Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 22 de agosto de 2005
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.
ARTÍCULO 2

Sus disposiciones son de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

  2. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

  3. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

  4. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

  5. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  6. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  7. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;

  8. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

  9. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;

  10. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;

  11. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  12. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  13. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;

  14. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;

  15. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;

  16. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  17. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;

  18. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  19. CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

  20. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;

  21. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y

  22. Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.

ARTÍCULO 4 Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.
ARTÍCULO 5 El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.
ARTÍCULO 6 Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan.
TÍTULO SEGUNDO De las autoridades y de los organos en materia de la agroindustria de la caña de azúcar. Artículos 7 a 29
CAPÍTULO I De la Secretaría Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:
  1. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;

  2. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;

  3. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar;

  4. Formular en coordinación con el Comité Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las Reglas de Operación de los mismos;

  5. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;

  6. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía, las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;

  7. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del Artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica;

  8. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;

  9. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

  10. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;

  11. Participar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero en las Zonas de Abastecimiento y de los Ingenios, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;

  12. Fomentar el consumo nacional del azúcar y de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

  13. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

  14. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria de la caña de azúcar y sus...

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