictó nueva resolución en el sentido de no sobreseer en el juicio y que por incompetencia legal, se remitieran los autos a este Máximo Tribunal Federal.


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil seis ordenó formar y registrar el toca de revisión; proveyó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiera su competencia originaria; que se notificara la providencia a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que, si lo estimaba pertinente, formulara el pedimento correspondiente; asimismo ordenó se turnaran los autos al Ministro Genaro David Góngora Pimentel para su resolución.


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


Por acuerdo de seis de agosto de dos mil siete el presente expediente fue remitido a esta Segunda Sala en cumplimiento a lo ordenado por los señores Ministros en sesión privada de Pleno de dieciocho de junio de ese mismo año.


Mediante proveído de ocho de agosto siguiente, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro G.D.G.P. para el estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto, del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de dos mil cinco, y si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad planteado, no es necesario que su estudio sea abordado por el Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Carece de sentido pronunciarse respecto a la oportunidad del recurso de revisión, en virtud de que el órgano colegiado se ocupó del punto, estimando que dicho medio de impugnación se interpuso dentro del término de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO.- Es innecesario transcribir los agravios de la parte recurrente, pues al estar dirigidos a combatir el sobreseimiento decretado por el Juez Federal, fueron ya examinados por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el que, al estimarlos fundados, levantó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a esta Corte Suprema para conocer del problema de constitucionalidad.


CUARTO.- La parte quejosa hizo valer, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


Primero. Los actos reclamados violan los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación también con los numerales 1°, 14, 16, 17, 27, 28, 73, 131 y 133, del mismo ordenamiento, porque imponen a la quejosa obligaciones de hacer (contratar de determinada manera); de dar (aportaciones de dinero, entregar información industrial); de asumir obligaciones de terceros (retener pagos de créditos); así como de no hacer (celebrar contratos con abastecedores de caña ajenos a las organizaciones previstas de ley).


La inconstitucionalidad se da por violación a los artículos y constitucionales conforme a las premisas siguientes: 1.-) La ley impone a la quejosa restricciones y limitaciones en sus derechos que, de hecho, se traducen en el condicionamiento del ejercicio de una actividad industrial y comercial lícita en términos del artículo 5° constitucional, a la realización de determinados actos y contrataciones, así como a asumir obligaciones ilegales establecidas en dicha ley como requisito para el ejercicio de la actividad y de los supuestos derechos que dicha ley regula. 2.-) Los artículos 3º, fracciones I, VIII y XXII; 10, fracciones IV y XII; 33; 34; 40; 50; 51; 52; 53; 55; 56; 61; 118; 125, y transitorios quinto y octavo, son violatorios del artículo 9° constitucional porque imponen a la quejosa la obligación velada en una redacción confusa de asociarse a una cámara industrial determinada como única, para poder participar en los diversos procesos que marca la ley, así como para participar en los organismos que crea ésta, imponiendo además a la quejosa la obligación de dejar su representación ante dichos organismos en manos de esa cámara industrial y además también en forma velada y artificiosa, viola las libertades de asociación y de contratación porque imponen a la quejosa la obligación de a) Sujetarse a un contrato único y específico de suscripción obligatoria; b) Condiciona su contratación a que la quejosa lo firme con organizaciones de abastecedores de caña locales y nacionales y c) Obliga a la quejosa a formar parte de estructuras organizativas con dichas organizaciones.


De la lectura del artículo 5º de la Constitución Federal se desprende que la garantía de libertad de industria ó comercio observan las siguientes condicionantes: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se vulneren derechos de la sociedad. La primera violación de este precepto deviene del contenido del artículo 3º, fracciones IX y X de la ley reclamada en relación con su propio artículo 6º, que imponen como condición para realizar actividades industriales, la sujeción a formas asociativas, procedimientos y contratos, y a la interacción con sujetos determinados por la propia ley, para la consecución de los fines...

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