Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2012 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007 )

Sentido del fallo • SE TIENE POR DESISTIDO AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DE LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE ASUNTO. • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Número de expediente 5/2007
Sentencia en primera instancia )
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007

PROMOVENTES: municipio de AMACUZAC Y OTROS, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo. Bo

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil doce.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los siguientes quince municipios promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de M., a través de sus respectivos S. Municipales que a continuación se indican:


  1. J. Rebolledo Maxinez

A.

  1. Juana Meza García

H.

  1. Silvino Vergara Pavón

Jantetelco

  1. Faustino Velázquez Medrano

J.

  1. Javier Morales Ramírez

Jojutla

  1. Juan Monroy Gutiérrez

Miacatlán

  1. Ernesto Navarrete Pichardo

Puente de Ixtla

  1. Miguel Ángel Tovar Martínez

Temixco

  1. Humberto J. Camacho Flores

Temoac

  1. Nazario Castañeda Morales

Tepoztlán

  1. Eusebio Rosales Díaz

Tlalnepantla

  1. Diego Farías González

Tlaltizapan

  1. Juan Jaime Dorantes Alarcón

Tlayacapan

  1. Laura Patricia Fernández Marure

Xochitepec

  1. Javier Guadalupe Arellano

Y.


SEGUNDO. Actos reclamados. La parte actora reclamó de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de M. la entrega incompleta de las participaciones federales que afirma le correspondían durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2006, concretamente por la falta de ministración de la parte proporcional a la que dice tener derecho de los ingresos extraordinarios recibidos por dicha entidad Federativa por los siguientes conceptos:


  1. Incentivos Económicos;

  2. Ramo 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF);

  3. Impuesto sobre Comercio Exterior;

  4. F. para la Infraestructura de los Estados (FIES);

  5. Ingresos por Recuperaciones Diversas;

  6. Recursos Federales Adicionales;

  7. Complemento F. Para la Infraestructura de los Estados (FIES) 2004;

  8. Complemento F. Para la Infraestructura de los Estados (FIES) 2005;

  9. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; y,

  10. Cualquier otro recurso extraordinario recibido de la Federación por el Poder Ejecutivo del Estado de M., durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2006.


Asimismo, la parte actora reclamó de los mismos Poderes la parte proporcional que dice le corresponde de los ingresos extraordinarios que recibiría el Estado de M. durante el ejercicio fiscal de 2007, en los siguientes conceptos:


  1. Incentivos Económicos;

  2. Ramo 39 F. Para la Infraestructura de los Estados (PAFEF);

  3. Recursos Federales Adicionales;

  4. Ingresos por Recuperaciones Diversas;

  5. Complemento FIES 2006;

  6. F. Para la Infraestructura de los Estados (FIES);

  7. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF);

  8. Cualquier otro recurso extraordinario que la Federación remita al Estado de M. durante el ejercicio fiscal 2007.


Finalmente, la parte actora también reclamó todas las consecuencias legales derivadas de tales omisiones, entre ellas, el pago de los intereses correspondientes por la falta de entrega oportuna de las cantidades reclamadas, intereses que deberán ser cubiertos por el Poder Ejecutivo demandado, según la parte actora, a la tasa establecida por el artículo 8° de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de M..


TERCERO. Conocimiento de los actos reclamados. La parte actora explicó que tuvo noticia de los actos reclamados en los siguientes términos:


Los suscritos fuimos electos en el cargo de S. Municipales para el ejercicio 2006-2009 en los ayuntamientos que representamos, habiendo tomado posesión de nuestros cargos el día 1° de noviembre de 2006.


Con fecha 4 de enero del año en curso, en reunión celebrada por los suscritos en la ciudad de Cuernavaca, Mor., tuvimos conocimiento de que a nuestros municipios no se les participó de la parte proporcional de los ingresos extraordinarios que percibió nuestra entidad federativa durante los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, y que tampoco se distribuyó en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007 el 25% de dichos ingresos extraordinarios.


Ante esa omisión, determinamos acudir ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para reclamar la entrega de las cantidades no entregadas a nuestros municipios.”


CUARTO. Antecedentes. En su demanda la parte actora narró lo siguiente:


1°. Con fecha 1° de noviembre de 2006, iniciaron su gestión las nuevas administraciones municipales que fungirán durante el trienio 2006-2009 en el Estado de M..


Con motivo de la renovación de las autoridades municipales, los suscritos fuimos designados con el carácter de S. en cada uno de los municipios promoventes de esta controversia municipal, lo cual se acredita mediante la publicación oficial de la integración de los Ayuntamientos Municipales en el Estado de M., aparecida en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de difusión del Gobierno del Estado de M. de fecha 12 de julio de 2006, cuyo ejemplar se acompaña al presente escrito.


Para acreditar nuestra personalidad acompañamos copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral.


2°. Durante los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el Gobierno del Estado de M. recibió de la Federación ingresos extraordinarios, entre ellos, la cantidad de 3,688 millones 682 mil pesos por concepto de los cuales los demandados omitieron participar a los municipios de la entidad el 25% que establece el artículo fracción VII de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado. El importe por cada uno de los ejercicios se muestra a continuación.


3°. Los ingresos extraordinarios que durante los ejercicios citados recibió de la Federación nuestra entidad federativa y que los demandados no distribuyeron a nuestros municipios la parte proporcional que le corresponde sobre el 25% referido, fueron por los siguientes montos:


a) Durante el ejercicio fiscal 2000, el Gobierno del Estado de M. recibió de la Federación como ingresos extraordinarios la cantidad de 65 millones de pesos, por concepto del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Entonces Ramo 23).


b) Durante el ejercicio fiscal 2001, el Gobierno del Estado de M. recibió de la Federación como Ingresos Extraordinarios la cantidad de 144 millones 141 mil pesos por concepto del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (entonces Ramo 23).


c) Durante el ejercicio fiscal 2002, el Gobierno del Estado de M. recibió de la Federación como ingresos extraordinarios la cantidad de 9 millones 821 mil pesos por concepto de ‘Incentivos Económicos’.


También recibió por concepto del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, la cantidad de 165 millones 437 mil pesos.


En suma, durante el ejercicio fiscal 2002, el Gobierno del Estado de M. recibió de la Federación como ingresos extraordinarios en los conceptos arriba indicados la cantidad de 175 millones 258 mil pesos.


Lo anterior se desprende de la propia Cuenta Pública correspondiente al 4° trimestre del ejercicio fiscal 2002, que el Ejecutivo del Estado presentó ante el Poder Legislativo Estatal, en cuyo texto reporta haber recibido como ingresos extraordinarios los conceptos indicados, tal y como se aprecia en su primer hoja al informar lo siguiente:


La formulación de la Cuenta Pública se hace dentro del marco del presupuesto autorizado correspondiente al ejercicio fiscal 2002 publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ No. 4159 el día 31 de diciembre del 2001, acorde con la Ley de Ingresos publicada en el mismo periódico oficial y que contiene los importes por los conceptos de ingresos que percibe el Estado como son: Ingresos Ordinarios por Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, Participaciones Federales; Ingresos Extraordinarios por Ingresos Coordinados e Incentivos Económicos, Ramo 20 Desarrollo Social, Ramo 33 Fondos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Otros Convenios Federales y el...

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