Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 621/2012)

Sentido del fallo08/04/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Número de expediente621/2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 41/2012)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1124/2010 Y SUS ACUMULADOS 1125/2010, 1126/2010, 1127/2010 Y 1129/2010)
Fecha08 Abril 2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 621/2012


amparo en revisión 621/2012

quejosOS Y RECURRENTES: EDUARDO AQUINO MALDONADO Y C.A.V.L.




PONENTE: MINISTRO Juan N. Silva Meza

SECRETARIA: mARÍA CARLA TRUJILLO UGALDE

RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo, promovida por E.A.M. y C.A.V.L.. Mediante escritos presentados el doce de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, E.A.M. y C.A.V.L., por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables: Congreso de la Unión; P. de la República; Secretario de Gobernación; y, Comisión Federal de Competencia.


  1. De esas autoridades reclamaron, respectivamente, la aprobación, promulgación y publicación de los artículos 9 y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica; y la resolución de diez de junio de dos mil diez dictada en el expediente RA-032-2010 y acumulados, recaída al recurso de reconsideración que interpusieron ante la Comisión Federal de Competencia, en contra de la diversa resolución de veintiocho de enero de dos mil diez, emitida en el expediente IO-003-2006, por la que se les impuso multa respectivamente, por la cantidad de $71,997.38 (setenta y un mil novecientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.).


  1. SEGUNDO. Admisión. Los escritos de demanda referidos fueron turnados al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien los registró con los números 1126/2010 y 1127/2010, y los admitió a trámite mediante acuerdos de veintiuno de julio de dos mil diez, respectivamente.

  1. TERCERO. Otras demandas de amparo relacionadas con los mismos actos reclamados.


  1. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fresenius Kabi México, Sociedad Anónima de Capital de Variable, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables: P. de la República; Congreso de la Unión, integrado por sus dos Cámaras; Secretario de Gobernación; Secretario de Hacienda y Crédito Público; Secretario de Economía; D. del Diario Oficial de la Federación, y el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


De esas autoridades reclamó respectivamente, la aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación de los artículos 9, fracción IV, 25, 28, 30, 33 y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica; 21 y 22, fracción XIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia; y la resolución de diez de junio de dos mil diez dictada en el expediente RA-019-2010 y acumulados, recaída al recurso de reconsideración que interpuso ante la Comisión Federal de Competencia, en contra de la diversa resolución de veintiocho de enero de dos mil diez, emitida en el expediente IO-003-2006, por la que se le impuso multa por la cantidad de $21´547,500.00 (veintiún millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional).


Dicha demanda fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró con el número 1124/2010, y la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez.


  1. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, M.V.B., por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables: P. de la República; Congreso de la Unión, integrado por sus dos Cámaras; Secretario de Gobernación; Secretario de Hacienda y Crédito Público; Secretario de Economía; D. del Diario Oficial de la Federación, y el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


De esas autoridades reclamó respectivamente, la aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación de los artículos 9, fracción IV, 25, 28, 30, 33 y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica; 21 y 22, fracción XIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia; y la resolución de diez de junio de dos mil diez dictada en el expediente RA-019-2010 y acumulados, recaída al recurso de reconsideración que interpuso ante la Comisión Federal de Competencia, en contra de la diversa resolución de veintiocho de enero de dos mil diez, emitida en el expediente IO-003-2006, por la que se le impuso multa por la cantidad de $90,039.82 (noventa mil treinta y nueve pesos 82/100 Moneda Nacional).


La demanda referida fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró con el número 1125/2010, y la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez.


  1. Mediante escritos presentados doce y trece de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, E.L. y Compañía de México, Sociedad Anónima de Capital de Variable, por conducto de su apoderado legal y Eduardo Osorio Traconis, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables: P. de la República; Congreso de la Unión, integrado por sus dos Cámaras; Secretario de Gobernación; y D. del Diario Oficial de la Federación. Y de la Comisión Federal de Competencia, señaló como tales a los integrantes de su Pleno, al P., al titular de la Dirección General Jurídica (ahora D. General de Asuntos Jurídicos); al titular de la Dirección General de Investigaciones (ahora D. General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal) y al Secretario Ejecutivo.


De esas autoridades reclamó respectivamente, la aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación de los artículos 9, fracción IV, y 30, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica; y la resolución de diez de junio de dos mil diez dictada en el expediente RA-019-2010 y acumulados, recaída al recurso de reconsideración que interpusieron ante la Comisión Federal de Competencia, en contra de la diversa resolución de veintiocho de enero de dos mil diez, emitida en el expediente IO-003-2006, por la que se les impuso multa respectivamente, por la cantidad de $21´547,500.00 (veintiún millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) y $17,180.54 (diecisiete mil ciento ochenta pesos 54/100 Moneda Nacional).


La demanda fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró con el número 1129/2010, y la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez, previo desahogo de la prevención formulada a la quejosa a fin de que precisara cuál era el acto de aplicación de los preceptos reclamados, y si señalaban como tal, el artículo 30, párrafo quinto, de la Ley Federal de Competencia Económica.


  1. CUARTO. Derechos fundamentales. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. QUINTO. Incidente de acumulación en el juicio de amparo. Por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil diez, la Juez de Distrito, de oficio, ordenó acumular los juicios de amparo números 1125/2010, 1126/2010, 1127/2010 y 1129/2010, al diverso 1124/2010, en virtud de que los actos reclamados en esos expedientes guardaban identidad, ya que se reclamaban diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica y del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, así como la resolución del Pleno de esa Comisión de diez de junio de dos mil diez, dictada en el expediente RA-019-2010 y acumulados, que resolvía los recursos de reconsideración interpuestos en contra de la diversa de veintiocho de enero de dos mil diez emitida a su vez en el expediente IO-003-2006.

  1. SEXTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veintiuno de junio de dos mil once; y dictó sentencia terminada de engrosar el nueve de noviembre siguiente, con los puntos resolutivos que a continuación se...

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