Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1265/2005)

Sentido del fallo
Número de expediente1265/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 214/2005))
Fecha02 Marzo 2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1265/2004 QUEJOSO: R.B.A.

AMPARO EN REVISIÓN 1265/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1265/2004 QUEJOSo: **********.




ponente: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIo: fernando silva GARCÍA.


Vo. Bo.


Vo. Bo. Comisión.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil cuatro.


COTEJADO.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero del año dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de H., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) El Congreso de la Unión. --- 2) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3) El S. de Gobernación. --- 4) El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 5) El S. de Hacienda y Crédito Público. --- 6) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- 7) El P. del Servicio de Administración Tributaria. 8) El Administrador Local de Recaudación de Pachuca del Servicio de Administración Tributaria. --- ACTOS RECLAMADOS: 1) Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición de los siguientes Decretos: --- La discusión, aprobación y expedición del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente desde el 1° de enero de 2004. --- 2) D.P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la aprobación, expedición y promulgación del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al treinta y uno de diciembre de dos mil tres. --- 3) D.S. de Gobernación, el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a su artículo 2-C, publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al treinta y uno de diciembre de dos mil tres. --- 4) Del Director del Diario Oficial de la Federación la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia a Uso de Vehículo, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicación en tal Gaceta de Difusión Gubernamental el treinta y uno de diciembre de dos mil tres. --- 5) D.S. de Hacienda y Crédito Público, los actos de aplicación y ejecución del Decreto reclamado del Congreso de la Unión precisado en el inciso uno de este apartado. --- 6) D.S. de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los actos de aplicación y ejecución del Decreto reclamado del Congreso de la Unión precisado en el inciso uno de este apartado. --- 7) D.P. del Servicio de Administración Tributaria, la aplicación y ejecución del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, además de todo efecto y consecuencia que se deduzca de tal aplicación y ejecución entre los que se destacan la determinación, liquidación, recaudación, realización de asientos contables, retención y entero del tributo, entero de pagos provisionales y pago del crédito al salario. --- 8) Del Administrador Local de Recaudación de Pachuca del Servicio de Administración Tributaria, la aplicación y ejecución del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, además de todo efecto y consecuencia que se deduzca de tal aplicación y ejecución entre los que se destacan la determinación, liquidación, recaudación, realización de asientos contables, retención y entero del tributo, entero de pagos provisionales y pago del crédito al salario.”


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veinte de febrero del año dos mil tres, el Juez Primero de Distrito en el Estado de H., al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********. Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el once de junio del año dos mil cuatro, y se resolvió en el sentido siguiente:


PRIMERO. SE SOBRESEE el presente juicio de garantías promovido por **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades a que se refiere el considerando segundo de este fallo y para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.”


CUARTO. Inconforme con la resolución que antecede, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del S. de Hacienda y Crédito Público y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, y el segundo de los nombrados en representación del P. de la República, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintinueve de junio del año dos mil cuatro, cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P. por acuerdo de fecha doce de julio del año dos mil cuatro, ordenó su admisión, quedando registrado con el número A.R. **********, y dictó sentencia el diecisiete de agosto del año dos mil cuatro, en la que declaró carecer de competencia para conocer del fondo del asunto y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal.


QUINTO. Mediante oficio número 3391/2004 de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo y del recurso de revisión.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de tres de septiembre del año dos mil cuatro, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer, lo registró con el número 1265/2004, requirió al Juez de Distrito para que a la brevedad posible remitiera el disquete con la sentencia recurrida, y ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento.


Por acuerdo del P. de este Alto Tribunal de veintidós de octubre del año dos mil cuatro, se turnó el asunto a la M.M.B.L.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio del año dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclama la inconstitucionalidad del artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia de amparo le fue notificada a la parte recurrente el catorce de junio del año dos mil cuatro, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, esto es el quince de junio, y el recurso fue presentado el veintinueve de junio, descontándose de dicho cómputo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del mismo mes y año, por ser inhábiles.


TERCERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, por no haber sido combatido por la parte quejosa.


Lo anterior con apoyo en la jurisprudencia 3a./J. 7/91, consultable en la página 60 del Tomo VII, correspondiente al mes de marzo de mil novecientos noventa y uno, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que es del siguiente tenor:


REVISION EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho...

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