Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 142/2012)

Sentido del fallo25/06/2013 ÚNICO. En términos del último considerando de esta ejecutoria, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de origen.
Fecha25 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 11/2011 (CUADERNO AUXILIAR 365/2011))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 726/2008 (CUADERNO AUXILIAR 9275/2008-II))
Número de expediente142/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO en REVISIÓN 142/2012.

amparo en revisión 142/2012.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

encargado de la comisión 54 y ponente:

ministro jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIos: A.C.R. y hugo ALBERTO macías beraud.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 142/2012, interpuesto por **********, autorizado legal de **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Servicio Agua Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Gerardo Desiderio Balcázar Cavero, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión. Integrado por la Cámara de Diputados

y Cámara de Senadores.

2. Presidente de la República.

3. S. de Gobernación.

4. S. de Hacienda y Crédito Público.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. P.F. de la Federación.

7. Titular del Servicio de Administración Tributaria.

8. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

9. Administrador General de Recaudación Federal.


Actos Reclamados:

  1. En el ámbito de sus respectivas facultades, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, del Decreto por el que se promulgó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cual entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, así como la aprobación, promulgación, publicación y refrendo del Decreto de fecha cinco de noviembre de dos mil siete.

  2. La ejecución, fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular por auto de veintiseis de mayo de dos mil ocho, lo registró con el número **********, lo admitió a trámite y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; seguido el juicio en todas sus etapas, el diecinueve de septiembre siguiente tuvo verificativo la audiencia constitucional.


Mediante oficio **********de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en el Estado de México ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que por su conducto, se remitiera al Juzgado de Distrito en turno de esa Región, a fin de que dictara la sentencia correspondiente, de conformidad con los Acuerdos Generales 10/2008, 15/2008 y 19/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.2


Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, la Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo indirecto número **********, y el cuatro de enero de dos mil diez dictó la sentencia correspondiente, en la que:

  1. S. en el juicio, en términos del artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados atribuidos al S. de Hacienda y Crédito Público, P.F. de la Federación, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y Administrador General de Recaudación Federal, en virtud de que no se demostró su existencia.

  2. Negó el amparo a la parte quejosa en lo que se refiere a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, excepto por lo que hace al artículo 3°, fracción IV, párrafo segundo, con relación al cual le concedió la protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión y reserva en el Juzgado de Distrito. Inconformes con la resolución anterior, vía electrónica, el S. de Hacienda y Crédito Público, por sí y en representación del Presidente de la República; la Cámara de Diputados, así como la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, interpusieron sendos recursos de revisión, el diecinueve, dieciocho y siete de enero de dos mil diez, respectivamente.


De igual manera, por escrito presentado el doce de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., C.G.M., autorizado de Servicio Agua Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión.


En proveídos de nueve y quince de julio de dos mil diez, la Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General Plenario 5/2009, reservó la remisión del asunto a la Superioridad, hasta en tanto la Suprema Corte emitiera los criterios jurisprudenciales respectivos.


Mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil diez, se ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, para la substanciación de los recursos hechos valer; lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 16/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que acordó levantar el aplazamiento del dictado de sentencias de asuntos relacionados con los diversos Acuerdos Generales 6/2008 y 5/2009 y su remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución,


CUARTO. Trámite ante los Tribunales Colegiados. Conoció de dichos recursos el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien los admitió el cuatro de enero de dos mil once, y los radicó bajo el número de expediente **********.


Mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado envió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en las circulares **********, emitidas por el S. Técnico y el S. Ejecutivo, ambos de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por auto de cuatro de marzo de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar –ahora Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México– al que por razón de turno tocó conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos y ordenó su registro con el número de expediente auxiliar **********; seguidos los trámites legales, el diecisiete de noviembre siguiente, dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto cuya materia subsistía.


QUINTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y reasunción de competencia. Por acuerdo de trece de diciembre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro de la facultad de atracción solicitada con el número **********, lo admitió a trámite y designó al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano como ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


Finalmente, el veinticinco de enero de dos mil doce, la Segunda Sala determinó por unanimidad de cinco votos resolver en el sentido de no ejercer la facultad de atracción y reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEXTO. Creación de la comisión número 54, para el estudio de los asuntos en los que se cuestiona la constitucionalidad de Acuerdos Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conforme al Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, mediante sesión privada de siete de febrero de dos mil doce, se determinó crear la comisión número 54, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los Acuerdos Generales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, designándose al M.J.M.P.R., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el expediente en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por proveído de...

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