Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 582/2009 )

Número de expediente 582/2009
Fecha23 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 943/2006),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN A.R. 148/2007 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 8/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 582/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 582/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

COTEJADO



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito de diecisiete de agosto de dos mil seis, presentado el veintiuno siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, T., Coahuila, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


A) CONGRESO DE LA UNIÓN, al que reclamó la aprobación del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.


B) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, al que reclamó la promulgación y orden de publicación del Decreto precisado.


C) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, al que reclamó el refrendo del Decreto de promulgación de la Ley.


D) DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, reclamó las instrucciones giradas al Delegado Regional en T., Coahuila, para aplicar el artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


E) SUBDELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CON SEDE EN TORREÓN, COAHUILA, al que reclamó la negativa a entregarle los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda.


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1, 14 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, la Juez Primero de Distrito en la Laguna, T., Coahuila, la que en acuerdo de veintidós de agosto de dos mil seis, ordenó registrar el asunto con el número ********** y requirió a la quejosa para que dentro del término de tres días, legalmente computados, manifestara si señalaba como autoridades responsables a la Cámara de Senadores, apercibida que de no hacerlo, admitiría la demanda por el resto de las autoridades responsables y, de ser el caso, exhibiera siete copias de la demanda de amparo, necesarias para emplazar a las autoridades responsables y distribuir al Agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado, apercibida que de no hacerlo tendría por no interpuesta la demanda de garantías (fojas 15 a 18 del juicio de amparo indirecto).

TERCERO.- LEONARDO DE LA C.A., quien se ostentó autorizado de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, mediante escrito de veintinueve de agosto de dos mil seis, presentado el treinta siguiente en el Juzgado de Distrito, manifestó desahogar el requerimiento (foja 23 del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En auto de treinta y uno de agosto de dos mil seis, la Juez de Distrito tuvo cumplida parcialmente la prevención porque las copias de la demanda exhibidas resultaban ilegibles e hizo saber a la quejosa que aún estaba transcurriendo el plazo para desahogarla (foja 24 del juicio de amparo indirecto).


QUINTO.- LEONARDO DE LA C.A., quien se ostentó autorizado de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por escrito de primero de septiembre de dos mil seis, presentado el mismo día en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, T., Coahuila, desahogó el requerimiento (foja 27 del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- En auto de cuatro de septiembre de dos mil seis, la Juez de Distrito tuvo desahogada la prevención y admitió la demanda de amparo (fojas 28 y 29 del juicio de amparo indirecto).

SÉPTIMO.- Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el trece de noviembre de dos mil seis y dictó sentencia engrosada el quince de diciembre siguiente cuando lo permitieron las labores del Juzgado en la cual sobreseyó en una parte en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos reclamados y en otra otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, por infracción a las garantías previstas en los artículos 14 y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque otorga a los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda un destino diverso para el que fue constituido, sin la previa autorización del trabajador, en apoyo de lo cual citó la jurisprudencia y tesis de rubros: “INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL1 e “INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.”2


Con base en estas consideraciones esenciales, la Juez de Distrito otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que “… la quejosa sea escuchada en relación con el destino de los citados recursos, en la inteligencia de que en el presente caso, tratándose de derechos del gobernado que se encuentran claramente especificados, tanto en su origen constitucional, como en su procedencia, finalidad, evaluación pecuniaria y pertenencia, hechos éstos que ya no son objeto de prueba, por encontrarse plenamente acreditados en los estados de cuenta expedidos por la administradora de fondos para el retiro correspondiente, el respeto a la garantía de previa audiencia se traduce en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá permitir que la quejosa sea quien decida el destino o el uso que considere más conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que le pertenece; esto es, que previamente a cualquier destino que la citada institución pretenda darle a dichos recursos, se le dé a la quejosa la oportunidad para que expresamente manifieste: --- a) Si es su voluntad la de retirar la totalidad de esos recursos, en cuyo caso se le deberá entregar en una sola exhibición y en forma inmediata; o, --- b) Si por el contrario, desea que dichos recursos se transfieran al Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste cubra a la trabajadora quejosa su pensión por cesantía en edad avanzada; en la inteligencia de que se le deberá dar a conocer que conforme a la Ley del Seguro Social y en atención a las cotizaciones realizadas, tiene derecho a recibir una pensión por determinada cantidad, y de optar la trabajadora por esta transferencia de fondos, se le deberá hacer de su conocimiento la forma y términos en que dicha pensión será incrementada.” (fojas 198 a 214 vuelta del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- En contra de la sentencia constitucional, la quejosa, el Subdelegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Subdirector General Jurídico de dicho Instituto; el Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ausencia del Titular del Ramo y en representación del Presidente de la República como autoridades responsables y en su carácter de tercero perjudicado el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por ausencia de éste y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales conoció, por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito con residencia en T., Coahuila, el que mediante ejecutoria de once de julio de dos mil siete, emitida en el amparo en revisión **********, desechó los recursos de revisión interpuestos por el Presidente de la República, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Subdelegado Regional del referido Instituto y por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en otro orden, confirmó la sentencia recurrida (fojas 522 a 670 vuelta del juicio de amparo indirecto).


En atención al sentido de...

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