Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2014 (CONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2013)

Sentido del fallo02/12/2014 PRIMERO. Es procedente la presente consulta a trámite. SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que se emita el acuerdo respectivo, de acuerdo con el considerando segundo de este fallo.
Fecha02 Diciembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 6/2013)),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: SM-JLI-4/2012)
Número de expediente3/2013
Tipo de AsuntoCONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorPLENO
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-organica-poder-judicial-575283270">ARTÍCULO 11</a> DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-organica-poder-judicial-575283270">LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL</a> DE LA F

CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2013


CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2013


solicitaNTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: F.E.T.



vo. bo

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil catorce.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación del conflicto competencial. Por oficio número TEPJF-SRM-P-331/2013 recibido el primero de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada del acuerdo plenario dictado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en los autos del juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral **********, cuyos puntos resolutivos indican:


PRIMERO. Se somete a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la presente cuestión competencial, a fin de que determine lo que en Derecho corresponda.


SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional remita de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la documentación respectiva, y realice los trámites correspondientes.



SEGUNDO. Contenido del acuerdo plenario. La Sala Regional solicitante estructuró su resolución en torno a los siguientes apartados:


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


a) El dos de abril de dos mil doce, ********** interpuso juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de su destitución del cargo que ocupaba dentro de la Junta Distrital Ejecutiva del Estado de San Luis Potosí, expediente que fue registrado bajo la clave **********.


b) En dicho juicio, el actor demandó al Instituto Federal Electoral las siguientes prestaciones: 1) La reinstalación inmediata en su puesto, cargo y área de adscripción; 2) El pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta la total solución del conflicto; 3) El pago de las aportaciones correspondientes del fondo de ahorro capitalizable; 4) El pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por concepto de ahorro para la vivienda; y 5) El pago de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro.


c) El treinta de octubre de dos mil doce, la Sala Regional Electoral dictó sentencia definitiva en el referido juicio en la que resolvió confirmar la resolución impugnada, condenar al Instituto Federal Electoral a pagar al actor la parte correspondiente al fondo de ahorro capitalizable y absolver al Instituto del pago del resto de las prestaciones reclamadas.


d) En cuanto al pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por concepto de ahorro para la vivienda y de las del sistema de ahorro para el retiro, la Sala Regional del Tribunal Electoral se declaró incompetente, dada la naturaleza de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, ya que no están directamente relacionadas con la relación laboral por tratarse de prestaciones de seguridad social que corresponde administrar únicamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, se estimó que no se podía condenar al Instituto Federal Electoral para que cubriera tales prestaciones, al no poder disponer en forma alguna de las aportaciones realizadas por el trabajador.


e) Por lo anterior, dicha Sala consideró que correspondía al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer y resolver dicho juicio respecto de las prestaciones aludidas, toda vez que es ese órgano el que cuenta con la atribución de declarar la devolución de los montos acumulados en las cuentas individuales administradas por el PENSIONISSTE.


f) Por resolución de quince de noviembre de dos mil doce, la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje rechazó la competencia planteada y se declaró incompetente para conocer del asunto de conformidad con los artículos 99, fracción VII y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 2, 3 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues las prestaciones reclamadas derivan directamente de la relación laboral entre el Instituto Federal Electoral y el actor. Por lo anterior, se acordó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Cuarto Circuito en turno con el fin de resolver el conflicto competencial.


g) El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito declaró competente a la Sala Regional Electoral para conocer de la demanda laboral promovida por Israel Rogelio López Verde.


  1. SUBSISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


La Sala Regional Electoral estima que subsiste el conflicto competencial suscitado con la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de la demanda promovida por I.R.L.V. en lo referente al pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo siguiente:


a) El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito carece de competencia legal para conocer y resolver el conflicto de competencia, pues el caso excede de los parámetros de delegación contenidos en el Acuerdo General 5/2013, por lo que es de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de los artículos 106 de la Constitución Federal y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


b) En efecto, el Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece en su punto cuarto, fracción II, que corresponde a los tribunales colegiados de circuito conocer de los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los tribunales colegiados de circuito. En consonancia con lo anterior, la fracción II del punto octavo del citado acuerdo determina que los conflictos de competencia se remitirán directamente al tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio; lo que pone de manifiesto que lo que habilita su potestad jurisdiccional consiste en que el tribunal colegiado ejerza jurisdicción sobre los órganos en conflicto.


c) En el caso, la autoridad que previno en el conocimiento del asunto fue la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito no ejerce jurisdicción, debido a la imposibilidad de los tribunales colegiados de circuito para revisar las determinaciones dictadas por el Tribunal Electoral.


d) Esto es así, pues de conformidad con lo que disponen los artículos 94 y 99 de la Constitución General de la República, y 186, 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral Federal es un órgano terminal en materia electoral que goza de independencia respecto de otros poderes y órganos, en tanto sus resoluciones tienen el carácter de definitivas e inatacables.


e) Aun considerando que los tribunales colegiados puedan resolver conflictos competenciales en los que interviene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso no se cumplen los supuestos de competencia por materia y territorio.


f) Por cuanto hace a la materia, si bien es cierto que el conflicto competencial proviene de un asunto de naturaleza laboral-electoral, se trata de una materia especializada a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a diferencia de la materia laboral ordinaria y, en esa tesitura, es inviable equiparar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a un órgano jurisdiccional ordinario en materia laboral.


g) Por cuanto hace a la competencia territorial, conforme a los artículos 53, 99, párrafo segundo, de la Constitución General, 185 y 192, primer párrafo, de la...

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