Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1043/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1043/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 200/2014))
Fecha29 Abril 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1043/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1043/2014.

QUEJOSO E INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad número 1043/2014, promovido en contra del acuerdo de uno de septiembre de dos mil catorce, emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil trece, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Magistrado integrante de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Vigésimo Tercero Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dentro del toca de apelación número **********, mediante la cual unitariamente se resolvió modificar la sentencia de veintinueve de enero de dos mil catorce, emitida por el Juez Vigésimo Tercero Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa penal número **********, instruida al quejoso por el delito de homicidio culposo, imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años; el pago de **********, para compensar el daño moral, a favor de **********, así como el pago de **********, por concepto de reparación de daño material a favor de **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda, tuvo como tercero interesado a ********** y dio vista al agente del Ministerio Público para que formulara pedimento.2 Sin que pase inadvertido que previamente en proveído de veintiocho de abril de dos mil catorce, ordenó que se formara y registrara el expediente número ********** y reservó su admisión hasta en tanto la Sala responsable enviara la constancia del emplazamiento realizado a **********, como tercero interesado.3


Seguidos los trámites de ley, el tres de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


[…] En ese orden de ideas, al resultar infundados los conceptos de violación en una parte y fundados en otra suplidos en su deficiencia en términos de la fracción III, inciso a), del artículo 79, de la Ley de Amparo, procede conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dicte otra en la que reitere lo relativo a la comprobación del delito de homicidio culposo, la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del mismo; la individualización de las penas; la concesión de los sustitutivos de la pena de prisión y del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión preventiva y la suspensión de los derechos políticos.

  3. Confirme también la condena a la reparación del daño y el quantum establecido para ésta, y con plenitud de jurisdicción, por las razones expuestas en esta ejecutoria, establezca en términos del artículo 48, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal, el plazo y forma en que habrá de cubrirse dicha condena. […]”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de diez de julio de dos mil catorce, la Sala Responsable tuvo por recibidos los autos; asimismo, en atención a que se concedió el amparo, en vía de cumplimiento, dejó insubsistente la resolución dictada en el toca **********, misma que constituye el objeto de análisis en el cumplimiento y debido a la complejidad del asunto, solicitó un plazo razonable para la debida cumplimentación a la ejecutoria de fecha tres de julio de dos mil catorce.4


Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, previa ampliación de plazo del cumplimiento, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio número **********, suscrito por la actuaria judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual comunica el proveído de quince de julio de dos mil catorce, dictado en el cuaderno varios **********, de su índice; asimismo, remite el diverso ocurso número **********, signado por el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remitiendo copia certificada de la resolución de once de julio de dos mil catorce.



Asimismo, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días expresaran lo que a su derecho correspondiera y manifestaran si existe exceso o defecto, con relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable.5 Al respecto, la parte quejosa no realizó manifestación alguna acerca del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria.6


Finalmente, de acuerdo con las constancias de autos, mediante proveído de uno de septiembre de dos mil catorce7, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, interpuso “recurso de revisión” en contra de la resolución de once de julio de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, con motivo del amparo directo número **********. Escrito que fue remitido por el órgano colegiado mediante oficio ********** de tres de octubre de dos mil catorce.


Recibidas las constancias, por acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al derecho de acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 constitucional, reencausó el medio de impugnación interpuesto, para dar trámite al escrito como recurso de inconformidad.


Consecuentemente, por auto de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último8, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso, el martes dos de septiembre de dos mil catorce.9

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles tres de septiembre de la citada anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del jueves cuatro de septiembre de dos mil catorce al viernes veintiséis de septiembre de dos mil catorce, descontándose del plazo los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de septiembre de dos mil...

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