Ley de Coordinacion Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 20 de marzo de 2009.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I y II, 69 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente:

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 151
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto:
  1. Promover un federalismo hacendario que haga vigentes los principios constitucionales de la soberanía estatal y de la autonomía municipal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

  2. Impulsar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios;

  3. (DEROGADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

  4. Establecer las bases de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Estado y sus Municipios;

  5. Fijar las bases para la administración y distribución de participaciones y demás fondos y recursos participables que correspondan a los Municipios;

  6. Normar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la administración, distribución y ejercicio de las aportaciones federales que correspondan al Estado y sus Municipios;

  7. (DEROGADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

  8. (DEROGADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

  9. Regular las acciones de control, supervisión y fiscalización de los recursos materia de esta Ley; y

  10. Establecer los procedimientos para la rendición de informes del ejercicio y destino de los recursos materia de esta Ley, así como su evaluación.

ARTÍCULO 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá que la Coordinación Hacendaría comprende la coordinación y colaboración administrativa entre el Estado y sus Municipios, con pleno respeto a la autonomía de estos últimos, en materia de ingreso, gasto, patrimonio y deuda pública.
ARTÍCULO 3 La presente Ley, será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones hacendarias del Estado y los Municipios que deriven de la legislación federal vigente en la materia, de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa y sus respectivos Anexos, así como demás instrumentos que el Estado celebre con la Federación.
ARTÍCULO 4 La aplicación de esta Ley corresponderá al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos de la Entidad en el ámbito de sus respectivas competencias, los que ejercerán sus atribuciones por sí o de manera concurrente y coordinada.
ARTÍCULO 5 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, será el encargado de interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley, así como de emitir las disposiciones que sean necesarias para su aplicación y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 6 Son recursos materia de esta Ley:
  1. Las participaciones y demás fondos y recursos participables, que correspondan al Estado y a los Municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

  2. Las aportaciones federales, que correspondan al Estado y a los Municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables; y

  3. Las reasignaciones y transferencias de gasto derivadas del Presupuesto de Egresos de la Federación que se reciban, administren y ejerzan por el Estado y los Municipios, en términos de los convenios, acuerdos, anexos y demás documentos de naturaleza análoga que se suscriban con la Federación.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 7 Los recursos a que se refiere el artículo anterior, formarán parte del ingreso y del gasto estatal o municipal, según sea el caso y su ejercicio deberá ser incorporado en las Cuentas de las Haciendas Públicas Estatal y Municipales que se presenten ante el H

Congreso del Estado, independientemente de los informes que deban proporcionarse a la Federación, en términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8 El Ejecutivo Estatal, a través de sus Dependencias y Entidades y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de administrar, distribuir, ejercer y supervisar los recursos materia de esta Ley, de conformidad con la misma y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9 Los Municipios deberán expedir y remitir a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que hubieren recibido los recursos que les correspondan en términos de la presente Ley, el recibo oficial que conforme a derecho proceda.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 19

DE LA COORDINACIÓN HACENDARIA ENTRE EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I Artículos 10 y 11

DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 10 En las relaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los Municipios tendrán una efectiva participación a través de los organismos del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado y sus Municipios.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 11 El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, participarán en el desarrollo y consolidación del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado y sus Municipios, a través de los organismos que resulten necesarios y de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de Finanzas y Administración, los cuales establecerán como mínimo lo siguiente:
  1. Los organismos que habrán de constituirse;

  2. Las atribuciones de los organismos a que se refiere este artículo; y

  3. La integración y funcionamiento de dicho organismos.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 19

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS

SECCIÓN I Artículos 12 a 15

DE LA ASAMBLEA DE FUNCIONARIOS HACENDARIOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 12 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 13 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 14 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 15 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
SECCIÓN II Artículos 16 a 19

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS HACENDARIOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 16 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 17 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 18 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 19 (DEROGADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
TÍTULO TERCERO Artículos 20 a 39

DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRA TIVA EN MATERIA HACENDARIA

CAPÍTULO I Artículos 20 a 23.bis

DE LOS CONVENIOS EN GENERAL

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 20 El Ejecutivo del Estado y los Municipios, podrán celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública y sus Anexos, para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en este ordenamiento y demás aplicables.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 21 Los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa en materia hacendaria y sus Anexos que se celebren entre el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 22 El orden de gobierno que mediante convenio delegue sus facultades o atribuciones en materia hacendaria, mantendrá las de establecer los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones de coordinación y/o colaboración administrativa que señale el respectivo convenio.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 23

El Estado, por conducto de las instancias competentes y los Municipios, en ejercicio de las atribuciones que les otorgan las leyes, podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia de gasto público para la ejecución de acciones y programas conjuntos, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras, proyectos y prestación de servicios públicos, con el objeto de optimizar los recursos públicos...

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