Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 245/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 166/2009)
Número de expediente 245/2009
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 245/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 245/2009. DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



MINISTRA ponente: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.S.G..



vo.bo.

MINISTRA:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.



COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos de la referida Sala y de otras autoridades, consistentes en la resolución de dieciocho de agosto de dos mil ocho, dictada en el toca penal ********** y su ejecución.


En la demanda se estimaron violados los artículos , 14, 16, 17, párrafo segundo, y 20, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil nueve, la admitió a trámite, ordenando su registro con el número de expediente de amparo directo **********.


Mediante sesión celebrada el dieciocho de junio de dos mil nueve, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución en el sentido de negar el amparo al quejoso, al considerar infundados los conceptos de violación.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal, cuyo Presidente, mediante proveído de siete de agosto de dos mil nueve, registró el asunto como amparo directo en revisión **********, y determinó desechar, por extemporáneo, el indicado medio de impugnación.


CUARTO. En contra de la anterior determinación, el quejoso mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; lo registró con el número 245/2009, y ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por lo que se enviaron los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dictara el trámite relativo para poner el asunto en estado de resolución.


En diverso acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la señora Ministra ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, del treinta y uno de marzo de dos mil tres, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y recurrente en el amparo directo en revisión **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto contra el acuerdo de siete de agosto de dos mil nueve, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó, por extemporáneo, el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue recibido en este Alto Tribunal dentro del plazo que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, se notificó a la quejosa el martes once de agosto de dos mil nueve, según se desprende de la razón del A. adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, surtiendo efectos el miércoles doce posterior, por tanto, el plazo de tres días transcurrió del jueves trece al lunes diecisiete de agosto del año en curso, y si el escrito original de expresión de agravios fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lunes diecisiete de agosto de este año, el citado medio de impugnación se hizo valer dentro del plazo legal, de acuerdo con el siguiente calendario:


Agosto 2009

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado







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CUARTO. Auto recurrido. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de agosto de dos mil nueve, dictó el acuerdo siguiente:


México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil nueve.


Con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de presentación y de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otras autoridades. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el citado quejoso hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de junio del presente año, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la sentencia impugnada fue notificada a la parte recurrente por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiséis de junio del presente año, según consta en la razón de la Actuaria Judicial adscrita al indicado órgano jurisdiccional, que obra a fojas doscientos cuarenta y cuatro del cuaderno de amparo, y el escrito de expresión de agravios fue presentado ante el propio Tribunal Colegiado hasta el quince de julio del año en curso; es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho período corrió, por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del treinta de junio al trece de julio de dos mil nueve, inclusive, descontándose, desde luego, el día veintinueve de junio, por ser el en que surtió efectos la notificación; así como los días veintisiete y veintiocho de junio, y cuatro, cinco, once y doce de julio del propio año, por ser sábados y domingos, respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. Consecuentemente, con fundamento, además, en los artículos 90 de la Ley de Amparo, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Segundo punto del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, se acuerda:


I. Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa.


II. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios. T. como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica.


III. N.; haciéndolo personalmente a la quejosa en el...

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