Ley de Coordinacion Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 20 de marzo de 2009.
LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I y II, 69 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente:
LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS
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Promover un federalismo hacendario que haga vigentes los principios constitucionales de la soberanía estatal y de la autonomía municipal;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
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Impulsar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios;
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(DEROGADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
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Establecer las bases de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Estado y sus Municipios;
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Fijar las bases para la administración y distribución de participaciones y demás fondos y recursos participables que correspondan a los Municipios;
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Normar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la administración, distribución y ejercicio de las aportaciones federales que correspondan al Estado y sus Municipios;
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(DEROGADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
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(DEROGADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
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Regular las acciones de control, supervisión y fiscalización de los recursos materia de esta Ley; y
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Establecer los procedimientos para la rendición de informes del ejercicio y destino de los recursos materia de esta Ley, así como su evaluación.
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Las participaciones y demás fondos y recursos participables, que correspondan al Estado y a los Municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables;
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Las aportaciones federales, que correspondan al Estado y a los Municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables; y
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Las reasignaciones y transferencias de gasto derivadas del Presupuesto de Egresos de la Federación que se reciban, administren y ejerzan por el Estado y los Municipios, en términos de los convenios, acuerdos, anexos y demás documentos de naturaleza análoga que se suscriban con la Federación.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
Congreso del Estado, independientemente de los informes que deban proporcionarse a la Federación, en términos de las disposiciones legales aplicables.
DE LA COORDINACIÓN HACENDARIA ENTRE EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS
DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
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Los organismos que habrán de constituirse;
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Las atribuciones de los organismos a que se refiere este artículo; y
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La integración y funcionamiento de dicho organismos.
DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS
DE LA ASAMBLEA DE FUNCIONARIOS HACENDARIOS DEL ESTADO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS HACENDARIOS DEL ESTADO
DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRA TIVA EN MATERIA HACENDARIA
DE LOS CONVENIOS EN GENERAL
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
El Estado, por conducto de las instancias competentes y los Municipios, en ejercicio de las atribuciones que les otorgan las leyes, podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia de gasto público para la ejecución de acciones y programas conjuntos, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras, proyectos y prestación de servicios públicos, con el objeto de optimizar los recursos públicos...
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