Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3600/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1100/2012, RELACIONADO CON EL D.T. 1099/2012)
Número de expediente 3600/2012
Emisor SEGUNDA SALA
Fecha06 Febrero 2013
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3600/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3600/2012

QUEJOSa: **********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: M.E.F. HAGGAR


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil trece.

Vo Bo:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, ********* y *********, en su carácter de apoderados legales de *********, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el cinco de agosto de dos mil once, por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del juicio laboral *********.

SEGUNDO. La parte quejosa sostuvo que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de diez de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número DT *********.

En sesión celebrada el diecisiete de octubre de dos mil doce, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, *********.

CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa, por su propio derecho interpuso recurso de revisión el doce de noviembre de dos mil doce. El Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por acuerdo de catorce de noviembre siguiente, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.

QUINTO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de noviembre de dos mil doce, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) al que le correspondió el número 3600/2012. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuradora General de la República, para que, si lo estimara conveniente, formulara su pedimento.

SEXTO. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala, ordenó que ésta se avocara a su conocimiento, solicitando al Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que remitiera los autos del expediente laboral de su índice, remitiendo los autos, nuevamente, al Ministro ponente.

SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente juicio de amparo se abstuvo de intervenir.





C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.2

TERCERO. Antecedentes relevantes. Conviene relatar los antecedentes del caso, para una mejor comprensión del sentido del fallo.

El dos de marzo de dos mil diez, la quejosa inició un juicio ordinario laboral frente al *********, ante la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al que le correspondió el número de expediente *********, reclamando principalmente, el cálculo correcto, pago y diferencias que resulten respecto a la prima de antigüedad y demás prestaciones convenidas con el *********, el catorce de agosto de dos mil nueve con motivo de su jubilación.

El diecisiete de marzo de dos mil once, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un primer laudo, donde resolvió que la parte actora no acreditó la procedencia de sus pretensiones y absolvió al Instituto demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

Inconforme con dicho laudo, la quejosa promovió una primera demanda de amparo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el número DT. *********, mismo que por ejecutoria de veintinueve de junio de dos mil once, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable dictara un nuevo laudo en el que se pronunciara de manera congruente respecto a la procedencia o improcedencia de las prestaciones denominadas estímulos de puntualidad y asistencia, fondo de ahorro y ayuda para actividades culturales y recreativas como integrantes de la prima de antigüedad que el Instituto demandado pagó a la trabajadora actora y resolviera lo reclamado en el inciso f) del escrito inicial de demanda de la actora.

El cinco de agosto de dos mil once, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un segundo laudo, en cumplimiento a la ejecutoria indicada, donde resolvió que la parte actora acreditó parcialmente su acción y el Instituto demandado también así lo hizo con sus excepciones y defensas, condenando a éste a cubrir diferencias en el pago de prima de antigüedad por jubilación por años de servicios y al concepto 48, consistente en ayuda para actividades culturales y recreativas.

Contra esta determinación la parte actora promovió un nuevo juicio de amparo directo, en cuyos conceptos de violación, planteó, medularmente, lo siguiente:

  • Que pertenece a la clase trabajadora, razón por la cual se solicita la suplencia de la queja de sus conceptos de violación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo.

  • Que el convenio de finiquito se encuentra viciado de nulidad parcial absoluta, debido a la aplicación por error o dolo de la cláusula 59 bis que señala 12 días, en lugar de haber aplicado la cláusula Transitoria Tercera que señala 50 días para el pago de la prima de antigüedad.

  • Que ni la litis, ni el razonamiento corresponden a lo planteado en la demanda ya que se desprenden diversas litis a plantear para determinar si le asiste razón a la parte actora o a la parte demandada.

  • Que la demandada y posteriormente la autoridad responsable aplican de forma retroactiva la Constitución, la ley obrera y las cláusulas y artículos del contrato colectivo de trabajo en forma retroactiva ocasionándole un daño patrimonial, al no permitir que se pague el monto que por finiquito corresponde.

  • Que se le debe pagar con base en lo pactado por las partes, es decir con fundamento en la cláusula Transitoria Tercera del Contrato Colectivo de Trabajo.

  • Que demandó el pago de la prima de antigüedad como una disposición a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la cláusula Transitoria Tercera, la cual no se encuentra sujeta a interpretación.

  • Que su reclamo consiste en determinar si una disposición por haber sido adicionada en el contrato del bienio 1989-1991 le debe aplicar, debido a que ya se encontraba laborando, violando en su perjuicio lo establecido en el artículo 14 constitucional y 34 fracción I de la ley laboral, causándole también un daño patrimonial.

  • Solicitó un estudio de constitucionalidad sobre la aplicación estricta del artículo 14 constitucional en relación con los artículos 34, fracción I con relación a la retroactividad de la ley en la que debió haber aplicado el contrato vigente sin aplicar la adición de los incisos a) b) y c) del contrato colectivo 1989-1991, correlacionando los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 1 y 131 y primera y segunda transitoria del Pacto Contractual.

  • Solicitó también un estudio de constitucionalidad, en la interpretación y aplicación del artículo 123, Apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h) constitucional, y el artículo 33 de la Ley Obrera que regulan la no renuncia a las prestaciones ya devengadas y que forman el salario al disminuirse mediante un ajuste de los incisos mencionados en el contrato.

  • Adujo que dicho estudio se debía realizar considerando la aplicación de los artículos 31, 394, 395 y 396 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 1, 131, 1ª y 2ª Transitoria del pacto contractual.

  • Que el “fondo de ahorro” forma parte del salario y así debió haber sido acatado por parte de la demandada y la autoridad responsable al momento de emitir el laudo correspondiente.

  • Solicitó un estudio de constitucionalidad sobre la aplicación estricta del artículo 14 constitucional en relación con los artículos 34, fracción I y 1, 31, 386, 394, 395 y 396 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 1, 131, 135, 1ª, 2 ª, 3ª y 10ª Quinto(sic) del Contrato Colectivo de Trabajo, por la...

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