Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2013)

Sentido del fallo27/08/2014 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL. • SE CONDENA AL DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA. • SE ABSUELVE AL DEMANDADO DEL PAGO POR CONCEPTO DE PAGO DE PENA CONVENCIONAL. • SE ABSUELVE AL DEMANDADO DEL PAGO DE GASTOS, COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PRESENTE JUICIO.
Número de expediente4/2013
Sentencia en primera instancia )
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorSEGUNDA SALA

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 4/2013

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 4/2013.

ACTOR: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S, los autos del Juicio Ordinario Civil Federal número 4/2013, promovido por **********; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la empresa **********, por conducto de su representante **********, demandó del Consejo de la Judicatura Federal, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:


A). Por el pago y cumplimiento del contrato de prestación de servicios con número ********** de fecha 03 de enero de 2011 (dos mil once), así como en lo pactado en el Convenio Modificatorio al instrumento anterior de fecha 05 de Septiembre de 2011, en cantidad de ********** que resulta ser la contraprestación que dejó de pagar el Consejo de la Judicatura Federal con sede en Guadalajara, Jalisco, México, de manera parcial por lo que ve a la mensualidad del 01 primero de Diciembre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011.

B). Por el pago de la cantidad de ********** que resulta ser el 10 por ciento de la obligación incumplida por la demandada, por concepto de PENA CONVENCIONAL pactada en el propio contrato fundatorio de la acción, específicamente en la Cláusula DÉCIMA CUARTA del referido instrumento contractual.

C). Por el pago de gastos y costas que el presente procedimiento originen.

D). Por el pago de daños y perjuicios ocasionados a mi representada con motivo del incumplimiento de la demandada.


2. La parte actora narró como antecedentes de su demanda, los siguientes:


1.- Tal y como lo compruebo con la copia debidamente certificada del contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia con número ********** de fecha 03 de enero de 2011 (dos mil once), mi representada contrajo derechos y obligaciones todos pactados en el contrato de mérito, para con el demandado Consejo de la Judicatura Federal, mismo que contrató en ese acto por conducto de los C.C. Mónica María del Rosario Barrera Rivera en su calidad de Titular de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como por el Lic. Juan Claudio Delgado Ortiz Mena, Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambos asistidos en ese acto por el Lic. J.L.C.G., en su calidad de coordinador de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, General de Brigada.

2.- Con fecha 05 de Septiembre de 2011, el demandado Consejo de la Judicatura Federal, celebró con mi representada, formal convenio modificatorio al contrato inicial aludido en el punto que antecede, donde medularmente se aumentó la partida presupuestal designada en el contrato inicial, habida cuenta que dicho Consejo de la Judicatura Federal necesitaba mayor cantidad de elementos de seguridad proporcionados por mi representada.

3.- Es el caso que BAJO PROTESTA DE CONDUCIRNOS CON VERDAD, durante la vigencia del contrato y convenio mencionados líneas precedentes, mi representada proporcionó el servicio convenido con la calidad, eficiencia, puntualidad y términos convenidos en los instrumentos contractuales, que de manera enunciativa mas no limitativa, colmaban lo pactado en la cláusula octava del contrato de prestación de servicios inicial de fecha 03 de enero de 2011 dos mil once, así como lo establecidos en el denominado “Anexo Técnico”.

No omito manifestar, que aunado a lo anterior, este H. Tribunal podrá advertir con las fatigas, bitácoras y lista de asistencia correspondientes a la mensualidad de diciembre de 2011 dos mil once, debidamente validados por el Administrador Regional, Delegado Administrativo o el Administrador del Edificio según corresponda, que mi representada, cumplió en todos y cada uno de los requerimientos pactados en el contrato y en los términos y eficacia y eficiencia requeridos por ese Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato inicial.

Las documentales a las que aquí se hace referencia, por no tenerlas en nuestro poder, pues era requisito ineludible entregarlas para poder recepcionar el pago correspondiente mes a mes, solicito desde este momento a este Honorable Tribunal, se sirva requerir a la demandada, para que de manera conjunta con el escrito donde den su contestación a la presente demanda, anexen las documentales de referencia.

4.- Es el caso que durante la relación contractual, mi representada siempre se desempeñó en los términos y condiciones precisados en los instrumentos contractuales mencionados líneas precedentes, SIN EMBARGO, el ahora demandado Consejo de la Judicatura Federal, desde la pasada mensualidad de Diciembre de 2011 dos mil once, incurrió en incumplimiento de pago a mi representada.

En efecto, tal y como lo pruebo con la documental privada de fecha 29 veintinueve de febrero de 2012 dos mil doce, mi representada por conducto del C. **********, en su carácter de apoderado legal de la que promueve, le solicitó a ese Consejo de la Judicatura Federal por conducto de la Administración Regional con sede en Guadalajara, Jalisco, el pago a la brevedad de la contraprestación pactada en el contrato y convenio ya citados que en cantidad asciende a **********, por el periodo comprendido del 01 al 31 de Diciembre de 2011 dos mil once, toda vez que a la fecha 29 de febrero de 2012 dos mil doce, ya había sido prestado el servicio contratado con la calidad, eficiencia, puntualidad y demás requerimientos técnicos pactados tanto en el contrato, convenio y anexo técnico requeridos por el demandado, lo que se prueba con las documentales que la demandada se servirá exhibir en esta Honorable Sede Jurisdiccional y que este Alto Tribunal se servirá requerir en los términos precisados en el segundo párrafo del punto número 3 de esta redacción de hechos.

5.- Es preciso mencionar, que mi representada, cumplió con lo establecido en la cláusula cuarta para poder recibir el pago por parte de la obligada: A saber:

A).- Le hizo llegar a ese Consejo de la Judicatura Federal, la factura número 67 que cumple con los requisitos que el vigente Código Fiscal de la Federación prevé al respecto. Esta factura se le hizo llegar al C. ********** y al Arq. ********** el día 02 de diciembre de 2011 dos mil once a petición del Arq. **********.

B).- Le hizo llegar a ese Consejo de la Judicatura Federal, las fatigas, bitácoras, listas de asistencia, para comprobar que se efectuó la prestación del servicio en los términos pactados en los instrumentos contractuales.

6.- Es el caso, que al día de hoy, ignoramos cuál sea la fuente de la omisión en el cumplimiento del contrato por parte de esa Administración Regional con sede en la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, del H. Consejo de la Judicatura Federal, pues BAJO PROTESTA DE CONDUCIRNOS CON VERDAD, las autoridades que en su momento tuvieron la relación con mi representada, se niegan a tomarnos las llamadas, e inclusive, a recibirnos para platicar y tener un arreglo en amigable composición.

7.- Así mismo, tal y como se prueba con el contrato de prestación de servicios inicial, mi representada pactó con esa Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal con sede en la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, en la cláusula décima cuarta, que para el caso de que mi representada incumpliere con cualesquier obligación pactada en el instrumento contractual inicial, o por la deficiente prestación del servicio, pagaría a ese Consejo el equivalente al 10% diez por ciento del importe del servicio antes del Impuesto al Valor Agregado.

Así, como se desprende la cláusula décima cuarta, interpretándola a contrario sensu, partiendo del principio de que en toda relación contractual o extra contractual debe prevalecer la equidad entre las partes, pues eso conlleva al concepto de impartición de justicia completa e imparcial, tutelado por nuestra Carta Magna, solicito desde este momento se aplique la misma sanción a dicha Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en beneficio de mi representada, por lo siguiente:

a).- Mi representada acredita a plenitud, con las documentales consistentes en las fatigas, listas de asistencia y bitácoras, que se servirá remitir la demandada a este honorable tribunal, que prestó el servicio en los términos y condiciones pactados tanto en el contrato inicial de prestación de servicios, como en el convenio que modifica dicho contrato inicial.

b).- Mi representada acredita a plenitud, que le hizo llegar a la autoridad competente, el comprobante fiscal por la cantidad del servicio prestado por el periodo comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2012 dos mil doce.

Acreditando con lo anterior, los extremos establecidos en la cláusula Cuarta que...

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