Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 993/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 388/2013))
Número de expediente993/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 993/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 993/2014.

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 993/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil catorce por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil trece, **********en representación de su menor hijo **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Como autoridad ordenadora: A los Magistrados de la Segunda Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Como autoridad ejecutora: Director de la comunidad de Diagnóstico para A..


Actos reclamados:


  • De la ordenadora se reclama la resolución dictada el veintisiete de agosto de dos mil trece en el Toca número **********, mediante la que resolvió confirmar la resolución definitiva dictada por la Juez Octavo de Proceso Escrito en Justicia para adolescentes en la que condenó al quejoso por el delito de robo calificado.


  • De la ejecutora, reclama la ejecución del fallo anterior y los actos y consecuencias que del mismo se deriven.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil trece, únicamente por cuanto hace a los actos reclamados de la Sala y del Director de la Comunidad de Diagnóstico, consistente la resolución dictada el veintisiete de agosto de dos mil trece en el Toca número **********, mediante la que resolvió confirmar la resolución definitiva dictada por la Juez Octavo de Proceso Escrito en Justicia para adolescentes en la que condenó al quejoso por el delito de robo calificado, y ordenó su registro bajo el número D.P. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el siete de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió no conceder el amparo de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de tres de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de marzo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 993/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada a la autorizada del quejoso el veinte de febrero de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticuatro de febrero al viernes siete de marzo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintidós y veintitrés de febrero, así como el uno y dos de marzo todos de dos mil trece, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiséis de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer en síntesis los siguientes argumentos:


1. Las declaraciones de los denunciantes resultan dichos aislados, imprecisos e insuficientes, toda vez que en el momento en que fue detenido el quejoso no le fue encontrado ningún objeto, ni arma que supuestamente llevaba, aspectos que no se acreditaron de forma plena. Además se dio por acreditado que el “supuesto objeto empleado” era útil para funcionar y dañar a los pasivos.


2. El artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal es inconstitucional pues carece de definición legal que determine los presupuestos para su aplicación y el actuar de la autoridad responsable es ilegal en cuanto aplica una norma carente de los requisitos constitucionales.


En este sentido, dicho artículo es violatorio de los artículos 14 y 16 consti...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR