Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 68/2005 )

Sentido del fallo
Número de expediente 68/2005
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 790/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 470/2004)
Fecha27 Junio 2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
Restituya a la quejosa, que haya obtenido la protección constitucional, el pago de la indemnización por los gastos erogados sin justificación constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 68/2005

AMPARO EN REVISIÓN 68/2005

QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de junio de dos mil cinco.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil cuatro en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito de Puebla, Puebla, remitido el dieciséis de ese mismo mes y año al Juzgado Segundo de Distrito del mismo Circuito, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de sus apoderados legales, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como autoridades ordenadoras:


El Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


El Secretario de Gobernación.


El Director del Diario Oficial de la Federación.


Como autoridades ejecutoras:


El Secretario de Economía.


El Procurador Federal de Protección al Consumidor.


El Delegado Estatal en Puebla de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor”.


ACTOS RECLAMADOS: Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004.


Es importante aclarar que de conformidad con los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios del decreto que se reclama, no todas las disposiciones que lo componen entraron en vigor en un solo momento, sino que lo harán de acuerdo a diferentes términos.


En efecto, los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, establecen lo siguiente:


TRANSITORIOS.


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.


SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación del presente Decreto.


TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigor un año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones establecidas en tales artículos.


CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, respecto de las personas físicas, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117, también este último respecto de las personas físicas, entrarán en vigor 9 meses después de la publicación del presente Decreto. Asimismo, en relación con las personas morales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, así como el párrafo segundo de los artículos 99 y 117, respectivamente, dichas disposiciones entrarán en vigor 18 meses después de la publicación del presente Decreto.


Sobre la base de lo anterior, es de señalarse que las disposiciones que impugna mi mandante del Decreto que nos ocupa, son todas aquéllas cuya entrada en vigor fue a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir del 4 de febrero de 2004.


Dichas disposiciones, son las siguientes:


DE LAS QUE SE REFORMAN: El primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; la fracción VII del artículo 76 BIS; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el artículo 86 BIS; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el primer párrafo del artículo 113; el artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 117; el artículo 120; el segundo párrafo, pasando a ser primero del artículo 122; el primer y último párrafos del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; el artículo 132; el primer párrafo del artículo 134 y el artículo 135.


DE LAS QUE SE ADICIONAN: El segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 BIS, el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo 114; el segundo párrafo del artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo 133; y, el segundo párrafo del artículo 134.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004.


Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004.


Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo del 4 de febrero de 2004 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Del Secretario de Economía; del Procurador Federal del Consumidor y del Delegado Estatal en Puebla de la Procuraduría Federal del Consumidor se reclama la aplicación y ejecución del Decreto reclamado de las demás autoridades, así como todos aquellos actos que pudieran desplegar tendientes a su ejecución. Debo destacar que igualmente se llama a juicio a estas autoridades, para el efecto de que tengan conocimiento de que los actos que ejecute mi mandante con motivo del decreto que se reclama y todos los demás que se hagan durante la tramitación de este juicio, deben entenderse hechos bajo protesta y su definitividad estará sujeta al fallo definitivo que se dicte en el presente.”


SEGUNDO. El promovente del amparo invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 4, 5, 14, 16, 22 y 121 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, que a la letra dicen:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


PRIMERO.- El acto reclamado en el presente juicio de garantías, específicamente los artículos 73 y 87, último párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son violatorios de la garantía de seguridad jurídica contemplada en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política, en razón de lo siguiente:

En primer término se debe señalar lo que establecen los artículos 73, segundo párrafo y 87 último párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004.


Articulo 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.’


Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán...

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