Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 961/2006 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha31 Enero 2007
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 286/2005),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 343/2004-III)
Número de expediente 961/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 127/2005


AMPARO EN REVISIÓN 961/2006.





amPARO EN REVISIÓN 961/2006.

quejosaS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIo: eduardo delgado durán.



México, Distrito F.. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vo. Bo.:


C O T E J Ó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, **********, representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE solicitó el amparo y protección de la Justicia F. contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


a) Cámara de Diputados. --- b) Cámara de Senadores. --- c) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- d) Secretario de Gobernación. --- e) Director del Diario Oficial de la Federación y de la Cámara de Senadores, reclamo: --- 1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley F. de Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley F. de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, con inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 2004. --- Mis mandantes reclaman lo dispuesto en el Artículo Noveno del Decreto mencionado, específicamente en cuanto reforma a los artículos 223, apartado A y 231, ambos de la Ley F. de Derechos vigente durante el año de 2004. --- Adicionalmente, se reclama el Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto, fracciones VI y XIV, en relación con los artículos 222, 223, apartado A y 231, todos ellos de la Ley F. de Derechos en vigor. --- Los mencionados artículos, establecen textualmente lo siguiente: --- (se trascriben). --- 2. En relación con el Decreto reclamado, específicamente por constituir los antecedentes legislativos que dieron lugar a las disposiciones impugnadas en el presente juicio, se reclaman los siguientes decretos: --- a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 diciembre de 1981, con vigencia a partir del 1º de enero de 1982. --- b) La discusión, aprobación y expedición de la Ley que modifica la Ley F. de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, con inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 1999; concretamente, mis mandantes reclaman lo dispuesto por el artículo primero que reforma el primer párrafo del artículo 222 de la Ley F. de Derechos. --- c) La discusión, aprobación y expedición de la Ley que modifica el Código Fiscal de la Federación y a las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, F. del Impuesto y F. de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, con inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 1998; concretamente, mis mandantes reclaman lo dispuesto por el artículo décimo primero que reforma el artículo 223, apartado A de la Ley F. de Derechos. --- d) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se Reforma, D. y A. la Ley F. de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, con inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 2000; concretamente, mis mandantes reclaman lo dispuesto por el Artículo Primero que reforma el primer párrafo del artículo 231 de la Ley F. de Derechos. --- e) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones de la Ley F. de Derechos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, con inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 2001; concretamente, mis mandantes reclaman lo dispuesto por el Artículo Único que reforma la Zona de Disponibilidad 2, contenida en el artículo 231 de la Ley F. de Derechos. --- f) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se Reforma, A. y D. Diversas disposiciones de la Ley F. de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, con inicio de vigencia en esa misma fecha; concretamente, mis mandantes reclaman lo dispuesto por el Artículo Único que adiciona la Zona de Disponibilidad 9 contenida en el artículo 231 de la Ley F. de Derechos. --- g) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones de la Ley F. de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, con inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 2003; concretamente, mis mandantes reclaman lo dispuesto por el Artículo Primero que reforma, adiciona y/o deroga las Zonas de Disponibilidad 5, 6, 7 y 8 contenidas en el artículo 231 de la Ley F. de Derechos. --- B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorios citados en los puntos 1 y 2 del inciso A) anterior. --- C) D.S. de Gobernación reclamo el refrendo de los Decretos Legislativos citados en los puntos 1 y 2 del inciso A) anterior. --- D) D.D. General del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación de los Decretos Legislativos citados en los puntos 1 y 2 del inciso A) anterior.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violan en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil cuatro, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda, ordenó registrarla con el número **********; posteriormente, el diez de diciembre de dos mil cuatro dictó sentencia, que terminó de engrosar el ocho de marzo de dos mil cinco; la que concluyó con el siguiente resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero y considerando quinto de esta resolución.”


La sentencia de mérito se apoyó, en su parte conducente, en los siguientes argumentos:


QUINTO. Son infundados los conceptos de violación vertidos por el representante legal de la parte quejosa. --- El acto reclamado se hace consistir propiamente en la aprobación, promulgación, publicación y refrendo de las reformas a los artículos 222, 223 y 231 de la Ley F. de Derechos, así como el Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias del decreto, fracciones VI y XIV, publicados el treinta y uno de diciembre de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el primero de enero del año siguiente. --- Los artículos precitados disponen lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 222’ (se transcribe). ‘ARTÍCULO 223’ (se transcribe). ---‘ARTÍCULO 231’ (se transcribe). --- ‘ARTÍCULO DÉCIMO’ (se transcribe). --- Las empresas quejosas formularon en síntesis los siguientes conceptos de violación: (se transcribe). --- 1. Que las disposiciones impugnadas resultan inequitativas al prever cuotas de pago distintas para contribuyentes que usan o explotan un mismo bien del dominio público de la Nación, atendiendo supuestamente a ‘zonas de disponibilidad’ del recurso de agua las cuales establecieron en forma caprichosa y sin justificación objetiva, porque es importante señalar que el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales prevé el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda y zonas de reserva para regular la explotación y uso de aguas nacionales, las cuales no son tomadas en cuenta por el legislador al establecer las zonas de disponibilidad. --- 2. Los artículos impugnados reclamados de la Ley F. de Derechos son igualmente violatorios a la garantía de proporcionalidad tributaria debido a la discordancia en la fijación de las cuotas que deben de aplicarse en la determinación de la contribución, atendiendo a supuestas zonas de disponibilidad del recurso del agua, siendo que la proporcionalidad de los derechos que se causan por la utilización de un bien del dominio público requiere el establecimiento de cuotas similares entre quienes utilicen o exploten un bien del dominio público de la Nación, así como el que dichas cuotas estén vinculadas con el aprovechamiento por los usuarios de esos bienes, medido en unidades de consumo o utilización, en todo caso que su determinación se haga en función del beneficio obtenido o del deterioro que se le ocasione al Estado por la...

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