Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 104/2010 )

Fecha25 Mayo 2011
Número de expediente 104/2010
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PRIMERA SALA

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 104/2010.

RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de Revisión Administrativa 104/2010, promovido por **********, participante en el Decimoquinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la lista de aspirantes que fueron declarados vencedores en el referido concurso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de septiembre de dos mil diez, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. **********, recurrente en la presente instancia, participó en el Decimoquinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, en el que presentó los exámenes correspondientes a la primera etapa (cuestionario), obteniendo una calificación de 97 puntos; el correspondiente al caso práctico, en el que se le asignaron 71.66 puntos, y el examen oral, el cual le fue calificado con 75 puntos. Por lo que hace a los factores de evaluación del desempeño judicial, la ahora recurrente obtuvo un total de 86 puntos.

El dos de septiembre de dos mil diez fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la lista de vencedores en el concurso interno de oposición que nos ocupa, en la cual no fue incluida la recurrente.


Esta última determinación y las normas que la fundamentan constituyen la materia de la revisión en esta instancia.


SEGUNDO. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el nueve de septiembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • La lista de aspirantes vencedores en el Decimoquinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de septiembre de dos mil diez, según la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de marzo de dos mil diez, en cuanto no se le incluyó en la misma.


  • El procedimiento llevado a cabo por el comité técnico y el jurado a que se refiere la convocatoria al Decimoquinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta; específicamente por lo que hace a las etapas que conforman el concurso citado, así como las calificaciones correspondientes de dichas etapas, y la apreciación y/o valoración que se hizo de los factores al desempeño judicial.


  • El Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que R. el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.


  • El Acuerdo General 81/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil nueve, que reforma y deroga al Acuerdo General 57/2008, y

  • La Convocatoria al Decimoquinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de marzo de dos mil diez.


TERCERO. Remisión y trámite ante el Tribunal Pleno. El diez de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que la recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.


Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el veintiuno de septiembre de dos mil diez admitir el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir, y tener por presentado, en tiempo y forma, el informe presentado por el Consejero Juan Carlos Cruz Razo, como representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en el asunto.


Por oficio número 4767/2010 de ocho de octubre de dos mil diez, la Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal envió a esta Suprema Corte diversas pruebas ofrecidas por la recurrente, mismas que el P. en funciones admitió, en proveído de dieciocho de octubre siguiente, ordenando dar vista a la revisionista con las mismas. Dicho auto fue notificado a la recurrente el día veinte del mismo mes y año.


Por escrito de veinticinco de octubre de dos mil diez, la recurrente desahogó la vista que le fue conferida, manifestando que no se habían remitido algunos medios de convicción, por lo cual solicitó se requiriera su envío al Consejo de la Judicatura Federal, así como que no corriera el término para presentar ampliación de agravios hasta en tanto obraran en autos la totalidad de las pruebas.


Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil diez, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal ordenó solicitar al Consejo las pruebas referidas por la recurrente, así como informar a esta última que el plazo otorgado mediante auto de dieciocho de octubre anterior transcurriría a partir de la admisión del material probatorio en cuestión.


El acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil diez fue notificado a la recurrente el día veintinueve siguiente.


Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la promovente presentó ampliación de agravios, la cual fue admitida por el Presidente en funciones en auto de diez de noviembre de dos mil diez.


La Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal desahogó el requerimiento que le fue formulado en auto de veintiocho de octubre de dos mil diez, mediante oficio número 5624/2010 de doce de noviembre de ese mismo año.

El diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Presidente en funciones de este Máximo Tribunal acordó admitir las instrumentales presentadas y dar vista a la inconforme por el plazo de tres días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

El once de enero de dos mil diez, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al encontrar el asunto debidamente integrado, ordenó turnar los autos para su estudio al señor M.L.M.A.M., a fin de que diera cuenta con el proyecto a la Sala a la que se encuentra adscrito.


El señor M.L.M.A.M. manifestó estar impedido para conocer del asunto mediante escrito de tres de febrero de dos mil once. Atento a lo anterior, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil once, ordenó remitir los autos a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, para lo que en derecho procediera.


Mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil once, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los documentos ofrecidos como pruebas a la Sala de su adscripción.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto por auto de su Presidente de veintidós de febrero de dos mil once, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción IX del punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito. En el presente recurso de revisión administrativa, los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el Decimoquinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y en forma preferente, en atención de que el medio de impugnación se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir.


Al respecto, esta Sala considera que el presente recurso es procedente en términos de lo previsto por el artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disposición que establece los supuestos de procedencia del recurso de revisión administrativa:


ARTÍCULO 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse: I.....T. de las resoluciones de ...

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