Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1785/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 225/2016))
Número de expediente1785/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1785/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1785/2016

RECURRENTE: ********** o **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO


SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1785/2016, interpuesto por ********** o **********, en contra de la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el diez de noviembre de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que se desprende de la sentencia del juicio de amparo directo **********1, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, consta que:


  1. Causa penal. El asunto deriva de la causa penal **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, actualmente Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en cuya sentencia de veintisiete de octubre de dos mil diez ********** o ********** fue declarado responsable del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  2. Recurso de apelación. Inconforme, el hoy quejoso interpuso recurso de apelación. El veintinueve de junio de dos mil once, el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en auxilio del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó sentencia en la que confirmo la de primer grado.

  3. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El veintitrés de junio de dos mil dieciséis,2 ********** o ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de veintinueve de junio de dos mil once dictada por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en auxilio del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número **********, el catorce de julio de dos mil dieciséis3.

  4. El veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo al quejoso para el efecto de que:


  1. Deje sin efectos la sentencia reclamada.


  1. Emita otra, en la que reitere que se encuentra acreditado el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.


  1. En lo relativo a la individualización de la pena prescinda de tomar en cuenta los antecedentes penales; asimismo, considere que por sí mismos no son suficientes para negar el beneficio de condena condicional establecido en el artículo 90 del Código Penal Federal; hecho lo anterior, resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho proceda.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución que se reclaman al Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco y Director del Reclusorio Zona Sur en ciudad G., del Estado, dado que no se reclaman por vicios propios, sino en vía de consecuencia.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio recibido el siete de octubre de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y que en el término señalado emitirá la nueva sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo4.

  2. Mediante oficio recibido el diez de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo5; con motivo de lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con al cumplimiento6.

  3. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por resolución de diez de noviembre de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del tribunal colegiado del conocimiento declararon cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo8. Por oficio **********, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 1785/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.

  3. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA

  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso la parte quejosa, quien se encuentra legitimada para ello, en términos del artículo 5 de la Ley de Amparo.


VI. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución de diez de noviembre de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el dieciséis de noviembre siguiente12, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de noviembre; por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de noviembre al nueve de diciembre de dos mil dieciséis, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis, veintisiete de noviembre, tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por lo tanto, si el recurso se presentó el seis de diciembre de dos mil dieciséis13, el mismo es oportuno.


VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo...

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