Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2294/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 415/2013))
Número de expediente2294/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2294/2013.

DIRECTO EN REVISIÓN 2294/2013.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2294/2013, interpuesto por el apoderado legal de **********, en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Dentro del concurso mercantil **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J. y del cual son parte ********** y **********, en la vía incidental, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió la separación de bienes respecto de una maquinaria.


  1. En auto de dieciocho de julio de dos mil doce, el Juez del conocimiento, ordenó que se corriera traslado al conciliador designado y a la concursada para que dieran contestación al citado incidente de separación de bienes.


  1. Por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil doce, **********, en su calidad de conciliador, dio contestación al incidente, oponiéndose a la acción planteada y precisando que los hechos señalados por la actora incidentista, habían sido considerados en diversas resoluciones dictadas en el juicio, como era el caso de la sentencia de once de septiembre de dos mil nueve, en la que se invalidaron los acuerdos adoptados por el comerciante con otro acreedor, en términos semejantes a los narrados, por considerar que se celebró en perjuicio de sus demás acreedores. Además adujo que los bienes a que se refiere la incidentista eran propiedad de la concursada y por ello debían entregarse al conciliador.



  1. En auto de seis de agosto de dos mil doce, se tuvo por precluido el derecho de **********, para oponerse al incidente.



  1. Seguido el juicio, en sentencia de once de enero de dos mil trece, el Juez declaró infundado el incidente de separación de bienes interpuesto.



  1. Inconforme con la anterior resolución, **********, interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto el cuatro de marzo de dos mil trece, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.



  1. En contra de esa resolución, el apoderado legal de **********, promovió amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo registró con el número ********** y en sesión de cinco de junio de dos mil trece, resolvió negar el amparo.



  1. Contra tal resolución se interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., señalando como autoridad responsable al Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en dicho Municipio y como acto reclamado la sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil trece, en el recurso de revocación derivado del incidente de separación de bienes dentro de los autos del concurso mercantil **********, promovido por el quejoso. Asimismo, señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República.



  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual mediante proveído de siete de mayo de dos mil trece, la admitió y registró con el número ********** y seguidos los trámites legales el referido órgano colegiado en sesión de cinco de junio de dos mil trece, resolvió negar el amparo al quejoso.



  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado en esa fecha, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de tres de julio de dos mil trece, admitió el presente asunto, registrándolo con el número 2294/2013 y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala y radicarlo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala; de igual manera ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el once de julio de dos mil trece; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento alguno.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, cuyo tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el cinco de junio de dos mil trece y notificada por lista a la ahora recurrente el viernes siete de junio de dos mil trece, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el lunes diez de junio del mismo año.



  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del martes once al lunes veinticuatro de junio dos mil trece, excluyéndose los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veintiuno de junio de dos mil trece, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.



  1. Procedencia. En este apartado se analiza, si en el caso, se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.



  1. Conviene destacar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto primero del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere necesariamente que tales resoluciones decidan sobre la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento expedido por el Presidente de la República o por el Gobernador de algún Estado, o que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, que habiéndose planteado tales cuestiones, el Tribunal Colegiado haya omitido pronunciarse al respecto, y que, de actualizarse tales supuestos, el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitándose la materia del recurso, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR