Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3458/2013)

Sentido del fallo09/04/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha09 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1373/2012))
Número de expediente3458/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo directo en revisión 3458/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3458/2013

QUEJOSO: **********




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

COlABORÓ: J.D.M. ZAVALETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce.


Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el primero de agosto de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, **********, en su carácter de apoderado de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de dieciséis de mayo de dos mil doce, emitido por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del expediente laboral ********** y su acumulado **********.


Asimismo, señaló como tercera perjudicada a la Comisión Federal de Electricidad, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos , , 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, señaló como preceptos inexactamente aplicados los artículos 784, 841 a 843 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite por acuerdo de siete de noviembre de dos mil doce, y le asignó el número 1373/2012.


Posteriormente, dicho tribunal dictó sentencia el doce de julio de dos mil trece, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra acto [sic] de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el dieciséis de mayo de dos mil doce, en el juicio laboral número ********** y su acumulado **********, seguido por el quejoso en contra de la Comisión Federal de Electricidad.


CUARTO. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión. En consecuencia, la ahora presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por auto de cinco de septiembre de dos mil trece).


QUINTO. Por acuerdo de once de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 3458/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República para que, si lo estimaba conveniente, formulara pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta conociera de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso por haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.1


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.

  1. Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2010, **********, por conducto de su representante, promovió demanda laboral en contra de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE).


Como prestaciones reclamó la aplicación integral del contrato colectivo de trabajo celebrado entre CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (en adelante el sindicato); la nulidad de cualquier cláusula o inserción que implique renuncia de derechos y se halle contenida en el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado para personal de confianza, regido por el manual de trabajo para servidores públicos de mando de la CFE, de 12 de diciembre de 2002 y 31 de enero de 2008, respectivamente, celebrados entre el actor y la demandada; los incrementos otorgados por diversos conceptos a todos los trabajadores sindicalizados y de confianza correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 con motivo de la revisión del contrato colectivo de trabajo; modificación del dictamen de jubilación número S.P.M./75/21009/2009 de 9 de octubre de 2009, con base en el monto correcto del salario diario integrado; modificación del importe de la pensión jubilatoria vitalicia, con base en el monto diario de $********** (********** M.N.); el pago de diferencias que resulten como consecuencia de la modificación reclamada por los conceptos de ayuda para despensa y aguinaldo.


Como hechos manifestó que trabajó para CFE desde el 16 de octubre de 1979 hasta el 19 de octubre de 2009, fecha en que cambió su calidad de trabajador activo a trabajador jubilado, con una pensión vitalicia diaria por la cantidad de $**********, asignada mediante el dictamen de jubilación **********. Asimismo, señaló que el último puesto que desempeñó fue el de **********, **********.


Que el 31 de marzo de 2000, suscribió el contrato individual por tiempo indeterminado para ocupar el puesto mencionado.


Que el 12 de diciembre de 2002 fue obligado a suscribir el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado para personal de confianza, regido por el manual de trabajo para servidores públicos de mando de la CFE. Contrato cuya nulidad demanda en el juicio laboral. Con ese contrato se le obligó a renunciar a su derecho para que se aplicara en su favor el contrato colectivo de trabajo.


Que la demandada omitió aplicar al actor los incrementos salariales y de prestaciones pactados en los contratos colectivos de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.


Que en el dictamen de jubilación **********, ratificado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, faltó aplicar los incrementos de salario y prestaciones reclamados, de tal manera que el monto correcto del salario integrado para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria debió ser de $**********, en lugar de $**********.


  1. Al dar contestación a la demanda, CFE hizo valer la prescripción de la acción de nulidad de los contratos individuales de trabajo celebrados el 12 de diciembre de 2002 y el 31 de enero de 2008, así como del manual que lo rige, ya que a la fecha de presentación de la demanda laboral (26 de marzo de 2010) ya había transcurrido el término establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El 16 de mayo de 2012, la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el que resolvió absolver a CFE del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, al considerar que había prescrito la acción de nulidad del contrato individual de trabajo regido por el manual de trabajo para servidores públicos de mando de la CFE.


  1. El trabajador promovió juicio de amparo directo. En el escrito de demanda expresó los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


PRIMERO. El laudo reclamado viola el derecho de audiencia, ya que al haberse declarado prescrita la acción de nulidad de los contratos individuales de trabajo, se omitió el estudio de la acción principal, consistente en la aplicación integral del contrato colectivo de trabajo, sin tomar en cuenta que se trata de documentos de naturaleza distinta, porque el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el patrón, pero el contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre el patrón y el sindicato. Por ende, si la excepción de prescripción se planteó sólo respecto de la acción de nulidad del contrato individual de trabajo, debió estudiarse la acción principal, consistente en la aplicación del contrato colectivo de trabajo, ya que ésta no depende de aquélla.


Un contrato individual de trabajo no puede excluir a un trabajador de las condiciones de trabajo del contrato colectivo de trabajo, dado que éste prevalece, ya que lo pactado entre un trabajador y el patrón no puede estar por encima de lo pactado entre el patrón y el sindicato, ya que de esa manera se permitiría...

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