Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 342/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha23 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 612/2003)),ACTUAL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 490/2003)
Número de expediente342/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚM


AMPARO EN REVISIÓN 342/2004


AMPARO EN REVISIÓN 342/2004

QUEJOSA: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diez de marzo de dos mil tres, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:



“…III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- 1. El Congreso de la Unión. --- 2. El P. de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. El Secretario de Gobernación. --- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. --- 1. Del Congreso de la Unión se reclama: --- a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, expedido el 26 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. --- En específico mi mandante impugna las reformas efectuadas al artículo , fracción I, incisos a) y e) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos: --- ‘ARTÍCULO 8°. No se pagará el impuesto establecido en esta ley: --- I. Por las enajenaciones siguientes: --- a) Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV de esta ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. --- b) A. y productos derivados de su fermentación. --- c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E) y F) de la fracción I del artículo 2º de esta ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. --- d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2º de esta ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. --- e) Las de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador. --- f) Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2º de esta ley siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña. --- g) La de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. --- II. Por la exportación de los bienes a que se refiere esta ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.’)... --- b) Adicionalmente, como consecuencia de lo anterior, mi mandante también impugna la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. --- En específico mi mandante impugna las reformas efectuadas por el último de los Decretos mencionados al artículo 2°, fracción I, inciso A), numerales 1, 2 y 3 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el cual establece lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 2°. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes: --- I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: --- A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: --- 1. Con una graduación alcohólica de hasta 13.5º G.L. … 25% --- 2. Con una graduación alcohólica de más de 13.5º y hasta 20º G.L …30% --- 3. Con una graduación alcohólica de más de 20º G.L … 60%.’ --- Las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en los Decretos Legislativos reclamados, se impugnan como heteroaplicativas, es decir, con motivo de su aplicación concreta en perjuicio de la quejosa, la cual consistió en la declaración del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios correspondiente al mes de enero de 2003, presentada el pasado 17 de febrero, en la cual mi mandante aplicó por primera ocasión la mecánica para el cálculo y entero del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de conformidad con las disposiciones reclamadas, en vigor a partir del 1º de enero de 2003. --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición de los decretos promulgatorios por los que se ordenó la publicación y observancia de los decretos legislativos reclamados, llevada a cabo los días 31 de diciembre de 2001 y 26 de diciembre de 2002, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó los días 1º de enero y 31 de diciembre de 2002, respectivamente. --- 3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo de los Decretos mencionados en el numeral inmediato anterior del presente capítulo de actos reclamados. --- 4. D.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos a los que me referí anteriormente, misma que se llevó a cabo los días 1º de enero y 31 de diciembre de 2002.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró como antecedentes de su demanda, los que enseguida se mencionan:


I. La quejosa es una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, la cual siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales, especialmente las derivadas de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. --- 3. Por las actividades antes mencionadas, específicamente por la enajenación de dichos productos, mi representada se encuentra obligada al pago, entre otros, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo , fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. --- 4. El 1º de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en cuyo artículo primero se reformaron, entre otros, el artículo 2° de la citada ley, para establecer el nuevo esquema de tasas aplicables para determinar el impuesto por la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza en función de su graduación alcohólica y el artículo 8°, para establecer diversas exenciones en el pago del impuesto en las enajenaciones de diversos productos. --- 5. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en cuyo artículo primero se reformaron, entre otros, el artículo 8°, el cual establece diversas exenciones en el pago del impuesto en las enajenaciones de diversos productos. --- 6. Como se acredita con la documentación que se ofrecerá como prueba, durante el mes de enero del presente año, mi mandante realizó operaciones gravadas en los términos del artículo , fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, causando y trasladando el impuesto correspondiente. --- Derivado de lo anterior, mi mandante presentó el 17 de febrero de 2003, la declaración correspondiente a las operaciones efectuadas durante el mes de enero, en la cual enteró el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. --- Sin embargo, precisamente al haber efectuado el pago del impuesto por encontrarse gravada la enajenación de los productos efectuada por mi mandante, se le deja de otorgar el beneficio de la exención prevista en el artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios reclamado, razón por la cual se le causa un perjuicio a mi representada. --- En efecto, como se demostrará en la presente demanda, el artículo , fracción I, incisos a) y e) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios reclamado, resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria al otorgar exenciones injustificadas por la enajenación de determinados productos. --- 7. Mi mandante estima que los decretos legislativos y promulgatorios que se citan en el...

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